Orden ISM/344/2022, de 11 de abril, por la que se proclaman los Consejeros Electos por los Consejos de Residentes Españoles para el VIII Mandato del Consejo General de la Ciudadanía Española en el Exterior.

MarginalBOE-A-2022-6583
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
Rango de LeyOrden

El Real Decreto 230/2008, de 15 de febrero, regula la composición, competencias y régimen de funcionamiento del Consejo General de la Ciudadanía Española en el Exterior, en desarrollo de los artículos 10 y 11 de la Ley 40/2206, de 14 de diciembre, del Estatuto de la Ciudadanía Española en el Exterior.

Este real decreto establece en su artículo 11, bajo el epígrafe «elección y nombramiento de los consejeros», el número de miembros y el modo de designación de los mismos en función de los colectivos, entidades, organizaciones o administraciones a los que representan.

El apartado 1 del artículo 11 establece que «los candidatos electos serán proclamados, como consejeros titulares y suplentes, mediante orden del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales». En atención a lo dispuesto en el Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, esta alusión debe entenderse referida al Ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

Habiéndose celebrado los correspondientes procesos electorales para cubrir los cuarenta y tres puestos de consejeros electos, con arreglo a lo dispuesto en la Resolución de 17 de enero de 2022, del Director General de Migraciones, y de conformidad con lo establecido en el artículo 11 del Real Decreto 230/2008, de 15 de febrero, he tenido a bien disponer:

Primero.

Proclamar a las personas que se relacionan en el anexo, elegidas por los Consejos de Residentes Españoles, como consejeros titulares y suplentes del Consejo General de la Ciudadanía Española en el Exterior para el VIII Mandato.

Segundo.

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el titular de este Ministerio en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, pudiendo asimismo ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

Madrid, 11 de abril de 2022.–El Ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, José Luis Escrivá Belmonte.

ANEXO

País Titular Suplente
ALEMANIA. ALBA DELGADO AGUILAR. JUAN GONZÁLEZ ADRADOS.
VIOLETA ALONSO PELÁEZ. ALEJANDRO OLMOS MARCITLLACH.
ANDORRA. GERARDO VIZMANOS LAMOTTE. PILAR GIULI GORDÓN.
ARGENTINA. GUSTAVO
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