Orden INN/43/2016, de 6 de septiembre, por la que se modifica la Orden INN/31/2016, de 14 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para la realización de inversiones por Ayuntamientos con aguas termales que se apliquen a la desestacionalización de la demanda turística.
Sección | 6 - Subvenciones y Ayudas |
Emisor | Consejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio |
Rango de Ley | Orden |
Con fecha 25 de julio de 2016 se publicó en el BOC n° 143 la Orden INN/31/2016, de 14 dejulio, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para la realización deinversiones por Ayuntamientos con aguas termales que se apliquen a la desestacionalizaciónde la demanda turística.
En el apartado primero del artículo 3 de la citada Orden se determinan los potenciales beneficiarios: "Podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en la presente Orden losAyuntamientos ubicados en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria quedisponen de aguas termales, a saber: Peñarrubia, Puente Viesgo, Medio Cudeyo, Liérganes,Los Corrales de Buelna, Corvera de Toranzo y Campoo de Yuso".
Ante la existencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de municipios que en el pasadohan contado con manantiales de aguas termales o similares y que en la actualidad pretendenexplotar este recurso turístico, o simplemente están interesados en conocer las posibilidadesde su territorio como origen de aguas mineromedicinales o termales, se propone la modificación del artículo 3.1, conforme sigue, de acuerdo también con lo previsto en los artículos 24 ysiguientes de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, y 39 y siguientes del Reglamento General para el Régimen de la Minería, aprobado por Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto:
"1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en la presente Orden los Ayuntamientos ubicados en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria que tengandeclarados o deseen explorar la posibilidad de promover la declaración y aprovechamiento deaguas minerales y termales en su territorio".
Asimismo, en el apartado primero del artículo 8 de la citada orden se establece la cuantía delas subvenciones, cuantía que no podrá superar el setenta y cinco por ciento (75%) del costede la actividad subvencionada y en ningún caso la cantidad de 80.000 €.
A la vista de los posibles proyectos que al amparo de esta Orden puedan presentar lasEntidades Locales correspondientes y teniendo en cuenta las dificultades presupuestarias quepresenta una gran parte de los Ayuntamientos de la región, unido a la elevada consignaciónpresupuestaria que a tal fin figura en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para 2016, se ha considerado oportuna la modificación de la Orden...
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