Orden IND/33/2022, de 31 de mayo, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones al sector de la distribución comercial minorista en Cantabria para el año 2022.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio
Rango de LeyOrden

Orden IND/33/2022, de 31 de mayo, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones al sector de la distribución comercial minorista en Cantabria para el año 2022.

El Estatuto de Autonomía de Cantabria, en su artículo 24, apartados 13 y 14, atribuye a laComunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de comercio interior, y de la planificación de la actividad económica y de fomento del desarrollo de Cantabria, dentro de losobjetivos marcados por la política económica del Estado y del sector público económico de laComunidad.

El sector de la distribución comercial constituye un sector clave en la economía por su contribución al empleo, a la producción, al urbanismo y a la calidad de vida de los ciudadanos.

Especial importancia ha tenido el establecimiento y el desarrollo de nuevos formatos comerciales (hipermercados, centros comerciales, establecimientos de descuento) distintos delos tradicionales, no solamente en cuanto a la modificación que ha supuesto de los hábitos yhorarios de compra de los consumidores en sentido estricto, sino también en cuanto a la introducción de las nuevas tecnologías en todo el proceso comercial con el consiguiente aumentode la mejora de la gestión y el aumento de su competitividad.

Por ello, el comercio minorista ha experimentado importantes cambios estructurales en losúltimos años. Para hacer frente a este constante proceso innovador, se necesita un notableesfuerzo en la mejora de sus establecimientos comerciales, todo ello tendente a favorecer suproductividad y competitividad con la finalidad de mejorar su rentabilidad y aumentar sus posibilidades de participación y permanencia en el mercado.

Con objeto de contribuir a la política de reindustrialización de la cuenca del Besaya, la Consejería de Innovación, Industria, Transporte y Comercio hace un tratamiento diferenciado deesta zona. La delimitación de la zona de actuación se ha realizado en base al estudio de la Universidad de Cantabria "Besaya 20-20", considerando como zona de actuación los municipiosde Cartes, Los Corrales de Buelna, Miengo, Polanco, Reocín, San Felices de Buelna, Santillanadel Mar, Suances y Torrelavega.

La Consejería de Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio dispone de unalínea de ayudas para el sector de la distribución comercial minorista en Cantabria, cuyas basesestán reguladas en la Orden INN/17/2016, de 31 de mayo, (BOC de 11 de julio), por la quese establecen las bases reguladoras de las subvenciones al sector de la distribución comercialminorista en Cantabria.

Esta convocatoria destina 524.499,98 euros para la ayuda al sector de la distribución comercial minorista en Cantabria.

Por todo ello, en virtud de las atribuciones conferidas en el artículo 35.f) de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración ydel Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria:

RESUELVO

Primero.- Objeto.

La presente Orden tiene por objeto aprobar la convocatoria de ayudas al sector de la distribución comercial minorista en Cantabria para el año 2022.

Segundo.- Bases reguladoras.

La presente convocatoria se lleva a cabo al amparo de la Orden INN/17/2016, de 31 demayo (BOC nº 133, de 11 de julio de 2016), por la que se establecen las bases reguladorasde las subvenciones al sector de la distribución comercial minorista en Cantabria, así comode la Orden INN/13/2017, de 20 de abril (BOC nº 80, de 26 de abril de 2017), la OrdenINN/14/2021, de 26 de marzo, (BOC nº 65, de 8 de abril de 2021) y la Orden IND/18/2022,de 30 de marzo, (BOC nº 69, de 8 de abril de 2022) y su corrección de errores (BOC nº 76 de21 de abril de 2022), por las que se modifica la Orden INN/17/2016, de 31 de mayo, por la quese establecen las bases reguladoras de las subvenciones al sector de la distribución comercialminorista en Cantabria.

Tercero.- Actuaciones subvencionables.

  1. La línea de subvenciones para el sector de la distribución comercial minorista en Cantabria tiene como finalidad incentivar las siguientes inversiones en los establecimientos comerciales minoristas y de las empresas de servicios complementarios al comercio de Cantabria:

    1. Realización de obras de acondicionamiento y reforma de los establecimientos de venta alpúblico o de prestación del servicio.

    2. Realización de obras para eliminar barreras arquitectónicas en estos establecimientos,que faciliten el acceso para las personas con movilidad reducida.

    3. Adquisición de equipamiento comercial y maquinaria, relacionados con la actividad desarrollada, que deberá ser una de las previstas en los puntos 1 y 2 del resuelvo cuarto de laOrden, para su utilización en el propio establecimiento y la adquisición de remolques-tienda ycamiones-tienda por comerciantes ambulantes.

    4. Instalación de sistemas de seguridad para la vigilancia de los establecimientos comerciales.

  2. Se considerará gasto subvencionable el que de manera indubitada responda a la naturaleza de la actividad subvencionada y sea efectivamente realizado y pagado entre el 12 de juniode 2021 y hasta la fecha de fin de presentación de solicitudes. Todas las actuaciones deberánir acompañadas de su correspondiente factura y deberán estar pagadas íntegramente dentrode dicho periodo.

  3. No tendrán la consideración de subvencionables:

    - La adquisición de bienes usados.

    - No se consideran gastos subvencionables, los honorarios profesionales, visados, traídas y acometidas, los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastosnotariales y registrales, los gastos periciales, de consultoría y de redacción de proyectos técnicos, estudios geotécnicos y medioambientales, dirección de obras y los gastos de administración. En ningún caso, se consideran gastos subvencionables el IVA, los impuestos personalessobre la renta y demás impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, es decir, si son deducibles en la declaración del impuesto. En caso de justificarseéstos como gasto subvencionable el beneficiario deberá aportar declaración responsable de serdestinatario final del impuesto, lo que se comprobará de oficio por la Administración.

    - La adquisición de materiales u otros elementos para la realización de las obras por elpropio solicitante.

    - La adquisición de elementos de transporte, salvo para comerciantes ambulantes, útiles,herramientas y otros bienes consumibles.

    - La realización de las obras o instalación del equipamiento comercial, de seguridad enzonas del establecimiento destinadas a cualquier actividad económica diferente al comercio oa la prestación del servicio que fundamentan su concesión.

  4. Se establece una inversión subvencionable mínima de 2.500,00 € (IVA excluido).

  5. No se podrán subvencionar inversiones cuando el vendedor de los activos o prestadorde la actividad fuera el adquirente, o se diera un supuesto análogo del que pudiera derivarseauto facturación.

  6. La empresa beneficiaria deberá destinar las inversiones o bienes subvencionados al finconcreto para el que se conceda la subvención al menos durante un período de dos años en elcaso de adquisiciones de mobiliario y equipamiento comercial, y de cinco en el caso de localesque hayan sido objeto de reforma.

    Esta obligación de destino se entenderá cumplida cuando los bienes adquiridos fueran sustituidos por otros que sirvan en condiciones análogas al fin para el que se concedió la subvención y este uso se mantenga hasta completar el período de dos años establecido en el primersupuesto, y cuando el adquirente asuma la obligación de destino de los bienes por el períodorestante hasta completar los cinco años o, en caso de incumplimiento de la misma, del reintegro de la subvención, en el segundo supuesto. En ambos casos, será precisa autorización de laDirección General de Comercio y Consumo.

  7. La empresa beneficiaria podrá subcontratar en su totalidad la realización de las actividades subvencionadas si bien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, esta subcontratación estará sometidaa los siguientes límites y condiciones:

    - En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de laactividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma.

    - Los contratistas quedarán obligados sólo ante la entidad beneficiaria, que asumirá latotal responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración.

    - A efectos de lo previsto en el apartado anterior, la empresa beneficiaria será responsable de que en la ejecución de la actividad subvencionada concertada con terceros se respetenlos límites que se establecen en la presente convocatoria en cuanto a la naturaleza y cuantía delos gastos subvencionables, y los contratistas estarán sujetos al deber de colaboración previstoen el artículo 49 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, para permitir la adecuada verificación delcumplimiento de dichos límites.

    - En ningún caso podrá concertarse por la empresa beneficiaria la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con:

    * Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 12 de la Ley10/2006, de 17 de julio.

    * Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de laactividad objeto de contratación.

    * Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje delcoste total de la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor demercado del trabajo realizado o los servicios prestados.

    * Personas o entidades vinculadas con la empresa beneficiaria...

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