Orden INT/552/2021, de 4 de junio, por la que se modifica la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

Fecha de Entrada en Vigor 7 de Junio de 2021
MarginalBOE-A-2021-9349
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Interior
Rango de LeyOrden

La Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, incluye un listado de terceros países cuyos residentes quedan exentos de las restricciones de viaje a España, así como un conjunto de categorías específicas de personas también exentas de esas restricciones, independientemente de su lugar de procedencia. El momento actual recomienda la introducción de un tercer criterio, relacionado con la vacunación.

Al mismo tiempo, se aprovecha la modificación de la citada orden ministerial para realizar ciertas precisiones sobre la categoría de estudiantes –exenta de restricciones– y para evitar posibles confusiones en la interpretación de las restricciones reforzadas aplicables a terceros países para cuya procedencia el Ministerio de Sanidad obliga a cuarentena, y que no deben afectar a los beneficiarios del derecho a la libre circulación.

En su virtud, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

El artículo 1 de la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, queda redactado como sigue:

Artículo 1. Criterios aplicables para denegar la entrada por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

1. A efectos de lo establecido en los artículos 6.1.e) y 14 del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen), será sometida a denegación de entrada, por motivos de orden público o salud pública, toda persona...

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