Orden INT/1205/2018, de 14 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las convocatorias para la concesión de subvenciones destinadas a asociaciones, fundaciones y entidades sin ánimo de lucro, cuyo objeto sea la representación y defensa de los intereses de las víctimas del terrorismo.

MarginalBOE-A-2018-15721
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Interior
Rango de LeyOrden

La Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo, en su artículo 64, reconoce el papel y la relevancia de las asociaciones y fundaciones de víctimas del terrorismo, cuya actuación goza del reconocimiento social que permite a las Administraciones Públicas fomentar su creación y su mantenimiento. Por su parte, el artículo 65 de la misma norma prevé que la Administración General del Estado deberá conceder subvenciones a las asociaciones, fundaciones y entidades sin ánimo de lucro cuyo objeto sea la representación y defensa de los intereses de las víctimas del terrorismo, priorizando a aquellas que cuenten con mayor número de víctimas, así como su labor asistencial a favor de las víctimas del terrorismo.

Esta normativa específica se integra, a su vez, dentro del marco del sistema público de subvenciones, constituido por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y por su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

En cumplimiento de todo ello, el Ministerio del Interior aprobó la Orden INT/2026/2012, de 21 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las convocatorias para la concesión de ayudas destinadas a asociaciones, fundaciones y entidades sin ánimo de lucro que tengan por objeto la atención a las víctimas del terrorismo.

La gestión de las sucesivas convocatorias de subvenciones derivadas de la Orden INT/2026/2012, de 21 de septiembre, ha puesto de manifiesto la necesidad de aprobar una nueva orden de bases que incluya una regulación más completa de todas las cuestiones previstas como contenido mínimo de las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, y solvente las dificultades surgidas en la aplicación de la citada orden.

Asimismo las bases que ahora se aprueban incluyen mejoras técnicas en los procesos de regulación y concesión de subvenciones a las asociaciones, fundaciones y entidades sin ánimo de lucro de víctimas de terrorismo, especialmente en lo que se refiere a los criterios de valoración de los programas, distinguiendo los que afectan a la entidad solicitante de la subvención y los que atañen al propio programa, a fin de priorizar, tal como señala la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, a las más representativas. También, en lo relativo a la atención directa a las víctimas del terrorismo por parte de estas entidades, sin olvidar la realidad social presente en la que la amenaza global del terrorismo y la necesidad de sensibilizar a la ciudadanía, y en especial a los jóvenes, contra el terrorismo y la radicalización, justifican el apoyo expreso de las Administraciones Públicas a los programas, que desarrollados por estas organizaciones, persigan esos fines.

Esta orden se ajusta a los principios de buena regulación señalados en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en concreto, a los de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, ya que atiende y persigue el interés general en lo que se refiere a la concesión de subvenciones a favor de las asociaciones y fundaciones de víctimas del terrorismo, contiene la regulación imprescindible para atender dicha finalidad, es el instrumento normativo más adecuado para su consecución, es coherente con el resto del ordenamiento jurídico y evita cargas administrativas innecesarias y accesorias a las entidades a las que se dirige.

De acuerdo con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 17.1 de la referida Ley 38/2003, de 17 de noviembre, esta orden ha sido objeto del informe preceptivo de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada, ambas de este Departamento. El citado artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, establece que en el ámbito de la Administración General del Estado, así como de los organismos públicos y restantes entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de aquella, los ministros correspondientes establecerán las oportunas bases reguladoras de la concesión de las subvenciones.

En su virtud, con la aprobación previa prevista en el artículo 26.5, quinto párrafo, de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, dispongo:

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. Esta orden establece las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones destinadas a asociaciones, fundaciones y entidades sin ánimo de lucro, cuyo objeto sea la representación y defensa de los intereses de las víctimas del terrorismo.

  2. El ámbito de aplicación de esta orden se extiende a la realización por las entidades beneficiarias de alguno de los siguientes tipos de programas:

  1. Apoyo al movimiento asociativo y fundacional, para la financiación de los gastos generales de funcionamiento y gestión de las entidades (personal, suministros, arrendamientos, compra de bienes corrientes y servicios).

  2. Información y sensibilización social, sobre los efectos de la violencia terrorista, prevención de la radicalización y el extremismo violento, así como programas de naturaleza educativa, promoción de valores democráticos y defensa de los derechos humanos, y acciones de memoria, recuerdo y homenaje a las víctimas del terrorismo.

  3. Asistencia directa a las víctimas del terrorismo y sus familiares, en los campos de la asistencia material, sanitaria, social, laboral, psicológica, individual o colectivamente consideradas, en aquellas situaciones que no pueden atenderse por la acción del Estado o que pudieran atenderse de manera más eficaz a través de los proyectos de actuación de las entidades.

Artículo 2 Beneficiarios y requisitos.
  1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones que se regulan en esta orden, las asociaciones, fundaciones y demás entidades sin ánimo de lucro cuyo objeto sea la representación y defensa de los intereses de las víctimas del terrorismo y desarrollen alguno de los tipos de programas a los que se refiere el artículo precedente.

  2. Las entidades beneficiaras de las subvenciones deberán reunir los siguientes requisitos:

  1. Estar legalmente constituidas y gozar de personalidad jurídica.

  2. Tener entre sus fines la representación y defensa de los intereses de las víctimas del terrorismo.

  3. Acreditar el alcance de su representatividad dentro del colectivo de víctimas del terrorismo, la estructura adecuada para garantizar el cumplimiento de sus fines y la experiencia operativa suficiente para el desarrollo de la actividad para la que se solicita la subvención.

  4. Estar al corriente de las obligaciones tributarias y sociales en el momento previo a dictarse la resolución de concesión, en los términos del artículo 24.7 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

  5. Haber justificado suficientemente las ayudas recibidas con anterioridad del Ministerio del Interior, por este concepto, y no tener pendientes obligaciones de reintegro en los términos del artículo 21 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

f) No estar incurso en las demás prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, con el alcance y duración que se determina en los artículos 27 y 28 de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Artículo 3 Procedimiento de concesión.
  1. Las subvenciones serán concedidas de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, y se tramitarán mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo dispuesto en el capítulo II del título I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el capítulo II del título I de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

  2. El procedimiento de concesión se iniciará de oficio mediante convocatoria anual aprobada por orden del Ministro del Interior, siempre que exista crédito adecuado y suficiente. La convocatoria se ajustará a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el capítulo II del título I de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en esta orden.

  3. La convocatoria se publicará en la base de datos nacional de subvenciones y un extracto de la misma en el «Boletín Oficial del Estado», conforme a lo previsto en los artículos 17.3.b) y 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 4 Forma y plazo de presentación de solicitudes y régimen de comunicaciones.
  1. De conformidad con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las solicitudes de subvención se presentarán a través del formulario electrónico habilitado al efecto en la sede electrónica del Ministerio del Interior, cuya dirección electrónica es https://sede.mir.gob.es/procedimientos, e irán firmadas por los representantes legales de las entidades mediante firma...

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