Orden INN/7/2015, de 19 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca la concesión de subvenciones al sector de la distribución comercial minorista en Cantabria.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio
Rango de LeyOrden

El Estatuto de Autonomía de Cantabria, en su artículo 24, apartados 13 y 14, atribuye a laComunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de comercio interior, y de la planificación de la actividad económica y de fomento del desarrollo de Cantabria, dentro de losobjetivos marcados por la política económica del Estado y del sector público económico de laComunidad.

El sector de la distribución comercial constituye un sector clave en la economía por su contribución al empleo, a la producción, al urbanismo y a la calidad de vida de los ciudadanos.

Especial importancia ha tenido el establecimiento y el desarrollo de nuevos formatos comerciales (hipermercados, centros comerciales, establecimientos de descuento) distintos delos tradicionales, no solamente en cuanto a la modificación que ha supuesto de los hábitos yhorarios de compra de los consumidores en sentido estricto, sino también en cuanto a la introducción de las nuevas tecnologías en todo el proceso comercial con el consiguiente aumentode la mejora de la gestión y el aumento de su competitividad.

Por ello, el comercio minorista ha experimentado importantes cambios estructurales en losúltimos años. Para hacer frente a todos estos cambios se necesita un notable esfuerzo tantoen cuanto a la mejora de sus establecimientos comerciales, como en cuanto a su modernización tecnológica, todo ello tendente a la mejora de su productividad y competitividad con lafinalidad de mejorar su rentabilidad y aumentar sus posibilidades de seguir manteniéndose enel mercado.

En consecuencia, la presente convocatoria está destinada a subvencionar las inversionesdestinadas tanto a la realización de obras como a la adquisición de equipamiento, incluyendotodos los posibles conceptos de inversión para la adecuación y renovación de las empresascomerciales minoristas y las de servicios complementarios al comercio de Cantabria.

Por todo ello, en virtud de las atribuciones conferidas en el artículo 33.f) de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración dela Comunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y convocar, en régimende concurrencia competitiva, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Cantabria 10/2006, de17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, subvenciones destinadas a comerciantes minoristasy empresas de servicios complementarios al comercio de Cantabria.

Artículo 2 Actuaciones subvencionables.
  1. Esta convocatoria tiene como finalidad incentivar las siguientes inversiones en los establecimientos comerciales minoristas y de las empresas de servicios complementarios al comercio de Cantabria:

    1. Realización de obras de acondicionamiento y reforma de los establecimientos de venta alpúblico o de prestación del servicio.

    2. Realización de obras para eliminar barreras arquitectónicas en estos establecimientosque faciliten el acceso para las personas con movilidad reducida.

      CVE-2015-2445

    3. Adquisición de equipamiento comercial y maquinaria, relacionados con la actividad desarrollada, que deberá ser una de las previstas en el artículo 4.1 de la Orden, para su utilizaciónen el propio establecimiento y la adquisición de remolques-tienda y camiones-tienda por comerciantes ambulantes.

    4. Instalación de sistemas de seguridad para la vigilancia de los establecimientos comerciales.

    5. Incorporación de nuevas tecnologías e innovación. Serán subvencionables los siguientesconceptos:

      1. ) La adquisición del siguiente equipamiento: ordenadores de sobremesa, terminales depunto de venta, impresoras, lectores de código de barras y demás elementos periféricos delos ordenadores.

      2. ) Equipos de red informática.

      3. ) Programas informáticos destinados a registro de compras y ventas, facturación, gestión y aquéllos que tengan como finalidad favorecer la actividad comercial o de prestación deservicios y la seguridad de la información, tales como Integrados de Gestión (ERP´s), de Clientes (CRM), Financiera y de Tesorería, etc., debiéndose describir en la memoria sus principalesfunciones y su relación con la actividad desarrollada.

      4. ) Los gastos de desarrollo de páginas web, al menos con catálogo de producto, y dedesarrollo de sistemas de comercio electrónico. En la memoria se describirán los contenidos ylas funcionalidades de la página web y, en su caso, los servicios de comercio electrónico quepresta (buscador de productos, recogida de pedidos, sistema de pago, etc.)

        Serán también subvencionables los costes de ampliación de páginas existentes siempre quesupongan un avance significativo sobre las prestaciones contempladas inicialmente. En la memoria deberán describirse los nuevos contenidos, funcionalidades o servicios que se amplíanrespecto a las anteriores prestaciones.

      5. ) Desarrollo de aplicaciones para dispositivos móviles que vayan orientadas a la captación de clientes (sistemas promocionales, notoriedad de marca, realidad aumentada, sistemasde geo-referencia,...)

        También serán subvencionables los costes de implantación de los servidores soporte deestos servicios, así como la adecuación de las páginas web y/o comercio electrónico existentespara el soporte de estos dispositivos móviles.

        En general, deberá justificarse cada servicio en la memoria mediante una breve descripcióndel mismo.

  2. Serán subvencionables las inversiones realizadas desde el 1 de enero de 2015 hasta lafecha de finalización del plazo de justificación.

  3. No tendrán la consideración de subvencionables:

    - La adquisición de bienes usados.

    - Los gastos relativos a tributos, y en particular el I.V.A., las aportaciones de trabajo de lamisma empresa, visados y licencias de obras, derechos de conexión a servicios esenciales ydemás gastos complementarios a los mismos.

    - La adquisición de materiales u otros elementos para la realización de las obras por elpropio solicitante.

    - La adquisición de elementos de transporte, salvo para comerciantes ambulantes, útiles,herramientas y otros bienes consumibles.

    - La realización de las obras o instalación del equipamiento comercial, de seguridad o informático en zonas del establecimiento destinadas a cualquier actividad económica diferenteal comercio o a la prestación del servicio que fundamentan su concesión.

  4. Se establece una inversión subvencionable mínima de 1.000,00 € (IVA excluido).

  5. No se podrán subvencionar inversiones cuando el vendedor de los activos o prestadorde la actividad fuera el adquirente, o se diera un supuesto análogo del que pudiera derivarseautofacturación.

  6. La empresa beneficiaria deberá destinar las inversiones o bienes subvencionados al finconcreto para el que se conceda la subvención al menos durante un período de dos años en elcaso de adquisiciones de mobiliario y equipamiento, y de cinco en el caso de locales que hayansido objeto de reforma.

    Esta obligación de destino se entenderá cumplida cuando los bienes adquiridos fueran sustituidos por otros que sirvan en condiciones análogas al fin para el que se concedió la subvención y este uso se mantenga hasta completar el período de dos años establecido en el primersupuesto, y cuando el adquirente asuma la obligación de destino de los bienes por el períodorestante hasta completar los cinco años o, en caso de incumplimiento de la misma, del reintegro de la subvención, en el segundo supuesto. En ambos casos, será precisa autorización de laDirección General de Comercio y Consumo.

  7. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 50.000,00 € en el supuesto de coste de ejecución de obra, o de 18.000,00 € en el supuesto de suministro de bienesde equipo, la empresa beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la entrega del bien, salvoque por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercadosuficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubierarealizado con anterioridad a la solicitud de subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberá aportarse con la solicitud, se realizará conforme a criterios de eficiencia yeconomía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaigaen la propuesta económica más ventajosa.

  8. La empresa beneficiaria podrá subcontratar en su totalidad la realización de las actividades subvencionadas, si bien de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, esta subcontratación estará sometidaa los siguientes límites y condiciones:

    - En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma.

    - Los contratistas quedarán obligados sólo ante la entidad beneficiaria, que asumirá latotal responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración.

    - A efectos de lo previsto en el apartado anterior, la empresa beneficiaria será responsable de que en la ejecución de la actividad subvencionada concertada con terceros se respetenlos límites que se...

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