Orden INN/40/2017, de 12 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a los albergues de peregrinos del Camino de Santiago y de la Ruta Lebaniega gestionados por entidades sin ánimo de lucro.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio
Rango de LeyOrden

La Comunidad Autónoma de Cantabria tiene competencia exclusiva en materia de turismo,conforme establece el apartado 20 del artículo 24 del Estatuto de Autonomía para Cantabria,aprobado mediante Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre. Por otro lado, la Ley 5/1999,de 24 de marzo, de Ordenación del Turismo de Cantabria, en el apartado ñ) de su artículo 5,otorga a la Consejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio, la competencia para lacreación, tramitación, propuesta, control y seguimiento de ayudas y subvenciones en materiade turismo.

Mediante acuerdos del Consejo de Gobierno, de 15 de octubre de 2015, se aprobaron lasdefiniciones y delimitaciones del entorno de protección del Camino de Santiago de la costa, asu paso por Cantabria, y de la Ruta Lebaniega que enlaza el Camino de Santiago de la costacon el Camino Francés.

Los Caminos de Santiago del Norte, incluida la ruta de la costa que pasa por Cantabria y suramal lebaniego, están incluidos desde el año 2015 en el catálogo de bienes considerados Patrimonio de la Humanidad. El Comité del Patrimonio Mundial de la Organización de las NacionesUnidas para la Ciencia, la Educación y la Cultura (UNESCO) incluyó en la Lista de PatrimonioMundial los Caminos de Santiago del Norte Peninsular en el marco de la 39 sesión celebradaen Bonn (Alemania).

Esta Declaración de los Caminos de Santiago del Norte Peninsular viene a completar elCamino Francés, reconocido por la UNESCO en 1993. Las cuatro nuevas rutas del Camino deSantiago son: El Camino Primitivo, que se inicia en Oviedo; el Camino Costero, de 936 kilómetros de longitud; el Camino Vasco-Riojano, que comienza en Irún; y el Camino de Liébana,ramal que une el Camino con el Monasterio de Santo Toribio de Liébana, en Cantabria. Lacandidatura, ampliación del sitio "Caminos de Santiago de Compostela", fue promovida por elGobierno de Cantabria, junto con los de Galicia, Asturias, País Vasco y La Rioja, con el apoyodel Ministerio de Cultura.

La UNESCO pone en reconocimiento las cuatro rutas singulares: El Camino de la Costa,el Camino Primitivo, el Lebaniego y el Vasco-Riojano, que abarcan la inclusión nominal de 16monumentos de máxima relevancia y el valor cultural. La inclusión en esta lista de honor es elmáximo reconocimiento.

Coincidiendo el presente ejercicio con la celebración del Año Jubilar Lebaniego 2017 desdela Administración Turística se busca promocionar y potenciar la calidad en la prestación delservicio ofrecido por los albergues de peregrinos así como el trato de hospitalidad por el quese caracteriza este perfil de turista.

La presente Orden se dicta de conformidad con lo establecido en el artículo 16 de laLey 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, y a fin de asegurar el respeto a losprincipios generales de gestión de las subvenciones que la misma establece en su artículo 7.

Vista la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, la Ley 38/2003, de 17de noviembre, General de Subvenciones, en relación con el artículo 33 f) de la Ley 6/2002,de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la ComunidadAutónoma de Cantabria,

CVE-2017-8297

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las subvencionesdestinadas a fomentar la realización de inversiones en albergues de peregrinos del Camino deSantiago de la costa, a su paso por Cantabria, y de la Ruta Lebaniega que enlaza el Caminode Santiago de la costa con el Camino Francés, que contribuyan a la promoción de Cantabriacomo destino turístico.

Artículo 2 Beneficiarios.
  1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas por estas bases las asociaciones, entidades religiosas y otras entidades sin ánimo de lucro legalmente constituidas, con ámbito deactuación en la Comunidad Autónoma de Cantabria, inscritas en el correspondiente Registroadministrativo, titulares de albergues de peregrinos del Camino de Santiago y de la Ruta Lebaniega, definidos mediante Acuerdos del Consejo de Gobierno, de 15 de octubre de 2015 (BOCextra número 82, del día 27).

  2. En ningún caso podrán adquirir la condición de beneficiarios quienes se hallaren en alguna de las circunstancias detalladas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 10/2006,de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

  3. Quedan excluidas las Entidades Locales.

Artículo 3 Gastos subvencionables.
  1. Serán subvencionables las inversiones que se realicen dentro del plazo de ejecución queestablezca la convocatoria correspondiente. Todas las inversiones deben estar facturas y pagadas íntegramente dentro de dicho plazo.

  2. Los conceptos de inversión subvencionables serán los siguientes:

    1. Obras en materia de insonorización horizontal y vertical, inclusive ventanas y miradores,conforme a la normativa vigente en la materia.

    2. Obras en materia de accesibilidad para personas con movilidad reducida.

    3. Instalación de sistemas de climatización y/o aire acondicionado.

    4. Obras de reforma, mejora y acondicionamiento de las unidades alojativas que garanticenla mejora de la prestación del servicio. Quedan incluidos los baños y el cambio de sanitarios.

    5. Instalación y equipamiento de sistemas de automatización de instalaciones (domótica) yde eficiencia energética. Queda incluido la instalación de placas solares.

    6. Obras de reforma y mejora de cocinas, incluido mobiliario, maquinaria y menaje.

    7. Instalación de tecnología wifi con acceso desde las unidades alojativas y zonas de usocomún.

    8. Obras de acondicionamiento y reforma de las cubiertas.

    9. Gastos derivados de la redacción de proyectos de obra y/o reforma de las instalaciones.

    10. Gastos derivados del cambio de instalaciones eléctricas y de fontanería.

    11. Adquisición de elementos de mobiliario, enseres, dotación y equipamiento para las unidades alojativas, que garanticen una mejora en la prestación del servicio de hospitalidad enel albergue.

  3. En ningún caso tendrán la consideración de subvencionables la instalación de nuevosalbergues, la obra civil de nueva instalación ni los gastos relativos a honorarios profesionales,traídas y acometidas, los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica, los gastos notariales y registrales, los gastos periciales, de consultoría, estudios geotécnicos y medioambientales, dirección de obra y coordinación de seguridad y salud, gastos de visado colegial y losgastos de administración.

  4. Las inversiones deberán mantenerse y aplicarse al desarrollo de la actividad que justificóla ayuda por un plazo mínimo de 5 años siguientes al pago a la persona beneficiaria.

  5. Sólo podrá ser subvencionada una solicitud de inversión por solicitante.

  6. Los tributos serán gasto subvencionable cuando el beneficiario de la subvención losabone efectivamente. En ningún caso se considerarán gastos subvencionables los impuestosindirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.

  7. Se admite el arrendamiento financiero ("leasing") para bienes de equipo, instalaciones ymaquinaria, siempre que se acompañe una declaración responsable de la persona beneficiariade que se ejercerá la opción de compra a la finalización del contrato de arrendamiento.

  8. No...

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