Orden IND/31/2021, de 28 junio, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a las asociaciones empresariales del sector del transporte de mercancías por carretera.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio
Rango de LeyOrden

Orden IND/31/2021, de 28 junio, por la que se establecen las basesreguladoras de las subvenciones destinadas a las asociaciones empresariales del sector del transporte de mercancías por carretera.

Con fecha 24 de julio de 2017 se publicó la Orden INN/34/2017, de 11 de julio, por la quese establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a asociaciones empresariales del sector del transporte de mercancías por carretera de la Comunidad Autónoma deCantabria, entrando en vigor el día siguiente al de su publicación.

Con fecha 22 de marzo de 2021 se publicó la Orden IND/9/2021, de 10 de marzo, por la quese modifica la Orden INN/34/2017, de 11 de julio, con el objeto de adecuar las bases al procedimiento abreviado correspondiente al artículo 28 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, aplicable en este caso atendiendo a las características de las ayudas.

No obstante, se observa que no se encuentran adecuadamente formulados los artículosreferentes a las solicitudes y la justificación, al ser precisamente en la solicitud donde debenjustificarse los gastos subvencionables. Por lo anterior y con objeto de recoger en un únicotexto las bases reguladoras de estas ayudas se aprueba la presente Orden.

Por lo expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas en el artículo 35.f) de la Ley deCantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administracióny del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las subvenciones,a conceder en régimen de concurrencia competitiva, para potenciar el funcionamiento de lasasociaciones de transporte público de mercancías por carretera, conforme al procedimientoabreviado establecido en el artículo 28 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones deCantabria.

Artículo 2 Cuantía.
  1. La cuantía de la subvención podrá ser de hasta un 40% de los gastos corrientes considerados subvencionables de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la presente Ordeny que se desprendan de la memoria que deben presentar los solicitantes con los gastos desglosados. En todo caso, el importe máximo de subvención por beneficiario será de 16.000 euros.

  2. En el caso de que los importes solicitados excedan del crédito disponible se atenderá a laprelación temporal de la solicitud, completa y conforme, hasta el agotamiento de la financiación disponible en la correspondiente convocatoria.

Artículo 3 Naturaleza de las subvenciones.

Las aportaciones económicas de la Consejería de Industria, Turismo Innovación, Transportey Comercio tendrán la consideración de subvenciones a fondo perdido por gasto corriente.

Artículo 4 Beneficiarios.
  1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las asociaciones empresariales de transportepúblico de mercancías por carretera, con domicilio fiscal en Cantabria, que hayan sido legal-

    mente constituidas con anterioridad al 1 de enero del año en el que se realice la convocatoriade las ayudas, y que acrediten representatividad ante el Comité Nacional del Transporte porCarretera.

    A los efectos de la presente Orden se considerarán asociaciones empresariales de transporte público de mercancías por carretera aquellas que tengan por objeto la representación ydefensa de los intereses del sector del transporte y estén integradas por empresas y/o profesionales de este sector.

  2. No podrán ser beneficiarios quienes se encuentren en cualquiera de las situaciones previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvencionesde Cantabria.

Artículo 5 Actuaciones subvencionables.
  1. Serán subvencionables aquellos gastos corrientes ocasionados por el funcionamientopropio de las asociaciones, producidos y abonados en el periodo comprendido dentro del plazoque se establezca en cada convocatoria. Estos gastos serán acreditados mediante facturas,recibos o documentos justificativos cuya fecha de pago material esté comprendida dentro delplazo que se establezca en cada convocatoria y que se encuentren dentro de alguna de lassiguientes categorías:

    1. Arrendamientos y/o intereses financieros devengados por el alquiler o adquisición deoficinas en las que se encuentre domiciliada la asociación o de aquellas otras alquiladas ocasionalmente para la realización de actividades propias de las asociaciones tales como conferencias, cursos o reuniones.

    2. Reparaciones, conservación y mantenimiento de los locales propios de las asociaciones.

    3. Suministros de electricidad, basura, agua y teléfono de los locales en los que se encuentre domiciliada la asociación

    4. Gastos corrientes para la digitalización de las asociaciones, así como material de oficinano inventariable.

    5. Seguros sociales: cuota patronal abonada a la Seguridad Social correspondiente al personal que esté en plantilla de la asociación.

    6. Gastos por servicios profesionales contratados a otras empresas: servicios de limpieza,servicios de seguridad, gastos de asesoría y auditoría.

    7. Cuotas pagadas a otras asociaciones de ámbito supraautonómico con un límite de 9.000euros por beneficiario.

  2. Deberá quedar acreditado que los gastos objeto de subvención corresponden a la actividad de la asociación.

  3. En ningún caso podrá ser objeto de subcontratación la ejecución de la actividad objetode la presente subvención.

  4. Las subvenciones reguladas en la presente Orden serán compatibles con cualquier otrasubvención, ayuda, ingreso o recurso para el mismo fin procedente del Gobierno de Cantabriay sus organismos autónomos o de otras Administraciones o entes, públicos o privados, nacionales...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR