Orden INT/1236/2020, de 22 de diciembre, por la que se establecen criterios para la restricción temporal del acceso por vía terrestre al espacio Schengen a través del puesto de control de personas con el territorio de Gibraltar por razones de salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Fecha de Entrada en Vigor22 de Diciembre de 2020
MarginalBOE-A-2020-16821
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Interior
Rango de LeyOrden

En las actuales circunstancias de emergencia de salud pública internacional ocasionada por la COVID-19, el pasado 20 de diciembre, el Centro Europeo para la Prevención y Control de Enfermedades alertó sobre la amenaza de un rápido aumento de la propagación de la enfermedad en el sureste de Inglaterra, relacionado con una nueva variante del virus con mayor capacidad de transmisión, así como sobre la necesidad de llevar a cabo los esfuerzos oportunos para prevenir y controlar su expansión. Esta circunstancia ha dado pie a que, de forma preventiva, algunos países de la Unión Europea hayan decidido restringir con carácter temporal los vuelos con origen en el Reino Unido.

En este contexto, en línea con las actuaciones adoptadas por otros países de nuestro entorno para interrumpir la propagación del virus, y con los objetivos a tal efecto establecidos por el Comité de Emergencias de la Organización Mundial de la Salud y por el Centro Europeo para la Prevención y el Control de Enfermedades, el Consejo de Ministros, con fecha 22 de diciembre de 2020, ha aprobado el Acuerdo por el que se establecen medidas excepcionales para limitar la propagación y el contagio por el COVID-19, mediante la limitación de los vuelos directos y buques de pasaje entre Reino Unido y los aeropuertos y puertos españoles, los vuelos directos y la arribada de buques de pasaje entre Reino Unido y los aeropuertos y puertos españoles, con objeto de proteger la salud y seguridad de los ciudadanos, intensificando las medidas de salud pública que ya se venían adoptando en este sentido, e impulsando actuaciones adicionales extraordinarias a fin de evitar, en la medida de lo posible, la importación de casos de esta nueva variante del virus.

Las disposiciones contenidas en el Acuerdo aprobado por el Consejo de Ministros comprenden una serie de actuaciones extraordinarias, pero proporcionadas, destinadas a limitar con carácter temporal las conexiones por vía aérea o marítima entre el Reino Unido y los puertos y aeropuertos de nuestro país. No obstante, dichas actuaciones deben ser completadas desde el ámbito competencial específico del Ministerio del Interior con otras relativas al reforzamiento de los controles...

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