Orden INT/67/2024, de 29 de enero, por la que se modifica la Orden INT/26/2021, de 15 de enero, por la que se establecen las normas específicas para la clasificación y provisión de destinos en la Guardia Civil.

MarginalBOE-A-2024-1991
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Interior
Rango de LeyOrden

La Orden INT/26/2021, de 15 de enero, por la que se establecen las normas específicas para la clasificación y provisión de destinos en la Guardia Civil, categoriza los destinos según su forma de asignación, clasificándolos en libre designación, concurso de méritos y de provisión por antigüedad, y lo hace aludiendo a determinados cargos, unidades o categorías de empleos.

En primer lugar, cabe señalar una importante revisión de la actual configuración del catálogo de puestos de trabajo de la Dirección General de la Guardia Civil. De este modo, se garantiza una óptima provisión de puestos de trabajo para atender las especiales necesidades de cobertura de puestos de la Institución, como consecuencia de su peculiar despliegue y de la configuración de las especialidades. A través de la modificación que se opera, se garantiza disponer de un número superior de puestos de trabajo respecto del máximo de efectivos que, para determinados empleos, prevé la plantilla reglamentaria.

De este modo, el catálogo de puestos de trabajo se configura como un elemento clave que contribuye directa y eficientemente en la consecución de la máxima efectividad en la prestación de los servicios, y se alinea con los objetivos de la planificación corporativa en materia recursos humanos que prevé el artículo 24 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de régimen del personal de la Guardia Civil.

Además, se crea un nuevo subcatálogo 9 para el alumnado de la enseñanza de formación durante los períodos de prácticas en unidades del Cuerpo; con ello, se agiliza y optimiza enormemente la gestión de las dotaciones sobre las que desarrollan esta fundamental etapa de su periodo formativo.

Por otro lado, se han aprobado ciertos proyectos que afectan en distinto grado a esta clasificación, como ocurre en el caso del Real Decreto 734/2020, de 4 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior, que prevé la creación del Mando de Fronteras y Policía Marítima y sus jefaturas dependientes. Del mismo modo ocurre con el desarrollo de la Orden PCM/509/2020, de 3 de junio, por la que se regulan las especialidades en la Guardia Civil. Todo ello obliga a actualizar las denominaciones de las unidades que han sido creadas o modificadas, al objeto de garantizar la coherencia del sistema de clasificación de destinos.

Además de estas actualizaciones, se ha detectado la necesidad de afrontar una importante revisión sobre la modalidad de asignación de los puestos de trabajo donde se ejerce la función de Profesor en los Centros Docentes de Formación del Cuerpo. Todo ello, alineado con el marco legal definido en los capítulos III y IV del título III de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre; y en su regulación de desarrollo, destacando la previsión contemplada en la Orden PCM/6/2021, de 11 de enero, por la que se regulan para la Guardia Civil las normas de la organización y funcionamiento de sus centros docentes de formación y el régimen de su alumnado, y los requisitos generales y las condiciones del ejercicio del profesorado en sus centros docentes, que fue desarrollada al amparo de lo previsto en el Reglamento de ordenación de la enseñanza en la Guardia Civil, aprobado por el Real Decreto 131/2018, de 16 de marzo.

Se modifica la forma de provisión de determinado personal de unidades estrechamente vinculadas a la lucha contra el terrorismo y la delincuencia organizada. Así, se asignarán mediante libre designación los puestos de trabajo de suboficiales del Grupo de Acción Rápida y del Centro de Adiestramientos Especiales, quienes ejercen funciones directivas, de mando, de coordinación y planificación vinculadas a distintas formas de criminalidad, que evolucionan de forma vertiginosa.

La necesidad de adaptar los perfiles profesionales de este personal a las demandas del servicio, y las singulares condiciones de confianza y de especial idoneidad de carácter operativo, técnico o docentes ligadas al desempeño profesional de estos mandos intermedios, al desenvolverse en ámbitos tan complejos como la criminalidad organizada en el Campo de Gibraltar; misiones y proyectos internacionales en ámbito ONU, OTAN o UE; y la lucha contra el terrorismo en sus distintas vertientes; demandan de esta forma de asignación, para hacer frente a las necesidades que requieren estas unidades, en función de la evolución de las amenazas.

Por último, en el marco de las acciones que se están desarrollando en el ámbito de la Dirección General de la Guardia Civil para impulsar, mejorar y optimizar la actividad del personal que desempeña labores técnicas en el marco de la atención psicológica, y la prevención y actuación frente a conductas anómalas, se hace necesario clasificar de libre designación los destinos que pudieran ser ocupados por oficiales en los Gabinetes de Psicología, al objeto de poder...

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