Orden ICT/408/2019, de 28 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de los Premios Nacionales de Artesanía.

MarginalBOE-A-2019-5312
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Industria, Comercio y Turismo
Rango de LeyOrden

El sector artesano en España goza de gran relevancia y representatividad, tanto a nivel geográfico como de subsectores, englobando un número considerable de oficios y especialidades con una producción dirigida a diversos segmentos del mercado.

La artesanía genera empleo especializado con una inversión relativamente baja, es uno de los mayores yacimientos de emprendedores y, muy especialmente, de emprendedoras, además de un factor importante en el asentamiento de la población en zonas rurales, actuando, a la vez, como un recurso de importancia creciente en el desarrollo de sectores económicos emergentes como el turismo cultural y el rural.

En nuestro país existen magníficos ejemplos de artesanos individuales y empresas artesanas que vienen realizando destacados esfuerzos para incorporar el diseño, las nuevas tecnologías y la innovación en todos los aspectos de su actividad artesana y empresarial. Es importante seguir trabajando para conseguir que la artesanía disfrute de la consideración social que, sin duda, merece.

El Ministerio de Industria, Comercio y Turismo contempla entre sus actuaciones dar reconocimiento institucional al más alto nivel a aquellas actividades reconocidas generalmente como excelentes y ejemplares en el campo de la artesanía contemporánea, con el objetivo general de impulsar el desarrollo y la competitividad de los profesionales y de las pequeñas y medianas empresas artesanas, incentivando la innovación, el diseño y la capacidad de adaptación al mercado. Una estrategia clara al efecto implica sacar a la luz e incentivar las buenas prácticas que existen en el propio sector, así como potenciar las sinergias con otros sectores de prestigio consolidado. En este sentido, desde el año 2006 se viene considerando que uno de los instrumentos más eficaces de promoción y apoyo al sector artesano español es la concesión de los Premios Nacionales de Artesanía.

Tras la experiencia acumulada estos últimos años en la gestión de los Premios Nacionales de Artesanía resulta preciso revisar, actualizar y estandarizar las bases reguladoras de su concesión con la vocación de ser utilizadas en las sucesivas ediciones de unos premios que tienen como objetivo prestigiar la artesanía, presentándola en un entorno de calidad y excelencia; reconocer los méritos de aquellos profesionales y empresas artesanas que destaquen por su creatividad, responsabilidad social y medioambiental, adaptación al mercado y capacidad de innovación, conservando al mismo tiempo las características específicas que las definen como tales; y reconocer la labor de las instituciones, organismos y empresas cuyas actuaciones hayan contribuido a alcanzar los objetivos que se persiguen con la constitución de dichos premios.

Por todo lo anterior, la presente orden se aprueba de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica y transparencia recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Desde el punto de vista de la necesidad y la eficacia, la orden establece las bases reguladoras de la concesión de los Premios Nacionales de Artesanía, atendiendo a la necesidad de reconocimiento y de dar un mayor prestigio a los profesionales y empresas artesanas líderes en sus procesos y productos, y actuando de estímulo para el resto de las empresas de ese sector y del sector industrial, lo que es de interés general para el progreso económico y social de España.

En cuanto a la proporcionalidad, el proyecto normativo no restringe ningún derecho ni impone obligaciones a los destinatarios.

De acuerdo con el principio de seguridad jurídica, la norma se adecua al resto del ordenamiento jurídico. La norma cumple con el principio de transparencia, ya que han participado en la elaboración de esta los potenciales destinatarios. Además, define claramente sus objetivos, reflejados en su preámbulo y en la memoria que la acompaña.

Finalmente, se encuentra acreditado el principio de eficiencia, porque la iniciativa normativa no impone cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionaliza, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos.

La competencia del Estado para dictar esta orden se justifica en el artículo 149.1. 13.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

La presente orden se dicta de conformidad con la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y con su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Para ello, de acuerdo con los artículos 9.2 y 17 y con la disposición adicional decimosexta de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, mediante esta orden se establecen las nuevas bases reguladoras de los Premios Nacionales de Artesanía.

Por su parte, la competencia para la posterior convocatoria y concesión de los Premios Nacionales de Artesanía recae en la Directora o el Director General de la Fundación EOI, en virtud de lo dispuesto en la citada disposición adicional decimosexta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en la Orden ICT/1291/2018, de 27 de noviembre, por la que se autoriza a la Fundación Escuela de Organización Industrial, F.S.P., a conceder subvenciones.

La Fundación EOI, como fundación del sector público estatal tiene como finalidad, entre otras, trabajar por la promoción, profesionalización y el desarrollo de la microempresa artesana en el marco de las políticas públicas y de fomento de la competitividad y, a tal objeto, financiar las actuaciones que tiene encomendadas como fines propios en el artículo 6 de sus Estatutos.

La Ministra de Industria, Comercio y Turismo, en ejercicio de las facultades conferidas en la disposición adicional decimosexta de la Ley General de Subvenciones, ha autorizado a la Fundación EOI la concesión de subvenciones a través de la Orden EIC/1291/2018, de 27 de noviembre. A tal efecto, y de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional decimotercera de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, existe un plan estratégico elaborado por la Fundación EOI para promoción de los sectores creativos, en el que se concretan los objetivos y efectos que se pretenden con la concesión de estos premios, el plazo para la resolución y otorgamiento de los mismos, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, todo ello supeditado al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.

No se ha sometido el proyecto al trámite de consulta pública previa previsto en el artículo 26.2 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, por reunir varias de las causas de omisión de dicho trámite que recoge el artículo 133.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, entre otras, no imponer obligaciones relevantes a los destinatarios o no tener un impacto significativo sobre la actividad económica.

No es preciso realizar el trámite de audiencia a los ciudadanos prescrito por el artículo 26.6, párrafo primero, de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, puesto que no existe un derecho de los ciudadanos al establecimiento de ayudas ni a que se consuman los créditos que les dan cobertura presupuestaria, que son meras habilitaciones y límites para gastar, pero no constituyen un deber de gasto, por lo que, como la norma proyectada no afecta a los derechos e intereses legítimos de los ciudadanos, no procede evacuar el trámite de audiencia.

Por su parte, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.1, segundo párrafo, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, esta orden cuenta con los informes favorables de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada, y de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y del Ministerio de Política Territorial y Función Pública.

En su virtud, con la aprobación previa de la Ministra de Política Territorial y Función Pública, dispongo:

Artículo 1  Objeto.

Mediante la presente orden se establecen las bases reguladoras de la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad, no discriminación y eficacia, de los Premios Nacionales de Artesanía con el fin de prestigiar la artesanía, presentándola en un entorno de calidad y excelencia; reconocer los méritos de aquellos profesionales y empresas artesanas que destaquen por su creatividad, responsabilidad social y medioambiental, adaptación al mercado y capacidad de innovación, conservando al mismo tiempo las características específicas que las definen como tales; así como reconocer la labor de las instituciones, organismos y empresas cuyas actuaciones hayan contribuido a alcanzar los objetivos que se persiguen con la constitución de dichos premios.

Artículo 2  Convocatorias.

La competencia para la posterior convocatoria y concesión de los Premios Nacionales de Artesanía se atribuye, por su parte, a la Directora o al Director General de la Fundación EOI, en virtud de lo dispuesto en la disposición adicional decimosexta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en la Orden ICT/1291/2018, de 27 de noviembre, por la que se autoriza a la Fundación EOI a conceder subvenciones.

Artículo 3  Premios y categorías.

La convocatoria de los Premios Nacionales de Artesanía tiene como objeto galardonar las siguientes categorías:

a) Premio...

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