Orden IND/13/2022, de 10 de marzo, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones a las asociaciones y cooperativas de consumidores y usuarios inscritas en el Registro de asociaciones de consumidores de Cantabria para el año 2022.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio
Rango de LeyOrden

Orden IND/13/2022, de 10 de marzo, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones a las asociaciones y cooperativas de consumidores y usuarios inscritas en el Registro de asociaciones de consumidores de Cantabria para el año 2022.

La Constitución Española establece en su artículo 51.2 la obligación de los poderes públicosde fomentar las organizaciones de consumidores y usuarios. En desarrollo de dicha previsión,el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otrasleyes complementarias, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre,regula en su Título II el régimen jurídico de las asociaciones de consumidores y usuarios.

Por su parte, el artículo 26 de la Ley de Cantabria 1/2006, de 7 de marzo, de Defensa delos Consumidores y Usuarios, regula las condiciones para el acceso a subvenciones y ayudaspúblicas para la consecución de sus fines por parte de las organizaciones y asociaciones deconsumidores y usuarios, para lo cual dispone que deberán figurar inscritas en el Registro deAsociaciones de Consumidores y Usuarios de Cantabria.

Las bases de dicha subvención se regulan en la Orden IND/1/2022, de 4 de febrero, por laque se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para las asociaciones y cooperativas de consumidores y usuarios inscritas en el Registro de asociaciones de consumidores deCantabria (BOC de 14 de febrero de 2022).

De acuerdo con dicha orden, y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 23, apartado 1, de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria y por el artículo 35 f) de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, dela Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria,

RESUELVO

Primero. Objeto y bases de la convocatoria.

  1. La presente orden tiene por objeto convocar para el año 2022 las subvenciones parafinanciar gastos corrientes en los que incurran las asociaciones y cooperativas de consumidores y usuarios inscritas en el Registro de Asociaciones de Consumidores de Cantabria que laConsejería de Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio convoca anualmente, enel ejercicio de las actividades recogidas en las Bases reguladoras de esta convocatoria.

  2. Esta convocatoria se regirá por lo establecido en la Orden IND/1/2022, de 4 de febrero,por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para las asociaciones ycooperativas de consumidores y usuarios inscritas en el Registro de asociaciones de consumidores de Cantabria (BOC de 14 de febrero de 2022).

  3. El procedimiento de concesión se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, deacuerdo con lo dispuesto en los artículos 23 a 27, ambos inclusive, de la Ley de Cantabria10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, sometiéndose su valoración a los criterios que establece esta orden y teniendo como límite la disponibilidad presupuestaria existente.

    Segundo. Financiación y distribución del crédito.

  4. La financiación del gasto regulado en esta orden se realizará con cargo a la aplicaciónpresupuestaria 12.07.492M.481, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónomade Cantabria para 2022 hasta la cantidad de 60.000 euros.

  5. El crédito presupuestario se distribuirá de la siguiente forma:

    1. El 25% del crédito ser repartirá entre todas las asociaciones y cooperativas de consumidores por el hecho de concurrir a la convocatoria, asignándoles la misma cuantía a todas lassolicitantes, o, en su caso, como máximo hasta la cuantía solicitada.

    2. El 65% del crédito se destinará a la financiación de los gastos corrientes de los gabinetesde información y asesoramiento a los consumidores en dependencias abiertas al público enCantabria a los que hace referencia el apartado quinto 1.a), distribuyendo dicha cantidad conforme a los criterios de valoración establecidos en el apartado octavo de esta orden.

    3. El 10% restante del crédito se destinará a la financiación de los gastos corrientes en losque incurran por las acciones de difusión a las que se refieren el apartado quinto 1.b), conforme a los criterios de valoración establecidos en el apartado octavo de esta orden.

  6. En el supuesto de que la asignación presupuestaria prevista en la letra a) del apartado anterior, no se hubiese agotado entre las concurrentes, se aplicará al programa descrito en la letra c).

    En el caso que existiese remanente en este último programa, se destinará al programadescrito en la letra b).

    Tercero. Compatibilidad con otras subvenciones.

    Las subvenciones reguladas en la presente orden serán compatibles con cualquier otrasubvención, ayuda, ingreso o recurso para el mismo fin procedente del Gobierno de Cantabriay sus Organismos Autónomos o de otras Administraciones o entes, públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

    No obstante, el importe total de las ayudas y subvenciones en ningún caso podrá ser de talcuantía que, aislada o conjuntamente, supere el coste del proyecto o actividad subvencionada,de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio.

    Cuarto. Beneficiarios.

  7. Podrán obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones, las Asociaciones y cooperativas de consumidores y usuarios que cumplan con los siguientes requisitos:

    1. Estar inscritas en el Registro de Asociaciones de Consumidores y Usuarios de Cantabria.

    2. Que el local abierto al público desde donde presten la información y asesoramiento alconsumidor esté radicado en Cantabria. De la misma manera las acciones de difusión de laprotección y defensa de consumidores y usuarios se deberán desarrollar en Cantabria.

    3. No incurrir en ninguna de las causas previstas en el artículo 26.2 de la Ley de Cantabria1/2006, de 7 de marzo, de Defensa de los Consumidores y Usuarios.

    4. Participar en el Sistema Arbitral de Consumo de Cantabria.

    5. Acreditar un mínimo de 50 socios individuales activos con residencia en Cantabria.

    6. No hallarse en alguna de las circunstancias que establece el artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

  8. Los requisitos establecidos en las letras a) y d) serán comprobados directamente por la Administración.

    Para la acreditación del cumplimiento de los requisitos establecidos en las letras b), c), e) y f)se presentará declaración responsable, con la salvedad de lo dispuesto en la letra e) del artículo 12de la Ley 10/2006, de 17 de julio, referida a no hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes o decualquier otro ingreso de Derecho público, que se consultará directamente por la Administración.

    Cuando no se autorice a la Administración a efectuar la consulta, deberán presentarse loscertificados acreditativos del cumplimiento de los requisitos correspondientes.

    Quinto. Actuaciones subvencionables.

  9. Estas subvenciones tienen por objeto la financiación total o parcial de los gastos corrientes en los que incurran las entidades destinatarias de las mismas desde el día 1 de noviembrede 2021 hasta el 31 de octubre de 2022, al realizar en Cantabria las siguientes actividades:

    1. Funcionamiento de gabinetes de información y asesoramiento al consumidor, constituidos en locales abiertos al público en Cantabria.

    2. Acciones de difusión de la protección y defensa de los consumidores y usuarios o sobreel fomento del asociacionismo de consumidores: organización de seminarios, jornadas, cursos,campañas, edición de folletos informativos, publicaciones y actividades análogas.

    Dentro de las referidas acciones, en esta convocatoria serán objeto prioritario las siguientes actividades:

    - Actividades de difusión de los sistemas alternativos de resolución de conflictos de consumo.

    - Actividades de difusión del consumo responsable y sostenido.

  10. Únicamente serán subvencionables los gastos establecidos en el artículo 4 de la OrdenIND/1/2022, de 4 de febrero.

    Sexto. Solicitudes, plazo y documentación.

  11. El plazo para la presentación de solicitudes será de quince días hábiles, contados a partir deldía siguiente a la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria.

    El modelo de solicitud y el resto de documentación requerida que figuran como Anexo I enesta orden, se encuentran disponibles en el Portal institucional del Gobierno de Cantabria, ensu apartado "Atención a la Ciudadanía" (http://www.cantabria.es).

  12. La solicitud, debidamente cumplimentada y firmada por la persona que ostente la representación legal de la asociación o cooperativa, se dirigirá al titular de la Consejería de Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio y se presentará a través del Registro Electrónico General del Gobierno de Cantabria, disponible en la sede Electrónica del Gobierno deCantabria: https://sede.cantabria.es. El certificado electrónico con el que se firme la solicitudy documentación presentada deberá corresponder al del representante legal de la asociacióno cooperativa solicitante.

  13. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

    1. El acuerdo de aprobación relativo a la presentación de la misma efectuado por la JuntaDirectiva o Consejo Rector.

    2. En el caso de asociaciones, certificado del secretario de la Asociación con el visto bueno delPresidente acreditativo del número de total de socios activos a 31 diciembre de 2021, el número desocios de cuota y las localidades en las que prestan de forma permanente servicios a la ciudadanía.

      En el caso de cooperativas, certificado del secretario de la cooperativa con el visto buenodel Presidente del Consejo Rector acreditativo del número de total de cooperativistas activosa 31...

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