Orden INT/372/2022, de 29 de abril, por la que se prorroga la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

MarginalBOE-A-2022-6977
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Interior
Rango de LeyOrden

La Recomendación (UE) 2020/912 del Consejo, de 30 de junio, sobre la restricción temporal de los viajes no esenciales a la Unión Europea y el posible levantamiento de dicha restricción, estableció un listado de terceros países cuyos residentes quedaban exentos de las restricciones de viaje a la Unión Europea, así como un conjunto de categorías específicas de personas también exentas de esas restricciones, independientemente de su lugar de procedencia. Esta Recomendación ha sido modificada en sucesivas ocasiones para ir adaptando el listado de terceros países a las circunstancias epidemiológicas o para realizar determinados ajustes en los criterios aplicados. Actualmente el listado se mantiene inalterado, a la espera de su posible próxima supresión en el marco de una revisión más profunda de la Recomendación del Consejo.

La Recomendación del Consejo y sus modificaciones son aplicadas en España mediante la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, con sus sucesivas prórrogas y modificaciones.

Los efectos de la Orden INT/657/2020 finalizan el 30 de abril de 2022, por lo que, al no haber variado la Recomendación del Consejo, procede prorrogar sus efectos. En esta ocasión, el periodo de prórroga será de sólo 15 días, mientras se terminan de definir las condiciones de reapertura ordenada y progresiva de los puestos terrestres habilitados para la entrada y la salida de España a través de las ciudades de Ceuta y Melilla, sin perjuicio de la posibilidad de modificar cualquiera de los artículos, antes de ese plazo, si las circunstancias...

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