Orden IND/23/2022, de 12 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras del programa de subvenciones de SODERCAN denominado Abriendo Nuevos Mercados Nacionales.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio
Rango de LeyOrden

Orden IND/23/2022, de 12 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras del programa de subvenciones de SODERCAN denominado Abriendo Nuevos Mercados Nacionales.

La Sociedad para el Desarrollo Regional de Cantabria, S. A., en adelante SODERCAN, comosociedad pública adscrita a la Consejería de Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio del Gobierno de Cantabria, en ejercicio de las funciones que tiene determinadas en suobjeto social, tiene como objetivo el desarrollo económico y social de la región, contribuyendoactivamente a la creación de un entorno socio-empresarial que favorezca las inversiones en eltejido industrial y desarrolle la innovación e internacionalización y la mejora competitiva con elfin de conseguir el mayor potencial de creación de empleo.

SODERCAN, a través de las presentes bases reguladoras, pone en marcha un programade subvenciones que tiene como objetivo apoyar a las empresas de Cantabria a través deldesarrollo de acciones de promoción comercial para la prospección de nuevos mercados y elestablecimiento de contactos con potenciales clientes, socios/as, y otras empresas, analizandolas posibilidades reales de entrada de sus productos y/o servicios en mercados nacionales.

Por ello, en el marco de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, laLey de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, y la Ley de Cantabria5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y delSector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la línea de subvenciones promovida por SODERCAN, destinada a incentivar el desarrollo de las estrategias depromoción comercial de sus productos y/o servicios, para la apertura de mercados nacionales,contribuyendo a la dinamización de la actividad empresarial de Cantabria.

  2. A la presente línea de subvenciones podrán acogerse las personas físicas o jurídicas quereúnan la condición de persona beneficiaria según lo previsto en el artículo 2 de esta Orden.

  3. Las ayudas contempladas en esta Orden se circunscriben al Reglamento (UE) número1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las "ayudas de minimis", publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) L 352, de 24 de diciembre de2013 (modificado por el Reglamento (UE) 2020/972 de la Comisión de 2 de julio de 2020);Reglamento (UE) número 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo ala aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea alas ayudas de minimis en el sector agrícola publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea(DOUE) L 352, de 24 de diciembre de 2013 (modificado por el Reglamento (UE) 2019/316 de laComisión de 21 de febrero de 2019), así como al Reglamento UE 717/2014, de la Comisión, de27 de junio de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector pesca y acuicultura publicadoen el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) L 190, de 28 de junio de 2014 (modificado porel Reglamento (UE) 2020/2008 de la Comisión de 8 de diciembre de 2020).

Artículo 2 Personas beneficiarias.
  1. Podrán tener la condición de persona beneficiaria, de conformidad con la documentaciónrecogida en el artículo 6 de esta Orden, las empresas o personal autónomo, cualquiera que seasu forma jurídica y tamaño, que esté válidamente constituida en el momento de presentaciónde la solicitud y sea titular en Cantabria de una actividad económica.

  2. Las entidades solicitantes deben contar con el domicilio social y/o centro de trabajo en laComunidad Autónoma de Cantabria y realizar desde la región las actividades susceptibles deobtener ayuda por medio de la correspondiente convocatoria.

  3. La actividad a desarrollar deberá estar clasificada en un epígrafe del IAE (Impuesto deActividades Económicas) que tenga correspondencia con alguna de las actividades recogidasen los códigos CNAE (Clasificación Nacional de Actividades Económicas) enumerados a continuación:

    ● C. Industria manufacturera.

    ● E. Suministro de agua, actividades de saneamiento, gestión de residuos y descontaminación.

    ● F432. Instalaciones eléctricas, de fontanería y otras instalaciones en obras de construcción.

    ● F433. Acabado de edificios.

    ● G452. Mantenimiento y reparación de vehículos de motor.

    ● H4941 Transporte de mercancías por carretera.

    ● J. Información y comunicaciones.

    ● M. Actividades profesionales, científicas y técnicas.

    ● N. Actividades administrativas y servicios auxiliares (excluidas las actividades dealquiler).

    ● P855. Otra educación.

    ● P856. Actividades auxiliares a la educación.

    ● Q. Actividades sanitarias y de servicios sociales.

    ● R. Actividades artísticas, recreativas y de entretenimiento (excluidas las actividadesde juegos de azar y apuestas y las actividades de los clubes deportivos).

    ● S95. Reparación de ordenadores, efectos personales y artículos de uso doméstico.

    ● S9601. Lavado y limpieza de prendas textiles y piel.

    Además, podrán ser subvencionables las actividades no basadas exclusivamente en eleCommerce, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:

    - La empresa desarrolle alguna actividad adicional enmarcada dentro de las actividadeselegibles descritas en la presente convocatoria.

    - No suponga un desarrollo de modelo Drop Shipping (venta al por menor donde el/laminorista no guarda los bienes y mercancías en su inventario y/o almacén, sino que recibe supedido y lo traslada a la mayorista, quién se encarga de entregar la mercancía directamenteal cliente final).

    - No suponga la creación de un Market Place (plataforma digital que reúne a varios vendedores y una gran gama de categorías y productos).

    Quedan expresamente excluidas de estas ayudas las actividades cuyos epígrafes del IAE(Impuesto de Actividades Económicas) tengan correspondencia con los siguientes códigosCNAE (Clasificación Nacional de Actividades Económicas):

    ● A. Agricultura, ganadería, silvicultura y pesca.

    ● B. Industrias extractivas.

    ● D. Suministro de energía eléctrica, gas, vapor y aire acondicionado.

    ● F. Construcción (excepto F432. Instalaciones eléctricas, de fontanería y otras instalaciones en obras de construcción y F433. Acabado de edificios).

    ● G. Comercio (excepto G452. Mantenimiento y reparación de vehículos de motor yG4649 Comercio al por mayor).

    ● H. Transporte y almacenamiento. (excepto H4941 Transporte de mercancías por carretera).

    ● I. Hostelería.

    ● K. Actividades financieras y de seguros.

    ● L. Actividades inmobiliarias.

    ● N77. Actividades de alquiler.

    ● O. Administración Pública y defensa; Seguridad Social obligatoria.

    ● P. Educación (excepto P855. Otra educación y P856. Actividades auxiliares a la educación).

    ● R92. Juegos de azar y apuestas.

    ● R9312. Actividades de los clubes deportivos.

    ● S. Otros servicios (excepto S95. Reparación de ordenadores, efectos personales yartículos de uso doméstico y S9601. Lavado y limpieza de prendas textiles y piel).

    ● T. Actividades de los hogares como empleadores de personal doméstico; actividadesde los hogares como productores de bienes y servicios para uso propio.

    ● U. Actividades de organizaciones y organismos extraterritoriales.

    Adicionalmente, quedan excluidas:

    ● Las actividades basadas exclusivamente en eCommerce.

    ● Las actividades en régimen de franquicia

  4. En el caso de empresas vinculadas, cuando las acciones subvencionables sean coincidentes para productos y/o servicios con el mismo nombre comercial, solo una de ellas podrásolicitar las ayudas por ese concepto.

  5. No podrán obtener la condición de personas beneficiarias las personas o entidades queincurran en alguno de los supuestos contemplados en los artículos 12, apartado 2, de la Ley10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, y 13, apartado 2, de la Ley 38/2003,de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ni aquellas que puedan ser consideradas empresas en crisis con arreglo a la definición establecida en el apartado 18 del artículo 2 del Reglamento (UE) 651/2014 y sus modificaciones.

  6. Tampoco podrán ser beneficiarias las empresas que estén sujetas a una orden de recuperaciónpendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior de acuerdo con el artículo 1, apartado 4, del citado Reglamento.

  7. Igualmente, no podrán ser personas beneficiarias las empresas que no tengan realizadala evaluación de riesgos laborales y la planificación de la actividad preventiva de la empresa deacuerdo con lo previsto en el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba elReglamento de los servicios de prevención, salvo que estén exentas de dicha obligación.

  8. No podrán obtener la condición de persona beneficiaria aquellas empresas que estandoobligadas a implantar y registrar un Plan de Igualdad conforme a lo dispuesto en el RealDecreto-Ley 6/2019, de 1 de...

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