Orden INN/13/2016, de 29 abril, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a agencias de viaje y organizadores profesionales de congresos para el fomento de actividades de comercialización turística.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio
Rango de LeyOrden

La Comunidad Autónoma de Cantabria tiene competencia exclusiva en materia de turismo,conforme establece el apartado 20 del artículo 24 del Estatuto de Autonomía para Cantabria,aprobado mediante Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre. Por otro lado, la Ley 5/1999, de24 de marzo, de Ordenación del Turismo de Cantabria, en el apartado ñ) del artículo 5, otorgaa la Consejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio la competencia para la creación,tramitación, propuesta, control y seguimiento de ayudas y subvenciones en materia de turismo.

En el marco de estas competencias, la Dirección General de Turismo tiene entre sus objetivos básicos favorecer y promocionar la calidad en los distintos subsectores turísticos, así comola promoción y comercialización del destino turístico "Cantabria", a cuyo efecto se establecenlas presentes bases reguladoras de subvenciones que se ajustarán a lo establecido en el Reglamento (UE) número 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a laaplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a lasayudas de minimis, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) L 352, de 24 dediciembre de 2013.

Por todo ello, en el marco de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria,la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en uso de las atribucionesconferidas en los artículos 16 y 23.1 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, en relación con el artículo 33 f) de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y régimen jurídico.
  1. La presente Orden tiene por objeto el establecimiento de las bases reguladoras de subvenciones a agencias de viaje y organizadores profesionales de congresos domiciliados enCantabria o que, al menos, tengan un centro de actividad radicado en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria y que estén inscritas en el Registro de Empresas y ActividadesTurísticas de la Dirección General de Turismo de la Comunidad Autónoma de Cantabria conanterioridad al plazo de finalización de presentación de solicitudes, para el desarrollo de lasactividades de comercialización turística que se especifican en el artículo 2.2 de esta Orden.

  2. La concesión de las subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.

  3. Conforme a lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto 14/2001, de 9 de febrero, por el quese establece el régimen jurídico de las ayudas a las actividades turísticas, las subvencionesa las actividades de comercialización turística están sometidas al régimen de las ayudas deminimis, reguladas en el Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre,relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la UniónEuropea a las ayudas de minimis, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) L352, de 24 de diciembre de 2013.

  4. La percepción de una subvención al amparo de esta Orden será incompatible con cualesquiera otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentesdel Gobierno de Cantabria y sus Organismos Autónomos o de otras Administraciones o entes,públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

CVE-2016-4379

Artículo 2 Gastos subvencionables.
  1. Serán gastos subvencionables los que de manera indubitada respondan a la naturalezade la actividad subvencionada, y se realicen y paguen en los periodos establecidos en la ordende convocatoria de estas ayudas.

  2. En concreto, se considerarán gastos subvencionables los derivados de las siguientesactuaciones:

    1. Gastos de creación, edición o reedición de publicaciones divulgadoras y material promocional a través medios de impresos, de comunicación o páginas Web relativas a Cantabria ygastos de distribución del material promocional. Queda incluida la creación, edición y publicación en sistema Braille.

    2. Actividades derivadas de viajes de promoción y familiarización del destino Cantabria.Quedan excluidos los gastos de alojamiento y manutención.

    3. Desarrollo de las TIC en la gestión, promoción y comercialización de la oferta turística.

    4. Gastos de diseño, maquetación e impresión de folletos, catálogos, originales de publicidad o cualquier otro material promocional relacionado con la creación de nuevos productosturísticos.

    5. Gastos para la implantación, obtención y renovación de la certificación de la marca decalidad turística "Q/UNE" impulsada por el ICTE, así como cualquier otra marca certificada.

    No se considerarán gastos subvencionables la compra de activos materiales ni inmateriales, así como los gastos de tributos y queda excluido el IVA entre los conceptos de inversionessobre los que pueda concederse ayuda

  3. En ningún caso serán subvencionables los gastos de mantenimiento y conservación dela empresa turística solicitante.

  4. No se podrán subvencionar inversiones cuando el vendedor de los activos o prestador dela actividad fuera el adquirente, o socio, partícipe o empresa vinculada con la del adquirente,o se diera un supuesto análogo del que pudiera derivarse autofacturación.

  5. Se admite el arrendamiento financiero ("leasing") siempre que se adquiera el activo altérmino del contrato de arrendamiento, debiéndose aportar, a tal efecto el correspondientecontrato en el que deberá constar el compromiso de ejercitar la opción de compra.

  6. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 18.000,00 € en elsupuesto de suministro o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistenciatécnica, la entidad beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o laentrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables noexista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo queel gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de subvención.

    La elección entre las ofertas presentadas, que deberá aportarse con la justificación o, en sucaso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en lapropuesta económica más ventajosa.

  7. La beneficiaria podrá subcontratar la realización de la actividad subvencionada hasta unporcentaje que no exceda del cincuenta por ciento del importe de la misma, si bien de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones deCantabria, esta subcontratación estará sometida a los siguientes límites y condiciones:

    - En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de laactividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma.

    - Los contratistas quedarán obligados sólo ante la entidad beneficiaria, que asumirá latotal responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración.

    - A efectos de lo previsto en el apartado anterior, la entidad beneficiaria será responsable de que en la ejecución de la actividad subvencionada concertada con terceros se respetenlos límites que se establecen en la presente Orden en cuanto a la naturaleza y cuantía de los

    gastos subvencionables, y los contratistas estarán sujetos al deber de colaboración previstoen el artículo 49 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, para permitir la adecuada verificación delcumplimiento de dichos límites.

    - En ningún caso podrá concertarse por la entidad beneficiaria la ejecución total o parcialde las actividades subvencionadas con:

    ● Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 12 dela Ley 10/2006, de 17 de julio.

    ● Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realizaciónde la actividad objeto de contratación.

    ● Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje delcoste total de la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor demercado del trabajo realizado o los servicios prestados.

    ● Personas o entidades vinculadas con la entidad beneficiaria salvo que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado y se obtenga la previaautorización de la Dirección General de Turismo.

    ● Personas o entidades solicitantes de ayuda o subvención en esta convocatoria, queno hayan obtenido subvención por no reunir los requisitos o no alcanzar la valoración suficiente.

Artículo 3 Beneficiarios.
  1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en la presente Orden los titularesde las pequeñas y medianas empresas turísticas, ya sean personas físicas o jurídicas, domiciliadas en Cantabria o que, al menos, tengan un centro de actividad ubicado en la ComunidadAutónoma de Cantabria, constituidas legalmente como Agencias de Viaje u Organizador Profesional de Congresos con anterioridad al plazo de finalización de presentación de solicitudes.

  2. Para la consideración de PYME se aplicará la definición que determine en cada momento laUnión Europea. En tanto no sea objeto de modificación, se estará a lo...

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