Orden INT/1087/2022, de 11 de noviembre, por la que se crean el Reconocimiento y la Distinción al Mérito de la Protección Internacional.

MarginalBOE-A-2022-18796
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Interior
Rango de LeyOrden

El derecho a solicitar protección internacional está reconocido en el artículo 14 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, y consagrado en la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, hecha en Ginebra el 28 de julio de 1951, y en su Protocolo, firmado en Nueva York el 31 de enero de 1967.

Asimismo, este derecho está incluido en la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea de 2007, y en la Constitución Española, que, en su artículo 13.4, lo reconoce entre los derechos de los extranjeros, al indicar que «la ley establecerá los términos en que los ciudadanos de otros países y los apátridas podrán gozar del derecho de asilo en España».

En su desarrollo, la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria, establece los términos en los que las personas nacionales de países no comunitarios y las apátridas podrán gozar en nuestro país de la protección internacional, entendida como el mecanismo de protección de los derechos de aquellas personas que, teniendo fundados temores de ser perseguidas por motivos de raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas, pertenencia a determinado grupo social, de género u orientación sexual, carecen de la protección de sus autoridades nacionales o, en el caso de personas apátridas, de las autoridades del país donde antes tuvieran su residencia habitual.

Conforme a lo establecido en el Real Decreto 734/2020, de 4 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de este Ministerio, compete a la Subsecretaría del Interior, a través de la Dirección General de Política Interior, «la gestión de las competencias del Ministerio relativas […] al ejercicio del derecho de asilo», en concreto, el ejercicio de las funciones de instrucción y tramitación de los procedimientos en materia de protección internacional, régimen de apátridas y protección temporal a personas desplazadas.

Desde su puesta en marcha en febrero de 1992, la Subdirección General de Protección Internacional, en su condición de Oficina de Asilo y Refugio (OAR), ha sido la piedra angular del sistema de asilo en nuestro país, y testigo de los profundos cambios que se han sucedido en el contexto internacional en este ámbito, con hitos tan relevantes como las crisis humanitarias de la...

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