Orden ISM/1178/2020, de 27 de noviembre, por la que se establecen los precios públicos de determinados servicios prestados por el Instituto Social de la Marina.

MarginalBOE-A-2020-15866
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
Rango de LeyOrden

La Orden ESS/2489/2013, de 19 de diciembre, por la que se establecen los precios públicos de determinados servicios prestados por el Instituto Social de la Marina, está siendo un instrumento eficaz de gestión. No obstante, en el tiempo transcurrido se han modificado las circunstancias de la prestación y el conjunto de servicios que se regulan.

Durante este periodo ha surgido la necesidad de regular el procedimiento de recaudación de los citados precios públicos, la actualización de los mismos, así como establecer los sujetos responsables del pago.

También se ha producido la incorporación de nuevos servicios prestados por el Instituto Social de la Marina, como son la edición y publicación de las guías sanitarias en formato papel, que, al igual que con el acceso a los manuales de formación marítima, su precio público se ha establecido atendiendo a las características de las mismas: complejidad técnica de la materia y extensión de los contenidos y teniendo como referencia los precios de mercado.

De otra parte, la escasa demanda de determinados servicios prestados por los buques de apoyo sanitario y logístico aconseja excluirlos de valoración económica, teniendo en cuenta la irrelevancia de su coste.

Por lo expuesto, se hace necesario la actualización y sistematización de la normativa específica que regula los precios públicos de determinados servicios prestados por el Instituto Social de la Marina, elaborando un nuevo texto en el que, además, se incorporen diversos preceptos encaminados a mejorar la gestión y el control adecuado del cobro de los precios fijados a los mismos. Esta orden viene a sustituir a la Orden ESS/2489/2013, de 19 de diciembre.

En la elaboración de esta orden se han tenido en cuenta los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia regulados en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

De esta manera, en virtud de los principios de necesidad y eficacia, la orden responde a la necesidad de actualizar y sistematizar la normativa reguladora de los precios públicos a abonar por los servicios que presta el Instituto Social de la Marina, incorporando la regulación del procedimiento de cobro de dichos precios y de los sujetos responsables de su pago, permitiendo con ello una gestión más eficiente de los recursos públicos. Se ajusta al principio de proporcionalidad, ya que contiene la regulación imprescindible para proceder al cobro de los precios públicos de aquellos servicios que presta el Instituto Social de la Marina que no tienen carácter graciable, sin imponer nuevas obligaciones a los usuarios de los mismos. Adicionalmente, responde al principio de seguridad jurídica en la medida en que es coherente con el resto del ordenamiento jurídico y procede a unificar y sistematizar toda la normativa reguladora de los precios públicos del Instituto Social de la Marina. Finalmente, la orden cumple con el principio de transparencia porque en su proceso de elaboración se han recabado todos los informes preceptivos, además de establecerse claramente sus objetivos en este preámbulo y de cumplirse con los trámites de consulta y audiencia pública para permitir la participación de los ciudadanos en su elaboración, mediante su publicación en el portal web de este departamento ministerial, previstos en los artículos 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.17.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de régimen económico de la Seguridad Social, con excepción del artículo 6, que se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.7.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación laboral, y del artículo 8, que se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.16.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia en materia de bases y la coordinación general de la sanidad.

En su virtud, a propuesta del Instituto Social de la Marina, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, con la aprobación previa de la Ministra de Política Territorial y Función Pública y de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:

CAPÍTULO I Disposiciones de aplicación general Artículos 1 a 4
Artículo 1  Aprobación.

Se aprueban los precios públicos que figuran en el anexo de esta orden a percibir por el Instituto Social de la Marina por la prestación de los servicios que en el mismo se especifican.

Artículo 2  Sujetos responsables del pago.
  1.  Son sujetos obligados al pago del precio establecido por los servicios prestados conforme a esta orden las personas físicas o jurídicas, o entidades sin personalidad jurídica, solicitantes de los mismos y, además, los que resulten responsables, solidarios o subsidiarios, o sucesores de aquellos.

  2.  Respecto a los servicios médicos prestados por los buques de apoyo sanitario y logístico del Instituto Social de la Marina, el responsable del pago será el armador del buque solicitante de los mismos, salvo que, por cualquier acto o negocio jurídico, haya un tercero obligado al pago de dichos servicios.

El armador queda sujeto a la obligación de identificar a la compañía aseguradora o cualquier tercero responsable del pago de acuerdo con lo establecido por el artículo 18.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, advirtiendo que el incumplimiento de dicho deber deparará las responsabilidades o consecuencias que legalmente procedan.

Artículo 3  Procedimiento de recaudación de los servicios prestados.
  1.  El Instituto Social de la Marina emitirá factura en la que se detallarán los precios que procedan por los servicios contemplados en esta orden y la remitirá al obligado al pago, debiendo ser abonada en el plazo de un mes desde su notificación.

    El modelo de factura será el que el Instituto Social de la Marina determine de acuerdo a la legislación aplicable.

    Transcurrido este plazo sin abono de la misma, el Instituto Social de la Marina comunicará a la Tesorería General de la Seguridad Social, por medios electrónicos, los importes que no han resultado satisfechos, al objeto de que por la Tesorería General de la Seguridad Social se siga el procedimiento recaudatorio establecido en el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, y sus disposiciones de desarrollo, para los recursos de la Seguridad Social distintos a las cuotas.

    En los supuestos de deudas contraídas por servicios médicos prestados por los buques de apoyo sanitario y logístico del Instituto Social de la...

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