ORDEN IIU/517/2016, de 17 de mayo, por la que se encarga a la Entidad Pública Aragonesa de Servicios Telemáticos, la realización de las acciones correspondientes al año 2016, de gestión de las infraestructuras y servicios de telecomunicaciones desplegados por el Departamento de Innovación, Investigación y Universidad.

SecciónIII. Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

El Decreto 319/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Innovación, Investigación y Universidad, atribuye a este Departamento, las competencias en materia de promoción, fomento y la implantación de las tecnologías de la información y las comunicaciones y de la sociedad de la información, con especial atención a su incorporación en el entramado socieconómico de Aragón y en las Administraciones públicas, así como el diseño, la coordinación y la implantación de infraestructuras que permitan el acceso a las nuevas tecnologías y a la sociedad de la información de los diferentes sectores sociales y económicos de Aragón.

Antecedentes: Despliegue Red de Infraestructuras de Telecomunicaciones.

En el ejercicio de dichas funciones, se ha venido desarrollando en los últimos años el despliegue de la Red de Infraestructuras de Telecomunicaciones, de carácter vertebrador del territorio autonómico y con el objetivo de facilitar a los ciudadanos de Aragón el acceso a todos los servicios de la Sociedad de la Información, independientemente de su localización geográfica.

Dicho despliegue se ha venido realizando a través de diversas actuaciones tales como construcción de emplazamientos de telecomunicaciones, despliegue de redes de fibra óptica, adquisición e instalación de equipos de telecomunicación, entre otras.

Prestación de servicios.

Haciendo uso de la parte ya desplegada de dichas infraestructuras, se prestan determinados servicios recogidos en la Memoria Técnica, allí donde es técnicamente posible, siendo necesario desarrollar las acciones necesarias para poder prestar el mayor número posible de servicios con la calidad exigible.

Ello impone la necesidad de llevar a cabo actuaciones de acondicionamiento, mantenimiento preventivo, mantenimiento correctivo, así como de todas aquellas acciones necesarias para garantizar la correcta operatividad de todas las infraestructuras y equipamientos ya instalados.

El detalle de dichas actuaciones está recogido en la Memoria Técnica.

Actuaciones de mejora.

Por otra parte, con el mismo fin de poder prestar servicios de telecomunicaciones lo antes posible en las zonas más necesitadas, algunos de los equipos de telecomunicación previamente adquiridos se han instalado en emplazamientos ajenos, tanto de operadores privados como de entidades públicas. Sin embargo, es conveniente el traslado de dichos equipos a emplazamientos propios, cuando resulta posible, tanto por razones de ahorro económico como por razones de aprovechamiento de las condiciones técnicas de que disfrutan los nuevos emplazamientos construidos por el Gobierno de Aragón, así como para homogeneizar y racionalizar procedimientos de operación y control del funcionamiento. En cualquier caso, dicho proceso de migración debe realizarse sin dejar de prestar en ningún momento, en la medida de lo posible, los servicios correspondientes.

A ello se deben añadir actuaciones de optimización de red, encaminadas tanto a mejorar la propia prestación, como a la reducción de eventuales problemas colaterales (generación de interferencias, etc.) así como propiciar ahorros de costes de explotación, siendo necesario en muchos casos que, para hacer correctamente dichas mejoras, los puntos de actuación estén efectivamente prestando el servicio.

Encargos y encomiendas anteriores.

Para realizar dichas acciones, se han formalizado en los últimos años sucesivos encargos y encomiendas de gestión a distintos entes instrumentales de la Administración, concretamente la ya extinta empresa pública Infraestructuras y Servicios de Telecomunicaciones de Aragón (Aragón Telecom S.A.) y la entidad pública Aragonesa de Servicios Telemáticos (AST), con el fin de mantener adecuadamente las infraestructuras existentes y mejorarlas, en la medida en que es necesario para su máximo aprovechamiento, así como posibilitar la continuación ininterrumpida y la optimización de los servicios de telecomunicaciones, que se sustentan, en todo o en parte, en la citada red de infraestructuras desplegada.

La última encomienda ha sido la correspondiente al ejercicio 2015, aprobada mediante Orden de 27 de marzo de 2015, del Consejero de Industria e Innovación, por la que se encomienda a la entidad pública Aragonesa de Servicios Telemáticos la realización de las acciones correspondientes al año 2015 para el mantenimiento, operación y optimización de las infraestructuras y servicios de telecomunicaciones desplegados por dicho Departamento, publicada en el, "Boletín Oficial de Aragón", de 14 de abril de 2015.

Servicio de TV Digital. Carácter de SIEG y próxima licitación Pliego Neutro.

Un servicio esencial, también objeto del presente encargo, cuya prestación ininterrumpida debe ser asegurada por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, con el necesario auxilio de sus entes instrumentales, es el servicio de difusión de la Televisión Digital en las zonas no cubiertas por los actuales operadores del mercado de las televisiones de ámbito estatal.

La naturaleza jurídica de este servicio merece una especial consideración, que ya fue adecuadamente puesta de manifiesto en la Orden de 23 de diciembre de 2013, del Consejero de Industria e Innovación (publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", de 14 de enero de 2014), por la que se prorroga durante el año 2014 la encomienda a la entidad pública Aragonesa de Servicios Telemáticos, aprobada por Orden de 30 de noviembre 2012, del Consejero de Industria e Innovación.

Dicha Orden de 23 de diciembre de 2013, adopta, en lo relativo al citado servicio de Televisión Digital, el carácter de acto de atribución de la prestación de un Servicio de Interés Económico General (SIEG).

En el preámbulo de la Orden de 23 de diciembre de 2013, se expone cómo dicha atribución de prestación del SIEG de Televisión cumple los requisitos establecidos en la Decisión de la Comisión Europea de 20 de diciembre de 2011, relativa a la aplicación de las disposiciones del artículo 106, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas estatales en forma de compensación por servicio público concedidas a algunas empresas encargadas de la gestión de servicios de interés económico general (notificada con el número C(2011) 9380) (en adelante la "Decisión SIEG").

Por otra parte, con fecha 19 de junio de 2013, la Comisión Europea dictó la "Decisión relativa a la ayuda estatal SA.28599 concedida por el Reino de España para el despliegue de la televisión digital terrestre en zonas remotas y menos urbanizadas (excepto Castilla la Mancha)" (en adelante, la Decisión de 19 de junio de 2013).

Como consecuencia de la misma, la Comisión ha señalado la necesidad, entre otras cosas, de realizar licitaciones tecnológicamente neutras en las distintas Comunidades Autónomas españolas. A tal efecto, los servicios de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información (SETSI) y los de la Dirección General de la Competencia de la Comisión Europea (DG COMP), han llevado a cabo un proceso de elaboración de un modelo de pliego tecnológicamente neutral con el fin de ser usado como referencia por las Comunidades Autónomas para sus licitaciones.

Partiendo de la última versión aceptada por la Comisión Europea del citado modelo de pliego tecnológicamente neutral, se han iniciado los trámites para la nueva licitación del servicio de transporte y difusión de canales y contenidos de televisión digital en zonas remotas y menos pobladas en la Comunidad Autónoma de Aragón.

En consecuencia, a partir del momento en que el referido servicio de transporte y difusión de canales y contenidos de televisión digital en zonas remotas y menos pobladas en la Comunidad Autónoma de Aragón se preste por el adjudicatario del nuevo contrato antes citado, la entidad AST, dejará de prestar dicho servicio en la zona correspondiente.

No obstante, AST podrá continuar prestando servicios de control, seguimiento, mantenimiento y apoyo técnico al Departamento encomendante, así como cualesquiera otros servicios en la materia, sin haber en ningún momento duplicidad de servicios, con el fin de que la población afectada no deje de disfrutar del servicio SIEG de Televisión Digital en ningún momento, así como, obviamente, desarrollando el resto de funciones de mantenimiento, operación y optimización de las infraestructuras y servicios de telecomunicaciones desplegados por este Departamento.

En relación con la continuación por AST de la prestación del servicio de Televisión Digital en zonas remotas y menos pobladas hasta el inicio de la prestación de dicho servicio por el adjudicatario del nuevo contrato antes referido, cabrá ampliar, en caso de ser necesario, el alcance material y/o económico de este encargo en función de las actuaciones que sea necesario mantener o acometer.

Objeto y alcance material del encargo.

Como resultado de las actuaciones realizadas hasta la fecha, se ha actualizado la relación de centros de telecomunicaciones habilitados, recogida en el Pliego de Condiciones Técnicas incorporado al expediente.

Igualmente, han evolucionado los servicios telemáticos requeridos por la Administración de la Comunidad Autónoma y que se prestan, en régimen de autoprestación, a través de la red de centros de telecomunicaciones desplegada.

En la Memoria Técnica y en el Pliego de Condiciones Técnicas incorporados al expediente, se detallan las acciones contempladas, el alcance material de las mismas y las condiciones técnicas de ejecución.

Optimización y mantenimiento de la vida útil de las inversiones realizadas por DGA.

En relación con la naturaleza y fines generales de este encargo hay que tener en consideración que la efectiva prestación de los servicios...

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