Orden INT/1518/2021, de 28 de diciembre, por la que se determinan las escuelas facultadas para impartir la formación y especialización, y el órgano competente para expedir los permisos de conducción de vehículos policiales de la Dirección General de la Policía, la autorización para su conducción por personal ajeno a la Policía Nacional y la autorización especial para conducirlos cuando transporten mercancías peligrosas.

MarginalBOE-A-2022-287
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Interior
Rango de LeyOrden

En el Reglamento General de Conductores, aprobado por el Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, se establece, en su artículo 2, como excepción en cuanto a la competencia para expedir los permisos y las licencias de conducción, aquellos que autorizan a conducir vehículos de las Fuerzas Armadas o de las Direcciones Generales de la Policía y de la Guardia Civil.

Además, en el artículo 72.1 de dicho Reglamento se prevé que, por la persona titular del Ministerio del Interior, se determinarán las escuelas y organismos militares y de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil facultados para expedir, tanto los permisos de conducción, como la autorización especial para conducir vehículos que transporten mercancías peligrosas, que podrán ser canjeados por sus equivalentes, previstos en los artículos 4 y 25, en lo que se refiere, respectivamente, al permiso de conducción y a la autorización especial para conducir vehículos que transporten mercancías peligrosas.

El citado Reglamento ha sido modificado por el Real Decreto 1055/2015, de 20 de noviembre, para incorporar las consideraciones planteadas en el dictamen motivado de 26 de febrero de 2015, dirigido al Reino de España en el procedimiento de infracción número 2014/2113, por no haber transpuesto correctamente la Directiva 2006/126/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, sobre el permiso de conducción.

En concreto, este dictamen se pronunció de manera contraria a la consideración del permiso BTP como una clase de permiso de conducción, aunque éste solamente fuera válido en territorio nacional, como requisito necesario para conducir, entre otros, vehículos prioritarios en servicio de urgencia, motivo por el que se optó por su supresión del Reglamento General de Conductores. Por coherencia y por razones de seguridad jurídica, resulta necesario, pues, eliminar la clase de permiso BTP de la normativa que regula los permisos de conducción de vehículos policiales de la Dirección General de la Policía.

Del mismo modo, en relación con la autorización especial para conducir vehículos policiales cuando en estos se transporten mercancías peligrosas, se ha estimado oportuno sustituir el actual formato en cartulina por un formato en tarjeta de plástico, al objeto de ofrecer mayores garantías de seguridad contra la falsificación y menor exposición al deterioro por el uso.

Con base en los estos mismos argumentos, se considera necesario afrontar la elaboración de un nuevo diseño del soporte y del formato de las autorizaciones para habilitar al personal ajeno a la Policía Nacional para conducir vehículos policiales de la Dirección General de la Policía.

Actualmente, mediante la Orden INT/161/2011, de 21 de enero de 2011, por la que se determinan las escuelas facultadas para impartir la formación y el órgano competente para expedir los permisos de conducción de vehículos policiales y la autorización especial para conducir esos vehículos cuando transporten mercancías peligrosas, al personal del Cuerpo Nacional de Policía, se regulan los aspectos mencionados, si bien la evolución organizativa de la Policía Nacional y las modificaciones expuestas han puesto de manifiesto la necesidad de dictar una nueva orden por la que se regule el nuevo escenario respecto de las escuelas facultadas para impartir la formación y el órgano competente para expedir los permisos de conducción de los vehículos policiales para el personal perteneciente a la Policía Nacional y para el personal ajeno a esta, así como la autorización especial para conducir vehículos policiales cuando transporten mercancías peligrosas.

En la iniciativa y tramitación de esta norma se han observado de forma rigurosa los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, exigidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Respecto de la adecuación de la norma a los principios de necesidad y eficacia, debe señalarse que la misma obedece a la previsión de desarrollo recogida en el artículo 72.1 del Reglamento General de Conductores. En relación con el principio de proporcionalidad, supone el medio necesario y suficiente para desarrollar el mandato legal contemplado en el citado precepto sin exceder de aquel y sin imponer más...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR