Orden ICT/307/2022, de 4 de abril, por la que se crean la Junta de Contratación y la Mesa Única de Contratación y se regulan su composición y funciones.

MarginalBOE-A-2022-5980
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Industria, Comercio y Turismo
Rango de LeyOrden

La Orden ICT/1228/2018, de 12 de noviembre, por la que se crean la Junta de Contratación y la Mesa Única de Contratación del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y se regulan su composición y funciones, es la norma por la que se crearon dichos órganos y por la que los mismos se han venido regulando en el ámbito del Departamento.

La entrada en vigor de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, que ha derogado el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, del Real Decreto 355/2018, de 6 de junio, por el que se estructuran los departamentos ministeriales, y del Real Decreto 595/2018, de 22 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, y la posterior publicación del Real Decreto 998/2018, de 3 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, hizo necesario adaptar la composición de los citados órganos colegiados a la nueva estructura departamental.

El funcionamiento habitual de la Junta y de la Mesa existentes hasta la fecha ha puesto de relieve la necesidad tanto de crear formas de actuación para que estas sean más ágiles, como de regular la celebración de sesiones virtuales, hecho que ha resultado de crucial importancia en la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

En estos momentos, se hace necesaria la aprobación de una nueva orden que permita el cumplimiento de los requisitos del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban las medidas urgentes para la modernización de la Administración pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

En el artículo 3 del citado real decreto-ley, sobre los principios de gestión, se establece que para una mejor gestión de los servicios y la ejecución de las acciones que tienen encomendadas y, en especial, para la implementación eficaz y la consecución de objetivos vinculados a los proyectos asignados en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante, el Plan de Recuperación), las Administraciones Públicas respetarán como principios de buena gestión la prevención eficaz de los conflictos de interés, el fraude y las irregularidades.

Posteriormente, la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en su artículo 6, sobre el refuerzo de mecanismos para la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses, en su apartado 5 establece que el «Plan de medidas antifraude» de cada entidad decisora o ejecutora del Plan de Recuperación deberá cumplir una serie de requerimientos mínimos, entre los que expresamente incluye la necesidad de definir procedimientos relativos a la prevención y corrección de situaciones de conflictos de interés conforme a lo establecido en los apartados 1 y 2 del artículo 61 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión.

En particular, deberá establecerse como obligatoria la suscripción de una declaración de ausencia de conflicto de interés por quienes participen en los procedimientos de ejecución del Plan de Recuperación, la comunicación al superior jerárquico de la existencia de cualquier potencial conflicto de intereses y la adopción por este de la decisión que, en cada caso, corresponda.

Para dar cumplimiento a la normativa citada, se requiere una mejor configuración y definición de los miembros participantes en los órganos colegiados, así como de sus suplentes en caso que se produzca alguna de estas circunstancias.

Así, dentro de este nuevo marco normativo, la presente orden crea la Junta de Contratación y la Mesa Única de Contratación de los servicios centrales del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y regula su composición y funciones, de acuerdo con lo previsto en los artículos 323 y 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, y demás normativa de aplicación.

El artículo 5.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, establece que las Juntas de Contratación de los Departamentos ministeriales dependerán orgánicamente de la Subsecretaría, y estarán constituidas por un Presidente y tantos vocales como centros directivos tenga el Ministerio. Los componentes de las Juntas serán nombrados por el Ministro a propuesta del Subsecretario y de los titulares de los centros directivos respectivamente.

Igualmente, el artículo 5.4 del citado Reglamento determina que, con excepción del Asesor Jurídico y del Interventor, el número de los restantes vocales y sistema de designación podrán ser alterados por orden del Ministro correspondiente en atención a la diversa estructura del Ministerio y al número, carácter y cuantía de los contratos cuya celebración atribuya el Ministro a la Junta de Contratación. En este caso, la designación será a propuesta de las personas titulares de la Secretaría de Estado de Turismo, la Secretaría de Estado de Comercio, la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa y la Secretaría General Técnica, y nombrados por el Subsecretario.

Esta orden ministerial se adecua a los principios de buena regulación conforme a los cuales deben actuar las Administraciones Públicas en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, como son los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

A estos efectos se pone de manifiesto el cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia y que la norma es acorde al principio de proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible para la consecución de los objetivos previamente mencionados, e igualmente se ajusta al principio de seguridad jurídica. En cuanto al principio de transparencia, la norma es una norma organizativa, por lo que está exenta de los distintos trámites propios de la participación pública, esto es, consulta pública y trámites de audiencia e información públicas. Por ese mismo motivo de ser una norma organizativa, con respecto al principio de eficiencia, el principal objetivo de la norma es adecuar la organización de los órganos colegiados de contratación al nuevo marco normativo para la implementación del Plan de Recuperación, y no cabe hablar de cargas administrativas. Asimismo, respecto al gasto público cabe señalar que no es precisa la modificación de ninguna partida presupuestaria y, por tanto, que el impacto presupuestario es nulo.

Esta orden ha sido objeto de informe preceptivo por la Secretaría de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado del Ministerio de Hacienda y Función Pública, de acuerdo con lo previsto en el artículo 328.3.c) de la Ley de 9/2017, de 8 de noviembre, e informada previamente por la Abogacía del Estado en el Departamento.

En su virtud, con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública, dispongo:

Artículo 1  Objeto y ámbito de aplicación.
  1.  Constituye el objeto de la presente orden la creación en el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, de la Junta de Contratación y de la Mesa única de Contratación para los órganos centrales del Departamento, adscritas a la Subsecretaria, y la regulación de sus funciones, composición y régimen de funcionamiento.

  2.  Queda excluida del ámbito de aplicación de esta orden la contratación de los organismos públicos adscritos a dicho Ministerio.

Artículo 2  Creación y ámbito de actuación de la Junta de Contratación.
  1.  Se crea la Junta de Contratación del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, que actuará en Pleno o en Comisión Permanente, en virtud del artículo 323 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

  2.  La Junta de Contratación actuará como órgano colegiado de contratación del Ministerio, sin límite de cuantía, en los siguientes contratos, con independencia del ámbito de competencia a que se refieran:

    a) En los de obras de reparación simple, y de conservación y mantenimiento.

    b) En los de suministro que se refieran a bienes consumibles o de fácil deterioro por el uso.

    c) En los de servicios que, por su naturaleza, sean susceptibles de constituir el objeto de un contrato administrativo de servicios.

    d) En los de suministros y servicios, distintos de los atribuidos a la competencia de...

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