Orden IND/2/2022, de 9 de febrero, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones a las Oficinas de Información al Consumidor de municipios y mancomunidades de municipios para el año 2022.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio
Rango de LeyOrden

Orden IND/2/2022, de 9 de febrero, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones a las Oficinas de Información al Consumidorde municipios y mancomunidades de municipios para el año 2022.

El artículo 51.2 de la Constitución Española establece la obligación de los poderes públicosde promover la información de los consumidores y usuarios. En cumplimiento de este preceptoel derecho del consumidor a la información aparece consagrado en la Ley de Cantabria 1/2006,de 7 de marzo, de Defensa de los Consumidores y Usuarios, habiéndose configurado las Oficinas Municipales de Información al Consumidor, en el ámbito de la Administración Local, comoórganos encargados de dicha labor de información, orientación y asesoramiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de dicha Ley.

Por su parte, la Dirección General de Comercio y Consumo tiene entre sus fines generalesla protección, defensa, educación y formación de los consumidores y usuarios de conformidadcon lo dispuesto en la normativa vigente en materia de protección y defensa de los consumidores y usuarios, función para la cual tiene atribuidas las facultades ejecutivas que competenal Gobierno de Cantabria en materia de consumo.

Por ello, el presupuesto de la Consejería de Industria, Turismo, Innovación, Transporte yComercio, a la que la citada Dirección pertenece, incluye una dotación económica destinada afomentar los programas y actividades que desarrollen las Oficinas Municipales de Informaciónal Consumidor en su labor de información, orientación, asesoramiento y mediación.

En su virtud, y de conformidad con las atribuciones conferidas en el artículo 35 f) de la Leyde Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria:

RESUELVO

Primero. Objeto, bases reguladoras.

  1. La presente orden tiene por objeto convocar, en régimen de concurrencia competitiva,subvenciones destinadas a sufragar gastos y actividades desarrolladas por las Oficinas Municipales de Información al Consumidor (OMIC) de los municipios, así como las de las Oficinas deInformación al Consumidor de las mancomunidades de municipios de la Comunidad Autónomade Cantabria para el año 2022.

  2. Las bases reguladoras de esta convocatoria están contenidas en la Orden INN/1/2021, de 19de enero, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a Oficinas de Información al Consumidor de municipios y mancomunidades de municipios (BOC de 28 de enero de 2021).

    Segundo. Financiación y distribución del crédito.

  3. La financiación del gasto previsto en esta orden se realizará con cargo a la aplicaciónpresupuestaria 12.07.492M.461 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma deCantabria para 2022, hasta la cantidad de 165.000 €.

  4. El crédito presupuestario de la convocatoria se distribuirá de la siguiente forma:

    1. El 50% del crédito se repartirá entre todos aquellos Ayuntamientos de Cantabria quetengan Oficinas de Información al Consumidor y que presenten la solicitud, asignándoles lamisma cantidad o, en su caso, hasta la cuantía máxima solicitada.

    2. El 50% restante del crédito se repartirá de acuerdo a los criterios de ponderación establecidos en el apartado octavo de esta orden.

    Tercero. Compatibilidad con otras subvenciones.

    Las subvenciones previstas en la presente orden serán compatibles con cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso para el mismo fin procedente del Gobierno de Cantabria ysus Organismos Autónomos o de otras Administraciones o entes, públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

    No obstante, el importe total de las ayudas o subvenciones en ningún caso podrá ser de talcuantía que, aislada o conjuntamente, se supere el coste del proyecto o actividad subvencionada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 dejulio, de Subvenciones de Cantabria.

    Cuarto. Beneficiarios.

  5. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en la presente orden:

    - Los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Cantabria que tengan Oficinas Municipales de Información al Consumidor.

    - Las Mancomunidades de municipios que estén reconocidas como tal al amparo de lo establecido en el artículo 44 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de RégimenLocal, siempre y cuando la totalidad de los municipios que integren la misma se encuentrenen el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y que así mismo dispongan de unaOficina de Información al Consumidor en funcionamiento que preste sus servicios a la totalidadde ellos.

  6. En ningún caso podrán adquirir la condición de beneficiarios cuando se hallaren en alguna de las circunstancias detalladas en el artículo 12, apartados 2 y 3 de la Ley 10/2006, de17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

    Quinto. Actuaciones subvencionables.

    La subvención tiene por objeto la financiación total o parcial de los gastos corrientes enlos que incurran en el año 2022 las entidades destinatarias de las mismas, por la ejecuciónde programas y actividades de información, formación, educación y mediación en materia deconsumo.

    Sexto. Solicitudes y documentación.

  7. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguientea la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria.

  8. Las solicitudes de subvención dirigidas al Consejero de Industria, Turismo, Innovación,Transporte y Comercio, deberán presentarse en el modelo oficial que se adjunta como anexoI en esta orden de convocatoria, debidamente firmadas por el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento, a través del Registro Electrónico General del Gobierno de Cantabria, disponible en lasede electrónica del Gobierno de Cantabria: https://sede.cantabria.es, junto con el resto dela documentación requerida, conforme a lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Dichomodelo de solicitud se hará público en la página institucional del Gobierno de Cantabria (www.cantabria.es) en el Área de Atención a la Ciudadanía.

  9. Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:

    1. Una memoria explicativa de cada uno de los programas cuya subvención se solicita, indicando contenido específico, número potencial de usuarios del término municipal, y en su caso,lugar y calendario de celebración.

    2. El presupuesto detallado de cada uno de los programas.

    3. Una memoria en la que conste el horario y días de atención al público de la OMIC, recursos informáticos de que dispone y número y titulación de las personas que prestan serviciosen la misma.

    4. Acuerdo del órgano competente relativo a la presentación de la solicitud de subvencióncorrespondiente, especificando modalidad y cuantía.

    5. Declaración responsable de no haber solicitado o recibido otras subvenciones, ayudas,ingresos o recursos para el mismo proyecto o actividad objeto de la solicitud, haciendo constar,en caso contrario, el organismo o administración otorgante, denominación de la convocatoria,fecha de solicitud o concesión y su importe, a efectos de lo establecido en el apartado tercero(incluido en el anexo I).

    6. Declaración responsable acerca de la veracidad de los datos consignados en la solicitud,relativos a la titularidad de una cuenta bancaria y los dígitos de ésta (incluido en el anexo I desolicitud).

  10. La presentación del modelo normalizado de solicitud conllevará la autorización de la entidad solicitante a la Dirección General de Comercio y Consumo para recabar los certificados aemitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (A.E.A.T.), por la Agencia Cántabrade Administración Tributaria (A.C.A.T.) y por la Tesorería General de la...

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