Orden INT/511/2022, de 3 de junio, por la que se modifica el modelo de cabina de votación del anexo 2 del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales.

MarginalBOE-A-2022-9377
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Interior
Rango de LeyOrden

El artículo 81.1 y 2 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, señala que:

1. Cada Mesa debe contar con una urna para cada una de las elecciones que deben realizarse y con una cabina de votación.

2. Asimismo debe disponer de un número suficiente de sobres y de papeletas de cada candidatura, que estarán situados en la cabina o cerca de ella

.

En desarrollo de lo anterior, el artículo 3.1 del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de Regulación Complementaria de los Procesos Electorales, establece que «1. En la misma habitación en la que se desarrolle la votación y en lugar intermedio entre la entrada y la Mesa electoral, existirá, al menos, una cabina en la que el votante podrá seleccionar las papeletas electorales e introducirlas en los sobres. En su interior, en los casilleros destinados al efecto, o junto a la misma en una mesa dispuesta para ello, los electores tendrán a su disposición un número suficiente de sobres y papeletas de cada candidatura».

El anexo 2 de dicho Real Decreto dispone que la cabina electoral contendrá, necesariamente, entre otros elementos, un «a) Casillero metálico incrustado en el interior de la cabina, que contenga al menos 36 casillas (de aproximadamente 14 cm. de altura por 11 cm. de anchura cada casilla) para introducir las papeletas de votación».

En el marco del compromiso del Ministerio del Interior con la accesibilidad de los procesos electorales, se recoge como una característica necesaria de las cabinas de votación su plena accesibilidad. La modernización y simplificación del modelo de cabina de votación exige eliminar el casillero interior, hasta ahora presente en los modelos previos, contrario a la accesibilidad de la cabina y de escasa utilidad en caso de procesos concurrentes o con muchas candidaturas.

De conformidad con la aludida normativa, es posible un modelo de cabina de votación sin casillero en el marco de la normativa electoral actualmente vigente.

La disposición final primera del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, habilita a la persona titular del Ministerio del Interior para, previo informe de la Junta Electoral Central, modificar el contenido de sus anexos.

Esta orden tiene por objeto revisar el modelo cabina con la finalidad de modernizarlo y simplificar sus características, consiguiendo con ello facilitar su instalación y su utilización por los electores.

Esta orden se adecúa a los principios de buena...

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