Orden ICT/738/2022, de 28 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a actuaciones de fortalecimiento industrial del sector agroalimentario dentro del Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica Agroalimentario, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

MarginalBOE-A-2022-12897
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Industria, Comercio y Turismo
Rango de LeyOrden

I

La Comisión Europea viene señalando en diversas Comunicaciones la importancia de invertir en una industria inteligente, innovadora y sostenible y el papel de la industria como motor esencial de la productividad y la innovación y como una de las piedras angulares de la prosperidad económica en Europa. Asimismo, ha puesto de manifiesto la conveniencia de mantener y reforzar el liderazgo industrial de Europa en la era de la globalización, marcada por los retos que plantea la sostenibilidad y la rapidez con que se producen los cambios tecnológicos.

La Comisión reconoce que los próximos cinco años son decisivos para habilitar las condiciones necesarias para el profundo cambio que la industria europea, y la española, necesitan: ir hacia una industria competitiva, digitalizada y climáticamente neutral, arraigada en el modelo social europeo, que cree empleos de calidad y contribuya a la soberanía económica de la Unión Europea, poniendo el foco en los ecosistemas industriales.

La industria manufacturera contribuye significativamente a la economía, sobre todo en lo que respecta a innovación, productividad y empleos de calidad y tiene externalidades positivas que benefician al conjunto de la economía, contribuyendo a la cohesión social y territorial.

Por otra parte, cualquier actuación que se emprenda para el impulso a la industria deberá ser coherente con el marco de la Unión Europea, apuntando a una recuperación en clave ecológica, alineada con el Pacto Verde Europeo, sobre la base de la neutralidad climática y la economía circular y sostenible, que abre oportunidades en términos de modernización de la economía, atracción de inversiones, de una nueva reindustrialización y de generación de empleo de calidad.

II

El Consejo de la Unión Europea acordó el 21 de julio de 2020, un paquete de medidas de gran alcance, que aúnan el Marco Financiero Plurianual (MFP) para 2021-2027 e incorporan un instrumento europeo para la recuperación (Next Generation EU), cuyo elemento central es el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

Para acceder a los recursos financiados, España presentó a la Comisión Europea su Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante, Plan de Recuperación), que fue aprobado por la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España el día 13 de julio de 2021.

El Plan de Recuperación traza la hoja de ruta para la modernización de la economía española, la recuperación del crecimiento económico y la creación de empleo, para la reconstrucción económica sólida, inclusiva y resiliente tras la crisis de la COVID-19, y para responder a los retos de la próxima década.

El Plan contempla diez políticas palanca y treinta componentes, recogiendo un conjunto coherente de inversiones y reformas orientadas a la recuperación y a impulsar un cambio de modelo económico, productivo y social para abordar de forma equilibrada los retos futuros: hacia una España más sostenible, digitalizada, en igualdad y con mayor cohesión social.

A este respecto, y dado el valor estratégico innegable que tiene el sector agroalimentario español para la economía nacional y de las numerosas externalidades positivas que presenta, el Consejo de Ministros, en su reunión de 8 de febrero de 2022, aprobó un Acuerdo por el que se aprueba el Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica Agroalimentario (PERTE Agroalimentario), cuyo objetivo principal es apostar por la innovación, la digitalización y la sostenibilidad de todo el sector, a través de programas de apoyo e instrumentos transformadores que promuevan una producción y una industria agroalimentaria sostenible, competitiva y resiliente.

Con la aprobación del PERTE Agroalimentario, se contribuye a la consecución de varios de los hitos y objetivos contenidos en la Council Implementing Decision (CID), entre los que se relacionan los siguientes: El hito 183 «PERTE en ámbitos estratégicos definidos en el Plan»; el objetivo 185 «Ejecución presupuestaria de PERTEs y proyectos innovadores para la transformación de la industria»; y el objetivo 186 «Finalización de PERTEs y proyectos innovadores para la transformación de la industria». Los «Operational Arragements» asociados a estos hitos y objetivos se recogen en el anexo de la Decisión de la Comisión C (2021) 7903 final relativa a «Approving the Operational Arragements between the Commission ans Spain pursuant to Regulation (EU) 2021/241», entre los que se relacionan los siguientes: OA 183.1; OA 184.1 y 184.2; OA 185.3 y 185.4; y OA 186.1.

En este contexto, el PERTE Agroalimentario se articula en torno a una serie de medidas transformadoras, con objetivos específicos dirigidos exclusivamente al sector agroalimentario, y medidas facilitadoras que, sin tener una dotación específica para ese sector, contribuyen también a los objetivos del PERTE. Se configura a partir de tres ejes prioritarios, que abordan actuaciones concretas en tres ámbitos. En concreto, esta orden de bases regulará el eje 1, cuyo fin principal es el fortalecimiento de la industria agroalimentaria para que mejore sus procesos de producción e incremente su competitividad.

Las ayudas objeto de esta orden de bases se incardinan en el marco del componente 12 (Política Industrial) Inversión 2 (C12.I2) «Programa de Impulso de la Competitividad y Sostenibilidad Industrial» del Plan de Recuperación, en el cual se incluye la Línea de apoyo a proyectos estratégicos para la transición industrial, cuyo objetivo principal es impulsar la transformación de las cadenas de valor estratégicas de sectores industriales con gran efecto tractor en la economía y alineadas con la Estrategia Europea de ecosistemas industriales.

Por otro lado, en cumplimiento con lo dispuesto en el Plan de Recuperación, en el Reglamento (UE) número 2021/241, de 12 de febrero de 2021, por el que se regula el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo de 13 de julio de 2021, todas las actuaciones financiadas que se llevarán a cabo en cumplimiento de la presente orden, deben respetar el llamado principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (principio DNSH por sus siglas en inglés, «Do No Significant Harm»).

Ello incluye el cumplimiento de las condiciones específicas previstas en el componente 12, Inversión C12.I2 en la que se enmarca la presente orden, tanto en lo referido al principio DNSH, como especialmente en lo que se refiere a las condiciones recogidas en los apartados 3, 6 y 8 del documento del Componente del Plan.

Asimismo, conforme con lo señalado en la Decisión de Ejecución del Consejo de 13 de julio, el plan de recuperación en el que se incardina esta orden tiene asociado etiquetado verde y digital. De acuerdo con la Decisión de Ejecución del Consejo, en cuanto a la inversión 2 del componente 12, los criterios de selección deben garantizar que al menos 455.000.000 euros contribuyan a los objetivos relacionados con el cambio climático con un coeficiente climático del 100 por ciento, y al menos 1.500.000.000 euros con un coeficiente climático del 40 por ciento, de conformidad con el anexo VI del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero. Como alternativa, y de forma justificada, los criterios de selección garantizarán que al menos 2.531.500.000 euros contribuyan a los objetivos relacionados con el cambio climático con, en promedio, un coeficiente climático de al menos el 40 por ciento, de conformidad con el anexo VI del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero. En esta orden se ha optado por la última de las alternativas señaladas anteriormente, de manera que la concesión de las ayudas en forma de subvención se adjudicará de modo que se contribuya a los objetivos relacionados con el cambio climático con, en promedio, un coeficiente climático de al menos el 40 por ciento. Para ello, se priorizarán los proyectos que hayan sido etiquetados con un coeficiente climático del 100 por ciento y del 40 por ciento.

Específicamente, y de acuerdo con el Documento de Trabajo de los servicios de la Comisión «Análisis del plan de recuperación y resiliencia de España», que acompaña a la Decisión de Ejecución del Consejo, las etiquetas climáticas asociadas a esta inversión son la 22 (Procesos de investigación, transferencia de tecnología e innovación y para la cooperación entre empresas, centrándose en la economía hipocarbónica y la adaptación al cambio climático del sector industrial español, con un coeficiente asociado del 100 por ciento), 23 (Procesos de investigación, transferencia de tecnología e innovación y de cooperación entre empresas, con especial atención a la economía circular y al sector industrial español, con un coeficiente asociado del 40 por ciento) y 24 (Proyectos para mejorar la eficiencia energética en el sector industrial (pymes y grandes empresas), con un...

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