ORDEN IIU/478/2018, de 13 de marzo, por la que se modifica la Orden IIU/777/2016, de 20 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de investigación, innovación, sociedad de la información y universidad.

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

La Comunidad Autónoma de Aragón, en virtud del artículo 71. 41.ª del Estatuto de Autonomía, tiene atribuida la competencia exclusiva en materia de investigación, desarrollo e innovación científica y tecnológica, que comprende entre otras, la coordinación de la actividad investigadora de la universidad y de los demás centros públicos y privados, la transferencia de conocimientos y el desarrollo de las tecnologías para la sociedad de la información. Asimismo, según el artículo 73 del Estatuto de Autonomía le corresponde la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, que, en todo caso incluye, entre otras, la promoción y apoyo al estudio y la garantía de la calidad del sistema educativo.

Además, el artículo 79 del Estatuto dispone que, en las materias de su competencia, corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento.

Como consecuencia de la nueva organización de la Administración autonómica establecida por el Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, en el artículo décimo se creó el Departamento de Innovación, Investigación y Universidad, atribuyéndole las competencias en materia de investigación, innovación, nuevas tecnologías, administración electrónica y universidad que son definidas en el Decreto 319/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del citado Departamento.

De acuerdo con este marco competencial y al amparo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, cuyo artículo 11 dispone que las bases reguladoras constituyen la normativa que establece y desarrolla el régimen jurídico de las subvenciones, correspondiendo al titular de cada Departamento la aprobación de las mismas, previo informe preceptivo de la Intervención General y de la Dirección General de Servicios Jurídicos, se aprobó la Orden IIU/777/2016, de 20 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de investigación, innovación, sociedad de la información y universidad.

Tras este periodo de vigencia de las nuevas bases, se ha observado que la regulación de determinadas cuestiones debe ser modificada con el fin de lograr que las futuras convocatorias que se realicen al amparo de dichas bases sean, dentro del marco jurídico aplicable, acertadas y ajustadas a la realidad a la que se destinan. Por otra parte, se ha considerado procedente que algunas de las reglas ya aplicadas a la luz de la normativa estatal y autonómica tengan expreso reflejo en las referidas bases reguladoras con el objetivo de que no ofrezca duda alguna su aplicación a los regímenes de ayudas previstos en la Orden IIU/777/2016, de 20 de julio.

Así, en lo que respecta a la regulación general contenida en el Título preliminar, se modifica el artículo 4 con el fin de establecer la posibilidad, para las líneas de subvención del Título I, de que una vez aplicados los criterios de valoración correspondientes puedan aplicarse, si así lo dispone la convocatoria, criterios de distribución del crédito total entre las distintas áreas de conocimiento, dada la importancia que tienen todas las macroáreas puesto que constituyen las categorías de las actividades de investigación y desarrollo que han sido asumidas por la comunidad científica internacional y que actualmente se corresponden con el estándar internacional de Áreas de Ciencias y Tecnología de la OCDE. Dicha distribución se efectuará en función del número de solicitudes admitidas, garantizando, con la inclusión de esta previsión, los principios de publicidad e igualdad y de seguridad jurídica para los interesados.

Asimismo, se incluyen en este mismo precepto, en aras de una mayor seguridad jurídica, las reglas sobre la publicidad que debe darse a la declaración de créditos finalmente disponibles y a la distribución presupuestaria definitiva cuando la convocatoria haya previsto cuantías adicionales o haya atribuido carácter estimativo a la distribución presupuestaria originaria, a tenor de lo previsto en el artículo 39 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo y siguiendo también las reglas fijadas en el artículo 58 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Igualmente, se modifica el apartado 1 del artículo 18, por una parte, para fijar una nueva fecha que permita un calendario más ajustado a las necesidades reales de la gestión de las convocatorias y, por otra, con el fin de clarificar que la posibilidad de prórroga del plazo de justificación prevista por la Ley 5/2015, de 25 de marzo, también es aplicable al plazo de justificación fijado con carácter general en dicho precepto. Este artículo 18 también recoge como novedad en su apartado 2 la remisión al artículo 65 de las bases reguladoras ya que este último precepto prevé una modalidad de justificación de la subvención diferente a la contenida en aquél.

Además, es preciso que las bases se adecúen a la nueva redacción de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, tras la reforma llevada a cabo por la Ley 5/2017, de 1 junio, de Integridad y Ética Públicas, si bien esta adaptación se restringe a aquellas reglas que entran en confrontación con la regulación legal, como es el caso del artículo 18.5 de las bases en relación con el último inciso del artículo 32.5 de la mencionada Ley de Subvenciones de Aragón.

Dentro del Título I, en sede de las subvenciones destinadas a la contratación de personal investigador predoctoral en formación, es preciso modificar el artículo 27, en sus apartados 2 y 3, eliminando las menciones a los sujetos que teniendo vecindad administrativa en Aragón deban realizar los estudios de doctorado en otra Comunidad Autónoma puesto que actualmente ya no es de aplicación el sistema mixto (dos años de beca y dos de contrato) y, por tanto, entra en contradicción con la definición de beneficiario de la ayuda, centros u organismos de investigación, así como universidades públicas y privadas que desarrollan su actividad en la Comunidad Autónoma de Aragón.

También se modifican los artículos 30, 34, 38, 42 y 46 referidos a varias líneas de subvención en materia de investigación e innovación. En estas líneas la evaluación científica se encomienda al Consejo Asesor de Investigación y Desarrollo (CONAID) sin que se hubiese previsto de forma específica la participación de evaluadores externos en supuestos concretos. A la vista de los problemas surgidos en la práctica por concurrencia de causas de abstención o bien por falta de representantes en determinadas áreas, es necesario poder habilitar la posibilidad de que el citado órgano pueda solicitar la colaboración de evaluadores externos pertenecientes a agencias nacionales o de otras instancias, sin perjuicio de que el informe final de evaluación se eleve por el pleno del CONAID al órgano instructor.

Por último, en lo que a la materia de investigación e innovación se refiere, se suprimen los últimos apartados de los artículos 31 y 39, ambos referidos a dos líneas de subvención cofinanciadas con el Programa Operativo Aragón del Fondo Social Europeo 2014-2020 (subvenciones para la contratación de personal investigador predoctoral en formación y subvenciones de fomento de la movilidad del personal investigador predoctoral en formación). En este caso, el tiempo transcurrido entre la aprobación de las bases y el resultado final de los documentos y actuaciones definitivas que dan soporte al programa operativo, han hecho que quede desactualizada la previsión de justificación a través de la opción de costes simplificados en aplicación de lo dispuesto en el artículo 67 del Reglamento (UE) 1304/2013, razón por la que procede suprimir los...

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