Orden IND/32/2021, de 28 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a las asociaciones empresariales del sector del transporte de viajeros por carretera.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio
Rango de LeyOrden

Orden IND/32/2021, de 28 de junio, por la que se establecen lasbases reguladoras de las subvenciones destinadas a las asociacionesempresariales del sector del transporte de viajeros por carretera.

Con fecha 7 de junio de 2018 se publicó la Orden INN/24/2018, de 25 de mayo, por laque se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a asociaciones empresariales del sector del transporte de viajeros por carretera de la Comunidad Autónoma deCantabria, entrando en vigor el día siguiente al de su publicación.

Con fecha 22 de marzo de 2021 se publicó la Orden IND/10/2021, de 10 de marzo, por laque se modifica la Orden INN/24/2018, de 25 de mayo, con el objeto de adecuar las basesal procedimiento abreviado correspondiente al artículo 28 de la Ley 10/2006, de 17 de julio,de Subvenciones de Cantabria, aplicable en este caso atendiendo a las características de lasayudas.

No obstante, se observa que no se encuentran adecuadamente formulados los artículosreferentes a las solicitudes y la justificación, al ser precisamente en la solicitud donde debenjustificarse los gastos subvencionables. Por lo anterior y con objeto de recoger en un únicotexto las bases reguladoras de estas ayudas se aprueba la presente Orden.

Por lo expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas en el artículo 35.f) de la Ley deCantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administracióny del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las subvenciones,a conceder en régimen de concurrencia competitiva, para potenciar el funcionamiento de lasasociaciones de transporte público de viajeros por carretera, conforme al procedimiento abreviado establecido en el artículo 28 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones deCantabria.

Artículo 2 Cuantía.
  1. La cuantía de la subvención podrá ser de hasta un 40% de los gastos corrientes considerados subvencionables de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la presente Ordeny que se desprendan de la memoria que deben presentar los solicitantes con los gastos desglosados. En todo caso, el importe máximo de subvención por beneficiario será de 12.000 euros.

  2. En el caso de que los importes solicitados excedan del crédito disponible se atenderá a laprelación temporal de la solicitud, completa y conforme, hasta el agotamiento de la financiación disponible en la correspondiente convocatoria.

Artículo 3 Naturaleza de las subvenciones.

Las aportaciones económicas de la Consejería de Industria, Turismo, Innovación, Transportey Comercio tendrán la consideración de subvenciones a fondo perdido por gasto corriente.

Artículo 4 Beneficiarios.
  1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las asociaciones empresariales de transportepúblico de viajeros, incluyendo taxi o auto-taxi, con domicilio fiscal en Cantabria, que hayansido legalmente constituidas con anterioridad al 1 de enero del año en el que se realice laconvocatoria de las ayudas y que acrediten representatividad ante el Comité Nacional delTransporte por Carretera.

    A los efectos de la presente Orden se considerarán asociaciones empresariales de transporte público de viajeros por carretera, incluyendo taxi o auto-taxi, aquellas que tengan porobjeto la representación y defensa de los intereses del sector o subsector del transporte yestén integradas por empresas y/o profesionales de este sector.

  2. No podrán ser beneficiarios quienes se encuentren en cualquiera de las situaciones previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvencionesde Cantabria.

Artículo 5 Actuaciones subvencionables.
  1. Serán subvencionables aquellos gastos corrientes ocasionados por el funcionamientopropio de las asociaciones producidos y abonados en el periodo establecido en cada convocatoria. Estos gastos serán acreditados mediante facturas, recibos o documentos justificativoscuya fecha de pago material esté comprendida dentro del plazo que se establezca en cadaconvocatoria y que se encuentren dentro de alguna de las siguientes categorías:

    1. Arrendamientos y/o intereses financieros devengados por el alquiler o adquisición deoficinas en las que se encuentre domiciliada la asociación o de aquellas otras alquiladas ocasionalmente para la realización de actividades propias de las asociaciones tales como conferencias, cursos o reuniones.

    2. Suministros de electricidad, basura, agua y teléfono de los locales en los que se encuentre domiciliada la asociación.

    3. Gastos corrientes para la digitalización de las asociaciones, así como material de oficinano inventariable.

    4. Seguros sociales: cuota patronal abonada a la Seguridad Social correspondiente al personal que esté en plantilla de la asociación.

    5. Gastos por servicios profesionales contratados a otras empresas: servicios de limpieza,servicios de seguridad, gastos de asesoría y auditoría, con un límite de 5.000 euros por beneficiario.

    6. Cuotas pagadas a otras asociaciones de ámbito supraautonómico con un límite de 5.000euros por beneficiario.

  2. Deberá quedar acreditado que los gastos objeto de subvención corresponden a la actividad de la asociación.

  3. En ningún caso podrá ser objeto de subcontratación la ejecución de la actividad objetode la presente subvención.

  4. Las subvenciones reguladas en la presente Orden serán compatibles con cualquier otrasubvención, ayuda, ingreso o recurso para el mismo fin procedente del Gobierno de Cantabriay sus organismos autónomos o de otras Administraciones o...

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