ORDEN IIU/748/2016, de 11 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de las becas de movilidad en los campus universitarios en Aragón.

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

La Comunidad Autónoma de Aragón, en virtud del artículo 73 del Estatuto de Autonomía, tiene atribuida la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, que incluye, entre otras, la promoción y apoyo al estudio, y la garantía de la calidad del sistema educativo. Asimismo el artículo 79 del Estatuto de Autonomía atribuye a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento, a cuyos efectos podrá otorgar subvenciones con cargo a fondos propios, regulando o, en su caso, desarrollando los objetivos y requisitos de otorgamiento y gestionando su tramitación y concesión.

En desarrollo de las citadas competencias la Ley 5/2005, de 14 de junio, de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón, en su artículo 27 dispone que sin perjuicio de las competencias del Estado, el Gobierno de Aragón articulará una política en materia de ayudas y becas al estudio y a la investigación, para garantizar que nadie que cumpla las condiciones para cursar estudios universitarios con aprovechamiento quede excluido de ello por razones económicas. En esta política se deberán tener en cuenta las particulares condiciones de dispersión territorial existentes en Aragón y el mapa de titulaciones del Sistema Universitario de Aragón.

Mediante el Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, se ha modificado la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se han asignado competencias a los Departamentos. El artículo décimo del antedicho Decreto ha creado el Departamento de Innovación, Investigación y Universidad, atribuyéndole las competencias en materia de investigación, innovación, nuevas tecnologías, administración electrónica y universidad. Al amparo de dicho Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón y del Decreto 108/2015, de 7 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, se ha aprobado el Decreto 319/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Innovación, Investigación y Universidad.

El artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones establece que los órganos de las Administraciones públicas o cualesquiera entes que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria. Por ello, de conformidad con los artículos 5 y siguientes de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, se ha aprobado por Orden de 18 de febrero de 2016, de la Consejera de Innovación, Investigación y Universidad, el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Innovación, Investigación y Universidad para el periodo 2016-2019 que contempla, entre sus líneas de ayudas, la denominada "becas de movilidad en los campus universitarios en Aragón", dando así cumplimiento a lo previsto en las normas anteriormente citadas.

El objetivo y los efectos que se pretenden lograr con el establecimiento de estas becas es minorar las barreras económicas para la movilidad y, en concreto, compensar el esfuerzo y gastos que realicen los estudiantes que se matriculen en titulaciones universitarias de Grado o Máster habilitante en modalidad presencial en las Universidades que integran el Sistema Universitario de Aragón y tengan su residencia familiar en un municipio de Aragón distinto a aquel en el que cursen sus estudios, como consecuencia de la distancia existente entre ambos municipios.

Así, incorporada esta línea de ayudas en el Plan Estratégico de Subvenciones, procede que el Departamento de Innovación, Investigación y Universidad elabore unas bases reguladoras específicas, que determinen el contenido mínimo para la concesión de estas becas de movilidad en los campus universitarios en Aragón.

Determinada la necesidad de aprobar las bases reguladoras de estas becas de movilidad para los campus universitarios en Aragón, su aprobación corresponde a la Consejera de Innovación, Investigación y Universidad, de conformidad con el artículo 11 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, que dispone: "El titular de cada Departamento de la Administración de la Comunidad Autónoma es el órgano competente para la aprobación de las bases reguladoras de las subvenciones que puedan otorgar los departamentos y los organismos públicos adscritos a ellos".

Estas bases reguladoras recogen el contenido mínimo exigido por el artículo 12 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón. El artículo 8 establece que el procedimiento de concesión de las becas será el de régimen de concurrencia competitiva señalado en el artículo 14.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón. Los artículos 9 a 14 establecen las distintas fases del procedimiento de concurrencia competitiva de conformidad con lo regulado en los artículos 15 a 23 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, en cuanto a la convocatoria, forma y plazos de presentación de solicitudes, instrucción del procedimiento, evaluación de solicitudes, propuesta de resolución, trámite de audiencia y resolución. Pero merecen especial atención el artículo 5, que establece los requisitos para tener la consideración de beneficiario y el artículo 10 que recoge la posibilidad de tramitación telemática para la presentación de las solicitudes de beca. En concreto, el artículo 5 establece que para tener la consideración de beneficiario el solicitante debe tener su residencia familiar en un municipio de la Comunidad Autónoma de Aragón distinto al campus donde cursa sus estudios, debe estar matriculado en 60 créditos en un título universitario oficial de Grado o Máster habilitante en modalidad presencial en alguna de las Universidades que integran el Sistema Universitario de Aragón y debe haber sido beneficiario de la beca de carácter general que otorga el ministerio competente en materia de educación a los estudiantes de niveles postobligatorios. Con este último requisito se persigue simplificar el procedimiento de gestión de las becas porque se tiene en cuenta el cumplimiento de unos determinados requisitos de renta, patrimonio y académicos valorados por el ministerio. Cumplidos estos requisitos, las solicitudes se ordenan de acuerdo con la nota media del expediente académico hasta agotar las disponibilidades presupuestarias, se efectúa el pago de la beca y se exige un rendimiento académico para no reintegrar totalmente la beca: la superación de 42 de los 60 créditos matriculados.

Con el objetivo de alcanzar la plena implantación de una administración pública electrónica y racionalizar y simplificar el procedimiento, en el artículo 10 se recoge la posibilidad de tramitación electrónica del procedimiento siempre y cuando lo establezca la convocatoria y de acuerdo con las normas que regulan el funcionamiento del Registro Telemático y demás normativa aplicable.

En la tramitación...

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