Orden INN/4/2019, de 15 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a actuaciones en energías renovables y ahorro y eficiencia energética en Cantabria.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio
Rango de LeyOrden

La Consejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio apuesta por las actuacionesorientadas a alcanzar un modelo energético descrito en el Plan de Sostenibilidad Energética deCantabria 2014-2020, conformado en base a una mayor diversificación energética con un elevado aprovechamiento de los recursos autóctonos y renovables, en la gestión de la demanda,poniendo en valor medidas de ahorro y eficiencia energética y en elevados niveles de autosuficiencia de los puntos de consumo.

El Plan de Sostenibilidad Energética intenta cumplir las políticas recogidas en el Plan deEnergías Renovables 2011-2020 (PER), que tiene el objetivo, a nivel nacional, de conseguirque en 2020 la participación de las renovables en nuestro país sea del 21% sobre la energíafinal y un 38% de la generación eléctrica.

Entre los principios del Plan de Sostenibilidad Energética de Cantabria se encuentra impulsar el cambio hacia una nueva cultura energética donde el consumo responsable y la eficienciaenergética sean componentes básicos de los hábitos y las decisiones de las empresas y lapoblación en general.

La disminución del consumo de energía primaria es un aspecto estratégico del Plan deSostenibilidad Energética, en base a la implantación de medidas sectoriales transversales deeficiencia energética y a la creación de una cultura social de ahorro energético y sostenibilidad,con la consiguiente disminución de las emisiones de gases de efecto invernadero.

Por todo lo anterior, la Consejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio creó en2016 la línea de subvenciones a actuaciones de energías renovables y ahorro y eficiencia energética para particulares y empresas. La experiencia derivada de sus convocatorias anuales,así como las frecuentes mejoras técnicas, motivan el establecimiento de unas nuevas basesreguladoras mediante esta Orden.

En el caso de las empresas, las subvenciones concedidas en el marco de la presente Orden se ajustarán a lo establecido en el Reglamento (UE) número 1407/2013 de la Comisión,de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado deFuncionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, publicado en el Diario Oficialde la Unión Europea (DOUE) L 352, de 24 de diciembre de 2013; el Reglamento (UE) número1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis enel sector agrícola, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) L 352, de 24 dediciembre de 2013; y el Reglamento (UE) número 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio de2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de laUnión Europea a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura.

La presente Orden se dicta de conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la Ley10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, y a fin de asegurar el respeto a losprincipios generales de gestión de las subvenciones que la misma establece en su artículo 7.

Por todo ello, en el marco de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria,la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con el artículo 35 f) de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, dela Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria,

CVE-2019-1692

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de lassubvenciones a actuaciones en energías renovables y ahorro y eficiencia energética porparte de personas físicas o jurídicas en el ámbito de la Comunidad Autónoma deCantabria, mediante la aplicación de las siguientes tecnologías: 1.1. Energías renovables: A. Solar térmica de baja temperatura. B. Solar fotovoltaica. C. Minieólica. D. Biomasa térmica. E. Geotermia. F. Aerotermia 1.2. Ahorro y eficiencia energética: G. Renovación de instalaciones de iluminación por tecnología led y sistemas decontrol y regulación de la iluminación que se encuentren en funcionamiento, quedandototalmente excluidas del ámbito de la subvención las de obra nueva. H. Puntos de recarga de vehículos eléctricos. I. Microcogeneración. 2. A la presente línea de subvenciones podrán dirigirse las personas físicas ojurídicas que reúnan la condición de beneficiario según lo previsto en el artículo 2.

Artículo 2 Personas beneficiarias.
  1. Podrán tener la condición de persona beneficiaria las personas físicas mayoresde edad con capacidad de obrar y las empresas cualquiera que sea su forma jurídica,empadronadas o con residencia fiscal en Cantabria. Las empresas sin residencia fiscalen Cantabria deberán al menos tener un centro de actividad económica en la ComunidadAutónoma. 2. También podrán ser beneficiarias las empresas de servicios energéticos (ESE).Se entiende por empresa de servicios energéticos (ESE) lo señalado en el artículo 19,punto 1, del Real Decreto-Ley 6/2010, de 9 de abril, de medidas para el impulso y larecuperación económica y el empleo. Asimismo se entenderá por servicio energéticoprestado por la empresa de servicios energéticos lo señalado en el artículo 19, punto 2,del Real Decreto-Ley 6/2010, de 9 de abril, de medidas para el impulso y la recuperacióneconómica y el empleo.

    En el caso de subvenciones a instalaciones/equipamientos gestionadas por ESE,éstas de- berán suscribir un compromiso con el propietario o usuario de las mismas deaplicarle un descuento por un importe mínimo igual al de la subvención en caso de queésta sea concedida. Para estos casos, además de otra documentación, se deberájustificar dicho compromiso escrito y el contrato/acuerdo entre ambas partes. 3. Para adquirir la condición de personas beneficiarias los solicitantes deberán estaral co- rriente en sus obligaciones con la Agencia Tributaria y con la Seguridad Social. 4. No podrán obtener la condición de persona beneficiaria las personas o entidadesque in- curran en alguno de los supuestos contemplados en los artículos 13.2 de la Ley38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ni aquellas que puedan serconsideradas empresas en crisis con arreglo a la definición establecida en el apartado 18) del artículo 2 del Reglamento (UE) 651/2014.

  2. Asimismo, no podrán ser personas beneficiarias las empresas que no tenganrealizada la evaluación de riesgos laborales y la planificación de la actividad preventivade la empresa de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero,por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención.

Artículo 3 Régimen de concesión.
  1. Estas subvenciones se concederán en régimen de concurrencia competitivasegún el procedimiento abreviado regulado en el artículo 28 de la Ley 10/2006, de 17 deJulio, de Sub- venciones de Cantabria.

  2. El presente régimen de subvenciones se establece de conformidad con elReglamento (UE) número 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013,relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de laUnión Europea a las ayudas de minimis, publicado en el Diario Oficial de la UniónEuropea (DOUE) L 352, de 24 de diciembre de 2013; el Reglamento (UE) número1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de losartículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudasde minimis en el sector agrícola, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea(DOUE) L 352, de 24 de diciembre de 2013; y el Reglamento (UE) número 717/2014 dela Comisión, de 27 de junio de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sectorde la pesca y de la acuicultura, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea(DOUE) L 190, de 28 de junio de 2014.

Artículo 4 Inversiones subvencionables.
  1. Serán subvencionables las inversiones que realice el solicitante en la fechacomprendida en el plazo que se indicará en la convocatoria publicada en el BoletínOficial de Cantabria. Todas las inversiones deben estar ejecutadas, facturadas ypagadas íntegramente dentro de dicho período. No se subvencionarán aquellasactuaciones, o la parte correspondiente, que sirvan para cumplir con los requisitos,susceptibles de aplicación, fijados por el Código Técnico de la Edificación, ordenanzasmunicipales u otras normativas de obligado cumplimiento en obra nueva. 2. Los conceptos de inversión que podrán incentivarse serán los activos fijos nuevossi- guientes: 2.1. Promoción del uso de energías renovables

  1. Solar térmica de baja temperatura.

    Sistemas de energía solar para calentamiento de un fluido a partir de la captaciónde la radiación solar, mediante captadores solares cuyo coeficiente global de pérdidassea inferior a 9 W/(m2 ºC) para su utilización en aplicaciones térmicas.

    Formarán parte de las partidas elegibles el coste de los equipos e instalaciones queforman parte del sistema, es decir, captadores solares térmicos, acumuladores,intercambiadores de calor, bombas de circulación, tuberías, válvulas y conexiones,vasos de expansión, aislamientos, sistema...

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