Orden INN/33/2014, de 27 noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca la concesión de subvenciones para la realización de inversiones por parte de las empresas de turismo activo.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio
Rango de LeyOrden

La Comunidad Autónoma de Cantabria tiene competencia exclusiva en materia de turismo,conforme establece el apartado 20 del artículo 24 del Estatuto de Autonomía para Cantabria,aprobado mediante Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre. Por otro lado, la Ley 5/1999, de24 de marzo, de Ordenación del Turismo de Cantabria, en el apartado ñ) de su artículo 5, otorgaa la Consejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio, la competencia para la creación,tramitación, propuesta, control y seguimiento de ayudas y subvenciones en materia de turismo.

La Dirección General de Turismo tiene entre sus objetivos básicos favorecer y promocionarla calidad en los distintos subsectores turísticos, a cuyo efecto se convocan las presentes subvenciones que se ajustarán a lo establecido en el Reglamento (UE) número 1407/2013 de laComisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 delTratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, publicado en el DiarioOficial de la Unión Europea (DOUE) L 352, de 24 de diciembre de 2013.

Por todo ello, en el marco de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria,la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en uso de las atribucionesconferidas en los artículos 16 y 23.1 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, en relación con el artículo 33 f) de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de laAdministración de la Comunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y régimen jurídico.
  1. La presente Orden tiene por objeto el establecimiento de las bases reguladoras y la convocatoria de subvenciones a las empresas de turismo activo inscritas en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de la Dirección General de Turismo de la Comunidad Autónoma deCantabria para llevar a cabo las inversiones previstas en el artículo 2.2 de esta Orden.

  2. La concesión de las subvenciones se tramitará por el procedimiento ordinario en régimende concurrencia competitiva.

  3. La presente convocatoria de subvenciones está sometida al régimen de las ayudas deminimis, reguladas en el Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre,relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la UniónEuropea a las ayudas de minimis, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) L352, de 24 de diciembre de 2013.

  4. La percepción de una subvención al amparo de esta Orden será incompatible con cualesquiera otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentedel Gobierno de Cantabria y sus Organismos Autónomos o de otras Administraciones o entes,públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Artículo 2 Gastos subvencionables.
  1. Serán gastos subvencionables los que de manera indubitada respondan a la naturalezade la actividad subvencionada, y se realicen en el período comprendido entre el 1 de enero de2015 y el 1 de marzo de 2016, y se paguen en el período comprendido entre el 1 de enero de2015 y el 1 de junio de 2016, en los términos del artículo 9.11.

    CVE-2014-17568

  2. En concreto, se considerarán gastos subvencionables la adquisición de material y equiposhomologados por la empresa de turismo de activo para el correcto desarrollo de las distintasactividades de turismo activo.

    Se admite el arrendamiento financiero ("leasing") siempre que se adquiera el activo altérmino del contrato de arrendamiento, debiéndose aportar, a tal efecto el correspondientecontrato en el que deberá constar el compromiso de ejercitar la opción de compra.

  3. No tendrán la consideración de subvencionables los gastos de mantenimiento y conservación de la empresa turística solicitante ni aquellas obras y adquisiciones que hayan sidoobjeto de subvención al amparo de convocatorias de subvenciones de los últimos cinco años.

  4. No se podrán subvencionar inversiones cuando el vendedor de los activos o prestador dela actividad fuera el adquirente, o socio, partícipe o empresa vinculada con la del adquirente,o se diera un supuesto análogo del que pudiera derivarse autofacturación.

  5. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 18.000,00 € en el supuesto de suministro de bienes de equipo, la entidad beneficiaria deberá solicitar como mínimotres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromisopara la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales característicasde los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que losuministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitudde subvención.

    La elección entre las ofertas presentadas, que deberá aportarse con la justificación, o, ensu caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga enla propuesta económica más ventajosa.

  6. La empresa beneficiaria deberá destinar las inversiones o bienes subvencionados al finconcreto para el que se conceda la subvención al menos durante un período de dos años en elcaso de adquisiciones de mobiliario y equipamiento, y de cinco en el caso de locales o parcelasque hayan sido objeto de reforma.

    Esta obligación de destino se entenderá cumplida cuando los bienes adquiridos fueran sustituidos por otros que sirvan en condiciones análogas al fin para el que se concedió la subvención y este uso se mantenga hasta completar el período de dos años establecido en el primersupuesto, y cuando el adquirente asuma la obligación de destino de los bienes por el períodorestante hasta completar los cinco años o, en caso de incumplimiento de la misma, del reintegro de la subvención, en el segundo supuesto. En ambos casos, será precisa autorización dela Dirección General de Turismo.

  7. La entidad beneficiaria podrá subcontratar en su totalidad la realización de las actividades subvencionadas, si bien de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, esta subcontratación estará sometidaa los siguientes límites y condiciones:

    - En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de laactividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma.

    - Los contratistas quedarán obligados sólo ante la entidad beneficiaria, que asumirá latotal responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración.

    - A efectos de lo previsto en el apartado anterior, la entidad beneficiaria será responsable de que en la ejecución de la actividad subvencionada concertada con terceros se respetenlos límites que se establecen en la presente Orden en cuanto a la naturaleza y cuantía de losgastos subvencionables, y los contratistas estarán sujetos al deber de colaboración previstoen el artículo 49 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, para permitir la adecuada verificación delcumplimiento de dichos límites.

    - En ningún caso podrá concertarse por la entidad beneficiaria la ejecución total o parcialde las actividades subvencionadas con:

    ● Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 12 dela Ley 10/2006, de 17 de julio.

    ● Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realizaciónde la actividad objeto de contratación.

    ● Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje delcoste total de la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor demercado del trabajo realizado o los servicios prestados.

    ● Personas o entidades vinculadas con la entidad beneficiaria salvo que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado y se obtenga la previaautorización de la Dirección General de Turismo.

    ● Personas o entidades solicitantes de ayuda o subvención en esta convocatoria,que no hayan obtenido subvención por no reunir los requisitos o no alcanzar la valoración suficiente.

Artículo 3 Beneficiarios.
  1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en la presente Orden los titularesde las pequeñas y medianas empresas turísticas, ya sean personas físicas o jurídicas, cuyaempresa de turismo activo esté inscrita en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas dela Dirección General de Turismo de la Comunidad Autónoma de Cantabria con anterioridad alplazo de finalización de presentación de solicitudes. Deberán estar dadas de alta en la Seguridad Social y en el epígrafe correspondiente a dicha actividad del impuesto sobre actividadeseconómicas, salvo las de nueva creación, que lo deberán estar en la fecha de justificación dela actividad o proyecto subvencionado.

  2. Para la consideración de PYME se aplicará la definición que determine en cada momento laUnión Europea. En tanto no sea objeto de modificación, se estará a lo indicado en el Anexo I delReglamento (UE) Nº 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declarandeterminadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, según...

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