Orden ISM/1270/2021, de 11 de noviembre, por la que se fijan para el ejercicio 2021 las bases normalizadas de cotización a la Seguridad Social, por contingencias comunes, en el Régimen Especial de la Seguridad Social para la Minería del Carbón.

MarginalBOE-A-2021-19073
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
Rango de LeyOrden

El artículo 119. Ocho de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, prevé que para la determinación de las bases normalizadas de cotización por contingencias comunes en el Régimen Especial de la Seguridad Social para la Minería del Carbón se aplicará el procedimiento descrito en las reglas contenidas en el citado precepto, facultando al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones para fijar la cuantía de las citadas bases de cotización.

A tal finalidad responde el contenido de esta orden, mediante la cual se determinan las bases normalizadas de cotización por contingencias comunes en el Régimen Especial de la Seguridad Social para la Minería del Carbón, teniendo en cuenta, para la determinación de tales bases, la cuantía de las bases de cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales correspondientes al periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2020, ambos inclusive, con las especialidades contenidas en el artículo 57 del Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre.

La elaboración de esta orden se ha adecuado a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia regulados en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

De esta manera, la orden responde a la necesidad de determinar las bases normalizadas de cotización, por contingencias comunes, de los trabajadores pertenecientes al Régimen Especial de la Seguridad Social para la Minería del Carbón. Es coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional y con el ordenamiento jurídico de la Unión Europea, puesto que se dicta para desarrollar las previsiones contenidas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Es eficaz y proporcional, ya que regula los aspectos imprescindibles para que los sujetos responsables puedan efectuar la cotización, determinando las cuantías de las bases, la aplicabilidad de las mismas, proporcionando la seguridad jurídica y la transparencia necesaria a las personas afectadas. Asimismo, es eficiente y su aplicación no impone cargas administrativas innecesarias o accesorias.

En su proceso de tramitación, de conformidad con lo previsto en el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, esta orden se ha sometido al trámite de audiencia e información pública a través de la consulta directa a las organizaciones empresariales y sindicales representativas del sector y de su publicación en el portal web del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones entre los días 29 de julio y 9 de agosto de 2021.

Esta orden se dicta en virtud de las facultades conferidas al Ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones por el artículo 119.ocho.2 de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, y al amparo de la competencia exclusiva del Estado en materia de régimen económico de la Seguridad Social, atribuida por el artículo 149.1.17.ª de la Constitución Española.

En su virtud, de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:

Artículo único  Bases normalizadas de cotización para 2021.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 119.ocho de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, las bases de cotización por contingencias comunes en el Régimen Especial de la Seguridad Social para la Minería del Carbón, normalizadas para cada una de las categorías y especialidades profesionales, que han de aplicarse durante el ejercicio 2021, son, para cada una de las zonas mineras, las que se contienen en el anexo.

Disposición adicional única  Plazo especial de ingreso.

Por la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones se establecerá el plazo especial para el ingreso de las diferencias que resulten de la aplicación de las bases que se fijan en esta orden, respecto de aquellas por las que se ha venido cotizando durante los meses transcurridos del ejercicio 2021, hasta el mes anterior al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Disposiciones Finales
Disposición final primera  Titulo competencial.

Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.17.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de régimen económico de la Seguridad Social.

Disposición final segunda  Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de los efectos retroactivos que se derivan de la aplicación del artículo único.

Madrid, 11 de noviembre de 2021- El Ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, José Luis Escrivá Belmonte.

ANEXO

Categoría profesional, especialidad y grupo profesional Bases diarias cotización normalizadas 2021 – Euros
Bases diarias normalizadas de cotización, por contingencias comunes, que se establecen en el Régimen Especial de la Seguridad Social para la Minería del Carbón para su aplicación, durante el 2021, en el ámbito territorial de la Zona Pr
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