Orden INN/22/2019, de 28 de marzo, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones destinadas a asociaciones empresariales del sector del transporte de mercancías por carretera de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2019.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio
Rango de LeyOrden

El transporte por carretera es una parte fundamental de la economía europea y de nuestro mercado único empleando aproximadamente a cinco millones de personas y generando casi el 2% delPIB de la UE. En la eurozona, alrededor del 44% de las mercancías se transportan por carretera.

Pero el sector afronta retos y amenazas importantes. La excesiva atomización del sectorlimita la competitividad de forma evidente. Las asociaciones de transporte, además de actuarcomo foro de debate y punto de unión, se han constituido en elementos vertebradores dentrode la actividad de un sector tan importante como es el del transporte público por carretera.Además, se han mostrado como instrumentos fundamentales en la negociación colectiva yla comunicación con la Administración. Por ello, para lograr un mayor grado de eficacia en elsector del transporte público por carretera han de ser apoyadas.

Por todo ello, en virtud de las atribuciones conferidas en el artículo 35.f) de la Ley 5/2018,de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria,

RESUELVO

Primero. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto convocar, para el año 2019, la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para potenciar el funcionamiento de las asociaciones de transporte público de mercancías por carretera

La Orden INN/34/2017, de 11 de julio, publicada en el Boletín Oficial de Cantabria número142 de 24 de julio de 2017, establece las bases reguladoras de las subvenciones destinadas aasociaciones empresariales del sector del transporte de mercancías por carretera de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Segundo. Financiación.

  1. Las ayudas serán financiadas con cargo a la aplicación presupuestaria 12.05.453C.482"Asociaciones de Transportistas" de la Ley de Cantabria 10/2018, de 21 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2019.

  2. La concesión de las ayudas quedará limitada a la cantidad de treinta mil euros (30.000,00€) de la dotación existente en la citada aplicación presupuestaria.

    Tercero. Destinatarios

  3. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las asociaciones empresariales de transportepúblico de mercancías por carretera, con domicilio fiscal en Cantabria, y que hayan sido legalmente constituidas con anterioridad al 1 de enero de 2019, y que acrediten representatividadante el Comité Nacional del Transporte por Carretera.

    A los efectos de la presente Orden, se considerarán asociaciones empresariales de transporte público de mercancías por carretera aquellas que tengan por objeto la representación ydefensa de los intereses del sector del transporte y estén integradas por empresas y/o profesionales de este sector.

    CVE-2019-3190

  4. No podrán ser beneficiarios quienes se encuentren en cualquiera de las situaciones previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvencionesde Cantabria.

    Cuarto. Actuaciones subvencionables.

  5. Serán subvencionables aquellos gastos corrientes ocasionados por el funcionamientopropio de las asociaciones producidos y abonados en el periodo comprendido entre el 1 deenero al 15 de noviembre (inclusive) de 2019. Estos gastos serán acreditados mediante facturas, recibos o documentos justificativos cuya fecha de pago material esté comprendida entreel 1 de enero y el 15 de noviembre de 2019 (inclusive) y que se encuentren dentro de algunade las siguientes categorías:

    1. Arrendamientos y/o intereses financieros devengados por el alquiler o adquisición deoficinas en las que se encuentre domiciliada la asociación o de aquellas otras alquiladas ocasionalmente para la realización de actividades propias de las asociaciones tales como conferencias, cursos o reuniones.

    2. Reparaciones, conservación y mantenimiento de los locales propios de las asociaciones.

    3. Suministros de electricidad, basura, agua y teléfono de los locales en los que se encuentre domiciliada la asociación, así como material de oficina no inventariable.

    4. Seguros sociales: cuota patronal abonada a la Seguridad Social correspondiente al personal que esté en plantilla de la asociación.

    5. Gastos por servicios profesionales contratados a otras empresas: servicios de limpieza,servicios de seguridad, gastos de asesoría y auditoría y defensa jurídica.

    6. Cuotas pagadas a otras asociaciones de ámbito supraautonómico con un límite de 9.000euros por beneficiario.

  6. Deberá quedar acreditado que los gastos objeto de subvención corresponden a la actividad de la asociación.

  7. En ningún caso podrá ser objeto de subcontratación la ejecución de la actividad objetode la presente subvención.

  8. Las subvenciones reguladas en la presente Orden serán compatibles con cualquier otrasubvención, ayuda, ingreso o recurso para el mismo fin procedente del Gobierno de Cantabria ysus organismos autónomos o de otras Administraciones o entes, públicos o privados, nacionales,de la Unión Europea o de organismos internacionales. No obstante, el importe total de las ayudasy subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aislada o conjuntamente, supere elcoste del proyecto o actividad subvencionada, ni podrán concederse si se supera alguno de loslímites máximos establecidos por la normativa estatal y/o de la Unión Europea correspondiente.

    Quinto. Cuantía y criterios para su determinación

  9. La cuantía de la subvención podrá ser de hasta un 40% de los gastos corrientes deconsiderados subvencionables de conformidad con lo establecido en el artículo de la OrdenINN/34/2017, de 11 de julio y que se desprendan de la memoria que deben presentar los solicitantes con los gastos desglosados.

  10. El límite máximo de subvención por beneficiario se fija en veinte mil euros (20.000 €).

  11. En caso de que los importes solicitados excedan del crédito disponible, la cuantía de lasubvención se calculará mediante prorrateo entre las solicitudes admitidas hasta agotar elcitado crédito.

    Sexto. Solicitudes: plazo, lugar y documentación.

  12. El plazo de presentación de las solicitudes será de 20 días hábiles contados desde el díasiguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria de las ayudas en el Boletín Oficialde Cantabria.

  13. Las solicitudes, dirigidas al Sr. Consejero de Innovación, Industria, Turismo y Comercio, deberánpresentarse en el modelo normalizado recogido en el Anexo I de la Orden de convocatoria, acompañadas de la documentación requerida, preferentemente en el Registro Delegado de la Dirección Generalde Transportes y Comunicaciones, (sito en la calle Cádiz, número 2, primera planta, de Santander), oen cualquiera de los lugares previstos al efecto en el artículo 105, apartados 4 y 5 de la Ley 6/2002, de10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónomade Cantabria y 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común delas Administraciones Públicas. Dicho modelo de solicitud se hará público en la página institucional delGobierno de Cantabria, www.cantabria.es (Área de Atención a la Ciudadanía).

    Si, en uso de este derecho la solicitud se enviara por correo, deberá presentarse en sobreabierto con objeto de que en la cabecera de la primera hoja del documento, se hagan constar,con claridad, la fecha y el lugar de su admisión por el personal de correos, de acuerdo con lodispuesto en el artículo 31 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, que aprueba elReglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales en cuanto no se opongaa la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los...

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