Orden IND/30/2021, de 10 de junio, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a proyectos pilotos destinados a mitigar los impactos sociales y económicos de los procesos de transición industrial en la industria manufacturera del sector agroalimentario de Cantabria.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio
Rango de LeyOrden

Orden IND/30/2021, de 10 de junio, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, aproyectos pilotos destinados a mitigar los impactos sociales y económicos de los procesos de transición industrial en la industria manufacturera del sector agroalimentario de Cantabria.

Las actuaciones subvencionadas en la presente orden serán financiadas por el ProgramaRegiones en Transición Industrial, "CANTABRIA HIGH IMPACT INITIATIVE FOR INDUSTRIALTRANSITION", Acuerdo de concesión de subvención de la Dirección General Regio nº 2018CE160ATI0.

En dicho marco, la presente convocatoria de subvenciones está destinada a paliar los impactos que la transición industrial pueda causar en la industria del sector primario, preferentemente conservera, láctea, acuicultura y maderera como ejemplos relevantes de una industriaque se caracteriza por ser intensiva en mano de obra, frecuentemente no cualificada, estarestrechamente ligada al territorio y también rezagada en procedimientos y tecnologías, por loque es especialmente susceptible de apoyo en un transición y avance industrial, considerandoaspectos sociales, inclusivos y medioambientales.

Resuelta la primera convocatoria aprobada mediante Orden INN/3/2021, de 10 de febrero,sin haberse agotado el crédito concedido por la Comisión Europea para este proyecto, (240.000euros), procede realizar una segunda por el importe no afectado, 130.100,00 €.

Las bases reguladoras de la presente convocatoria se publicaron en el B.O.C. nº 25, de fecha 8 de febrero de 2021 por Orden INN/2/2021, de 28 de enero, por la que se establecen lasbases reguladoras de las subvenciones a proyectos destinados a mitigar los impactos socialesy económicos de los procesos de transición industrial en la industria manufacturera del sectoragroalimentario de Cantabria.

Por todo ello, en el marco de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria,la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con la Ley 5/2018,de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria,

RESUELVO

Primero. Objeto.

  1. La presente Orden tiene por objeto establecer la convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a proyectos destinados a mitigar los impactos sociales yeconómicos de los procesos de transición industrial en las industrias manufactureras del sectorprimario de Cantabria, preferentemente la conservera, láctea, acuicultura y maderera comoejemplos relevantes.

  2. Esta convocatoria se regula por la Orden INN/2/2021, de 28 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a proyectos destinados a mitigar los impactos sociales y económicos de los procesos de transición industrial en la industria manufactureradel sector agroalimentario de Cantabria (BOC nº 25, de 8 de febrero de 2021).

    Segundo. Entidades beneficiarias.

  3. Podrá tener la condición de beneficiaria cualquier persona jurídica, pública o privada, cono sin ánimo de lucro, que lleve a cabo alguna de las actuaciones consideradas subvencionablesa que se refiere el apartado quinto de esta Orden. Podrá ser también beneficiario cualquier otro

    tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica,pueda llevar a cabo alguna de las actuaciones referidas.

    Cuando se trate de agrupaciones de personas jurídicas sin personalidad deberá hacerseconstar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios.En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación,con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a laagrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 40 y 69 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvencionesde Cantabria.

  4. Las empresas de nueva creación podrán ser beneficiarias de estas ayudas siempre ycuando dispongan de NIF y aun cuando no estén dadas de alta en la Seguridad Social en elmomento de presentar la solicitud, debiendo, en este caso, acreditar su actividad laboral encualquier régimen de la Seguridad Social a la fecha de justificación.

  5. No podrán obtener la condición de beneficiarias las personas o entidades siguientes:

    - Las empresas que incurran en alguno de los supuestos contemplados en los artículos 12.2 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

    - Las empresas que no tengan realizada la evaluación de riesgos laborales y la planificación de la actividad preventiva de la empresa de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención.

  6. Del mismo modo, las entidades beneficiarias se comprometen a cumplir con los principios de igualdad de oportunidades, no discriminación, igualdad entre hombres y mujeres,desarrollo sostenible y, especialmente:

    - Respetar los requisitos de protección del medio ambiente de acuerdo con la normativanacional y comunitaria en vigor, solicitando de las autoridades competentes los permisos yautorizaciones necesarios.

    - Respetar las normas relativas a la accesibilidad de las personas discapacitadas de acuerdocon la normativa nacional y comunitaria vigente, con especial referencia a la obligación de reserva de cuota establecida para empresas de 50 o más trabajadores.

    - Utilizar los fondos para los fines solicitados, así como cumplir todas las obligaciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

    A tal fin, la entidad solicitante deberá presentar, junto con la solicitud, una declaración responsable relativa a estos aspectos, conforme Anexo I.

  7. Según el artículo 28.6 de Ley de Cantabria 1/2018, de 21 de marzo, de Transparenciade la Actividad Pública, las personas jurídicas beneficiarias de subvenciones o ayudas públicas por importe mínimo de 10.000 euros tendrán la obligación de comunicar las retribucionesanuales e indemnizaciones de los titulares de los órganos de administración o dirección, talescomo presidente, secretario general, gerente, tesorero y director técnico, al efecto de hacerlaspúblicas. El incumplimiento de esta obligación dará lugar a la revocación de las ayudas o subvenciones y, en su caso, al reintegro de las cantidades percibidas.

    Tercero. Financiación.

    La financiación de estas subvenciones será hasta un máximo 130.100 euros con cargo a laaplicación presupuestaria 12.06.461A.771 de la Ley de Cantabria 11/2020, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2021.

    Cuarto. Cofinanciación

  8. Las actuaciones subvencionadas en esta Orden serán financiadas por el Programa Regiones en Transición Industrial, "CANTABRIA HIGH IMPACT INITIATIVE FOR INDUSTRIALTRANSITION", Acuerdo de concesión de subvención de la Dirección General Regio nº 2018CE160ATI07, con una tasa de financiación del 100%.

  9. La aceptación de esta ayuda conlleva el permiso de la entidad beneficiaria para que laDirección General de Política Regional y Urbana de la Comisión Europea publique en su páginaweb información relativa a la actuación financiada y a la contribución recibida, a través delPrograma Regiones en Transición Industrial.

  10. La aceptación de la subvención implica que a las beneficiarias de estas ayudas les seránde aplicación las siguientes obligaciones:

    1. Deberán llevar un sistema de contabilidad aparte o asignar un código contable adecuadoa todas las transacciones relacionadas con las operaciones que desarrolle en relación a lasubvención. Se entenderá que se cumple con esta obligación cuando cada uno de los gastosy sus correspondientes transacciones estén perfectamente identificados en la contabilidad dela beneficiaria.

    2. Deberán conservar durante tres años a contar desde la fecha de pago de la subvención adisposición de los organismos de control de la Dirección General REGIO, todos los documentosjustificativos relacionados con los gastos y los pagos correspondientes a la inversión subvencionada. Los documentos se conservarán bien en forma de originales o de copias compulsadasde originales, bien en soportes de datos comúnmente aceptados, en especial versiones electrónicas de documentos originales o documentos existentes únicamente en versión electrónica.

    3. Deberán someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Dirección General de Política Regional y Urbana de la Comisión Europea en calidad de órgano financiador, asícomo cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganosde control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información lesea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

  11. Igualmente, será responsabilidad de las beneficiarias informar al público del apoyo recibido de la Dirección General REGIO en todas las medidas de información y comunicación quelleve a cabo la beneficiaria sobre el proyecto subvencionado.

    La información deberá incluir el emblema de la Unión Europea y del Gobierno de Cantabria,con el mismo tamaño.

  12. A efectos de verificar el cumplimiento de las obligaciones exigidas en los apartados anteriores en materia de información y publicidad, la entidad beneficiaria deberá presentar, juntocon la documentación de justificación, una memoria que incluya todas aquellas actividadesde publicación y divulgación del proyecto subvencionado, incluida la página web de la entidadbeneficiaria, en su caso, con las pruebas documentales que se estimen pertinentes (fotografíasde los carteles informativos, pantallazos de páginas web, copia de folletos, artículos de prensa,etc.....).

  13. Las beneficiarias podrán acceder a toda la...

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