Orden IET/458/2015, de 11 de marzo, por la que se regulan las asignaciones a los municipios del entorno de las instalaciones nucleares, con cargo al Fondo para la financiación de las actividades del Plan General de Residuos Radiactivos.

Fecha de Entrada en Vigor18 de Marzo de 2015
MarginalBOE-A-2015-2872
SecciónIII - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

Por Orden de 13 de julio de 1998, por la que se modifica la de 20 de diciembre de 1994, de desarrollo del Real Decreto 1522/1984, de 14 de julio, por el que se autoriza la constitución de la «Empresa Nacional de Residuos Radiactivos, Sociedad Anónima» (ENRESA), y posteriormente con su modificación parcial por la Orden de 21 de junio de 2001, mediante la que se clarificaban determinados aspectos sobre su aplicación, se autorizó a ENRESA a la asignación de fondos con destino a los municipios en cuyo término se ubicasen instalaciones específicamente concebidas para el almacenamiento de residuos radiactivos, o centrales nucleares que almacenasen el combustible gastado generado por ellas mismas en sus propias instalaciones, o bien centrales nucleares que no almacenando combustible gastado en su emplazamiento, se encontrasen en fase de desmantelamiento, así como aquellos otros municipios del entorno definidos como afectados en la misma. Dicha orden sustituyó a las de 30 de diciembre de 1988, 1 de diciembre de 1989 y 20 de diciembre de 1994, las cuales tenían el mismo objeto, es decir, la asignación de fondos a los municipios del entorno de las instalaciones nucleares.

Transcurridos veinticinco años desde el origen de estas asignaciones, los municipios mencionados aún mantienen una marcada dependencia económica de las instalaciones nucleares, debido a la baja incidencia que dichas asignaciones han tenido en su desarrollo económico, al haber sido escasa su aplicación a la ejecución de proyectos de inversión que contribuyesen a la generación de economías alternativas. En consecuencia, y teniendo en cuenta el interés mostrado sobre esta cuestión desde distintos ámbitos, se ha considerado conveniente introducir mecanismos que contribuyan a la consecución de dicho objetivo, principalmente con vistas al futuro, una vez haya cesado la actividad de las instalaciones.

Con este fin, en la presente orden se contempla la aportación de fondos adicionales a los que han venido percibiendo los municipios en virtud de las distintas órdenes ministeriales, cuya percepción queda condicionada a la financiación por los propios municipios de proyectos que contribuyan al desarrollo económico de los mismos o a la conservación y mejora del medio ambiente. Se da un tratamiento específico a las centrales nucleares que hayan finalizado su explotación y durante la misma no hayan percibido estos fondos adicionales.

Asimismo, con carácter transitorio hasta el comienzo de la percepción de estos fondos adicionales, se contempla la posibilidad de que ENRESA suscriba convenios de colaboración con los municipios del entorno de las instalaciones de las que es titular, dada su particular vinculación con dicho entorno.

Por otra parte, se modifican las asignaciones para las instalaciones de categoría 2, estableciendo únicamente un término fijo, al objeto de evitar grandes oscilaciones en las percepciones anuales a lo largo de la vida de la instalación.

Las cantidades destinadas a asignaciones y cofinanciación de proyectos que se otorgan mediante esta orden provienen del Fondo para la financiación de las actividades del Plan General de Residuos Radiactivos, regulado en el apartado 4 de la disposición adicional sexta de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, declarada vigente en virtud de lo establecido en la disposición derogatoria única 1.a) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

En dicha disposición adicional sexta se establece que estas cantidades, destinadas a los municipios afectados por centrales nucleares o instalaciones de almacenamiento de combustible gastado o residuos radiactivos, serán financiadas por los titulares de las centrales nucleares, en los términos establecidos por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:

Artículo 1 Objeto.

Constituye el objeto de la presente orden la regulación de la asignación de fondos con cargo al Fondo para la financiación de las actividades del Plan General de Residuos Radiactivos, con destino a los municipios del entorno de determinadas categorías de instalaciones nucleares, para lo cual se establecen dichas categorías, los municipios con derecho a asignación y los criterios para el reparto de los fondos asignados, así como la cofinanciación de actividades de desarrollo local, su aprobación y seguimiento.

Artículo 2 Categorías de instalaciones.

A efectos de lo regulado en esta orden se establecen las siguientes categorías de instalaciones:

  1. Categoría 1: Centrales nucleares que almacenen combustible gastado generado por ellas mismas en su propio emplazamiento, bien en la piscina, o en seco mediante el uso de contenedores.

  2. Categoría 2: Almacenes temporales centralizados, entendiendo como tales aquellas instalaciones que puedan almacenar el combustible gastado procedente de todas las centrales nucleares y permitan, asimismo, el almacenamiento de residuos radiactivos de alta actividad o vida larga.

  3. Categoría 3: Centrales nucleares que no almacenen combustible gastado generado por ellas mismas en su propio emplazamiento y aún no hayan concluido las actividades de su desmantelamiento.

  4. Categoría 4: Almacenes centralizados de residuos de media y baja actividad.

Artículo 3 Municipios con derecho a asignación.
  1. Los municipios con derecho a la asignación de fondos con cargo al Fondo para la financiación de las actividades del Plan General de Residuos Radiactivos a que se refiere esta orden serán los siguientes, según la categoría de las instalaciones:

    1. Categorías 1 y 2:

      1. Los que tienen su territorio, o parte del mismo, incluido en el área definida por un círculo de radio 10 kilómetros desde el centro de la instalación.

      2. Los no considerados en el apartado anterior, siempre que tengan algún núcleo de población, sea o no principal, incluido en el área definida por un radio de 20 kilómetros desde el centro de la instalación.

    2. Categorías 3 y 4:

      1. Los que tienen su territorio, o parte del mismo, incluido en el área definida por un círculo de radio 8 kilómetros desde el centro de la instalación.

      2. Los no considerados en el apartado anterior, siempre que tengan algún núcleo de población, sea o no principal, incluido en el área definida por un círculo de radio 16...

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