Orden ICT/391/2020, de 23 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas Fulbright por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

MarginalBOE-A-2020-4850
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Industria, Comercio y Turismo
Rango de LeyOrden

La Orden IET/1031/2016, de 20 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas Fulbright por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo, se dictó en desarrollo de lo previsto en el Convenio Marco de Colaboración entre el referido Ministerio y la Comisión de Intercambio Cultural, Educativo y Científico entre España y los Estados Unidos de América (en lo sucesivo Comisión Fulbright).

Dado el interés en continuar con la cooperación entre España y los Estados Unidos de América en materia de relaciones culturales, educativas y científicas, con fecha 20 de septiembre de 2019, se ha suscrito un nuevo Convenio Marco de Colaboración entre el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y la Comisión Fulbright para la convocatoria de becas de formación en los Estados Unidos. Con ello, se reconoce la oportunidad de continuar el programa de becas de formación y perfeccionamiento técnico-profesional del personal funcionario destinado en el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo o en sus organismos o entidades públicas.

De conformidad con el citado Convenio, el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, en colaboración con la Comisión Fulbright, convocará anualmente un máximo de cinco becas. Las becas estarán destinadas a las actuales áreas de competencia del ministerio. Las becas que se convoquen se financiarán con cargo a los créditos presupuestarios de la Subsecretaría y, en su caso, con cargo a los créditos presupuestarios de la Secretaría de Estado de Comercio y se faculta al Comité paritario integrado por miembros de la Subsecretaría y de la Comisión Fulbright para acordar la modificación o adaptación, en su caso, de las áreas de destino de las becas en función de los cambios de contenidos, estructuras y competencias del departamento.

La cláusula primera del citado Convenio establece que el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y la Comisión Fulbright elaborarán conjuntamente, y de acuerdo con las normas por las que se rige el Programa Fulbright, las bases de la convocatoria, que habrán de ser, en su caso, aprobadas por Orden del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, conforme a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La dispersión normativa, la firma del nuevo Convenio y el Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, aconsejan la actualización de las bases reguladoras para la concesión de becas Fulbright por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

Esta orden es conforme con lo dispuesto en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación a la adecuación a los principios de buena regulación. Responde a los principios de necesidad y eficacia, con el claro objetivo de formar a los empleados públicos del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y de sus organismos adscritos para un mejor desempeño profesional que repercuta en beneficio de la sociedad. También se satisface el principio de proporcionalidad, siendo un requerimiento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la aprobación de unas bases reguladoras. De la misma manera se cumple con el principio de seguridad jurídica, incardinándose en el ordenamiento jurídico establecido, tanto nacional como de la Unión Europea en materia de subvenciones. El principio de transparencia se cumple en la medida en que en el preámbulo se identifican con claridad los objetivos de la norma. Por último, resulta conforme al principio de eficiencia dado que no se establecen cargas innecesarias más allá de las estrictamente necesarias en un procedimiento de otorgamiento de las subvenciones.

Han emitido informe los servicios jurídicos y la Intervención Delegada conforme dispone el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

En su virtud, con la aprobación previa de la Ministra de Política Territorial y Función Pública, dispongo:

Artículo 1. Aprobación de las bases reguladoras. Mediante esta orden se aprueban las bases reguladoras para la convocatoria y concesión de becas Fulbright por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo. Tales bases serán las que figuran en los artículos siguientes.

Artículo 2. Finalidad de las becas. Las becas a las que se refieren estas bases tienen por finalidad contribuir a la financiación de un proyecto de formación académica y perfeccionamiento técnico-profesional en una universidad estadounidense, siguiendo un programa de estudios establecido para la obtención del grado de «master» u otra titulación o certificación profesional, un plan de acreditación académica sin objetivo de titulación o un proyecto de investigación.

Artículo 3. Duración de las becas. La duración de las becas será de un curso académico, que en ningún caso será superior a doce meses fijándose su fecha límite de finalización en la respectiva convocatoria.

Artículo 4. Objeto de las becas de formación. Las becas se concederán para la formación, perfeccionamiento, acreditación académica o investigación en los ámbitos de competencia del Ministerio.

Artículo 5. Gestión de las becas. La Comisión Fulbright se encargará de la gestión de las becas con la colaboración, en su caso, del «Institute of International Education» (IIE) en Estados Unidos por delegación del Gobierno de aquel país.

Artículo 6. Requisitos de los solicitantes. Los solicitantes deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) Tener nacionalidad española. No se admitirán solicitudes de beneficiarios de doble nacionalidad con Estados Unidos.

b) Estar en posesión de título de Doctor, Licenciado, Grado, Ingeniero o Arquitecto expedido por una universidad española. En el caso de los títulos otorgados por centros universitarios extranjeros o españoles privados, deberán estar homologados, por el departamento competente en materia de homologaciones, antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

c) Poseer un conocimiento del idioma inglés –hablado y escrito– adecuado para cumplir los objetivos del proyecto, acreditado de la forma prevista en la presente orden, en el momento de formalizar la solicitud.

d) Estar prestando servicios...

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