Orden IET/495/2016, de 28 de marzo, por la que se inhabilita para el ejercicio de la actividad de comercialización de energía eléctrica a Nortedison Electric, SL, se traspasan sus clientes a un comercializador de referencia y se determinan las condiciones de suministro a dichos clientes.

MarginalBOE-A-2016-3397
SecciónIII - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

El artículo 47 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, establece que en caso de que un comercializador incumpla alguno de los requisitos exigidos para el ejercicio de la actividad, el Ministerio de Industria, Energía y Turismo podrá, previa la tramitación de un procedimiento en el que se garantice la audiencia del interesado, declarar la extinción de la habilitación para actuar como comercializador.

En estos casos, el Ministro de Industria, Energía y Turismo podrá determinar, previo trámite de audiencia y de forma motivada, objetiva y transparente, el traspaso de los clientes de un comercializador a un comercializador de referencia, sin perjuicio de las sanciones que puedan derivarse.

De acuerdo con el artículo 73 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, son requisitos necesarios para realizar la actividad de comercialización, la acreditación de la capacidad legal, técnica y económica. En todo caso, para poder adquirir energía eléctrica con el fin de suministrar a sus clientes, las empresas comercializadoras deberán presentar al Operador del Sistema y, en su caso, al Operador del Mercado y a las empresas distribuidoras, las garantías que reglamentariamente se establezcan.

En el informe mensual de los servicios de ajuste del sistema de octubre 2015, Red Eléctrica de España, S.A., informa de que Nortedison Electric, S.L., presenta incumplimientos prolongados de garantías, ascendiendo la cifra a 3.444.000 euros. En el informe correspondiente a noviembre 2015, la cifra ha aumentado hasta 3.733.000 euros a último día de mes del informe.

Con fecha 26 de enero de 2016 se acordó el inicio del procedimiento por el que se inhabilita para el ejercicio de la actividad de comercialización a la empresa Nortedison Electric, S.L., y del procedimiento de traspaso de sus clientes a un comercializador de referencia y se determinan las condiciones de suministro a dichos clientes.

Teniendo en cuenta la conexión íntima entre el procedimiento de extinción de la habilitación y el consecuente procedimiento de traspaso de los clientes a un comercializador de referencia, se acordó, igualmente, la acumulación y tramitación conjunta de ambos procedimientos, de conformidad con el artículo 73 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Habiéndose practicado, infructuosamente, su notificación, de acuerdo con el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, finalmente se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» de fecha 9 de febrero de 2016. En el acuerdo se confería trámite de audiencia a la interesada, se comunicaba la apertura del plazo de alegaciones y se solicitaba informe a la Comisión Nacional de los Mercado y la Competencia.

Con fecha 8 de febrero de 2016 el Operador del Sistema Eléctrico comunica a este Ministerio que Nortedison Electric, S.L., ha incumplido la obligación de adquirir la energía necesaria para el suministro en octubre de 2015. Asimismo, en informe de fecha 12 de febrero de 2016, el Operador del Sistema señala que el déficit de garantías a fecha de enero 2016 se ha agravado.

Con fecha 22 de febrero de 2016 tuvo entrada en el Registro de este Ministerio «Acuerdo por el que se emite informe solicitado por la Dirección General de Política Energética y Minas sobre el acuerdo de inicio de procedimiento de inhabilitación y de traspaso de los clientes de Nortedison Electric, S.L., a un comercializador de referencia» emitido por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia el 17 de febrero de 2016.

La Comisión señala, en primer lugar, que ha incoado sendos procedimientos sancionadores a Nortedison Electric, S.L., por el incumplimiento de las obligaciones de mantenimiento y correcto funcionamiento de un servicio de atención a las quejas, reclamaciones e incidencias (artículo 65.25 de la Ley 24/2013, de 27 de diciembre) y por falta de prestación de garantías (artículo 66.2, de la Ley 24/2013, de 27 de diciembre), respectivamente.

En segundo lugar, pone de manifiesto que Nortedison Electric, S.L., con fecha 16 de noviembre de 2015, no ha atendido la obligación de pago de la liquidación del Operador del Sistema por importe de 35.738,64 euros. Además, desde septiembre de 2015, se está produciendo un incumplimiento reiterado en la obligación de depositar las garantías exigidas por el Operador del Sistema.

En tercer lugar, la Comisión se pronuncia indicando que, desde el inicio de su actividad, las compras de energía de Nortedison Electric, S.L., han resultado insuficientes en todos los meses para cubrir su demanda.

Como información complementaria, con fecha 1 de marzo de 2016 el Operador del Sistema comunica a este Ministerio que Nortedison Electric, S.L., no ha atendido el 26 de febrero de 2016 la obligación de pago de la liquidación por importe de 230.055,62 euros, habiendo tenido que ejecutar la garantía depositada.

Transcurrido el plazo conferido en el trámite de audiencia, no se ha recibido en este Ministerio alegación alguna por parte de Nortedison Electric, S.L.

En aras de los principios de celeridad y economía procesal se determinó, asimismo, la resolución conjunta de ambos procedimientos, con el fin de aumentar la seguridad en el suministro energético de los usuarios afectados y mayor protección de los clientes que se puedan ver afectados. Por lo que, teniendo en cuenta las reglas de competencia establecidas en el artículo 47 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre y con arreglo al artículo 14 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, corresponde al Ministro de Industria, Energía y Turismo, previa avocación, la resolución conjunta de ambos procedimientos.

Una vez avocada la competencia por el Ministro de Industria, Energía y Turismo y teniendo en cuenta los hechos anteriormente descritos, visto el informe de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y las alegaciones recibidas y en virtud de lo dispuesto en el citado artículo 47 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, en la presente orden se regula el procedimiento por el que los clientes que tengan contratado su suministro de energía eléctrica con una empresa comercializadora...

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