Orden ICT/1519/2021, de 30 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de ayudas para proyectos de digitalización de "última milla" en empresas del sector turístico y se procede a su convocatoria correspondiente al año 2021, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

MarginalBOE-A-2022-331
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Industria, Comercio y Turismo
Rango de LeyOrden

I

La actividad turística supone más del 12,4 % del PIB y cerca del 12,9 % del empleo y contrarresta en gran medida el déficit comercial español. Nuestro país ocupaba en 2019 el segundo puesto mundial en gasto realizado por turistas, con 89.856 millones de euros y también el segundo país del mundo en número de turistas extranjeros recibidos, con más de 83 millones de turistas internacionales. Además, desde 2015, España ostenta el título del país más competitivo del mundo en turismo, según el World Economic Forum.

Sin embargo, la drástica reducción de la actividad turística que ha supuesto la pandemia de la COVID-19 durante 2020, y la incertidumbre que continúa dominando el horizonte de 2021 hace que el sector turístico español se enfrente a la situación más delicada de su historia apuntando al fin de un ciclo económico con un riesgo significativo que podría lastrar a toda la economía.

Ante dicho impacto es imprescindible abordar medidas que activen un punto de inflexión, deteniendo el declive y activando un crecimiento sobre bases sólidas que permitan asegurar el liderazgo y la competitividad de nuestro modelo y que conduzcan a la modernización y la mejora de la competitividad turística preparando al sector para las grandes transformaciones pendientes, especialmente en el ámbito de la sostenibilidad y la digitalización.

II

El Plan España Digital 2025 busca acelerar la digitalización del modelo productivo mediante proyectos tractores de transformación digital en sectores económicos estratégicos como el turístico. Dicho sector afronta como una de sus principales debilidades la brecha digital conforme se describe en la Estrategia de Turismo Sostenible de España 2030. La digitalización del sector turístico es clave para seguir atrayendo a turistas cada vez más hiperconectados y con estancias de mayor valor añadido. Además, es uno de los ámbitos donde el margen de mejora es más amplio, pues España ocupa el vigésimo séptimo puesto en el apartado «ICT readiness» de acuerdo con el informe sobre competitividad turística del World Economic Forum.

Estamos, pues, en un momento en el cual el refuerzo de la competitividad del sector necesariamente deberá estar ligado al desarrollo de las capacidades digitales para atraer a los clientes y mejorar su experiencia.

III

La Unión Europea ha desarrollado nuevos instrumentos de financiación diseñados para combatir los efectos adversos causados por la pandemia del COVID-19.

En efecto, el Consejo Europeo del 21 de julio de 2020, consciente de la necesidad en este momento histórico de un esfuerzo singular y de un planteamiento innovador que impulsen la convergencia, la resiliencia y la transformación en la Unión Europea, acordó un paquete de medidas de gran alcance, conocido como Instrumento de Recuperación de la Unión Europea (Next Generation EU) por un importe de 750.000 millones de euros, compuesto por dos instrumentos: el Mecanismo para la Recuperación y la Resiliencia, y la Ayuda a la Recuperación para la Cohesión y los Territorios de Europa (REACT-EU).

Como consecuencia de esos acuerdos, la Unión Europea ha adoptado el Reglamento (UE) n.º 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19 y el Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Dicho Mecanismo es el eje central de las medidas extraordinarias de recuperación de la Unión Europea.

La financiación ayudará a los Estados miembros a hacer frente a los efectos económicos y sociales de la pandemia provocados por la COVID-19, garantizando, asimismo, que sus economías emprendan las transiciones ecológica y digital para ser más sostenibles y resilientes, con inversiones que aceleren la recuperación y refuercen el crecimiento a largo plazo para que el mercado interior funcione correctamente con pequeñas y medianas empresas sólidas, que puedan aumentar la capacidad de respuesta y afrontar otros retos.

Con base en lo anterior, el Gobierno de España ha elaborado el Plan Nacional de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España (en adelante, Plan de Recuperación) «España Puede», que incluye diez políticas tractoras o palancas que van a incidir directamente en aquellos sectores productivos con mayor capacidad de transformación del tejido económico y social. El Plan de Recuperación fue aprobado por Decisión de Ejecución del Consejo de 13 de julio de 2021, relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España, conforme a lo previsto en los artículos 18 y 20 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021.

Los proyectos que constituyen dicho Plan de Recuperación, alineados con los objetivos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, las transiciones verde y digital, permitirán la realización de reformas estructurales en los próximos años, mediante cambios normativos e inversiones que permitan, por un lado, un cambio del modelo productivo para la recuperación de la economía tras la pandemia causada por la COVID-19 y, por otro, una transformación hacia una estructura más resiliente que permita que nuestro modelo sepa enfrentar con éxito otras posibles crisis o desafíos en el futuro.

De las diez políticas tractoras, la quinta, «Modernización y digitalización del tejido industrial y de la PYME, recuperación del turismo e impulso a una España nación emprendedora», se centra esencialmente en la competitividad industrial. Las ayudas reguladas por estas bases reguladoras podrán financiarse con cargo a las partidas presupuestarias consignadas al componente 14 de dicho Plan que, titulado «Plan de modernización y competitividad del sector turístico», recoge un conjunto de reformas e inversiones orientadas modernizar el sector turístico español desde una perspectiva integral.

Dentro del componente 14, las actuaciones reguladas en la presente orden se inscriben en la inversión 2, «Programa de digitalización e inteligencia para destinos y sector turístico», que tiene por objeto implementar actuaciones de impulso de la digitalización de los destinos turísticos y de las empresas turísticas y abordar la construcción de un sistema de inteligencia turística basado en la economía del dato y la interoperabilidad.

Las actuaciones a desarrollar están contempladas en el proyecto 2, Plan de Transformación Digital de Empresas de la cadena de valor turística a través de la Inteligencia Artificial y otras tecnologías habilitadoras, cuyo objetivo es desarrollar nuevas actividades y servicios de alto valor añadido basados en los espacios de datos y el fomento de la innovación disruptiva en el sector turístico.

Esta actuación consiste en un programa de ayudas de «última milla» dirigidas a empresas y asociaciones o entidades asociativas vinculadas a procesos de innovación que permitan beneficiar a un número escalable de empresas. Se trata de proyectos innovadores de base tecnológica relacionados con internet de las cosas, 5G, big data, ciberseguridad o aplicaciones móviles, sin carácter limitativo, que mejoren los procesos de gestión de las empresas en su relación con clientes, en la gestión de sus beneficios o, por ejemplo, en su posicionamiento de marca.

Asimismo, han de contribuir de manera integral a cumplir los compromisos adquiridos en materia de etiquetado digital, pues el coeficiente que resulta de aplicación a las inversiones correspondientes a la inversión 2 proyecto 2 del componente 14 es del 100 por 100. Esta exigencia resulta coherente con el hecho de que las dos líneas de actuación contempladas en los artículos 4, 5 y 6 de esta orden, que definen las actuaciones subvencionables, son el desarrollo directo de los objetivos perseguidos en el Plan de Recuperación en relación con la digitalización e inteligencia para destinos y sector turístico.

IV

La presente orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1. 13.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia, respectivamente, sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica. En primer lugar, la competencia estatal sobre la base del artículo 149.1.13.ª tiene un «carácter transversal», en el sentido recogido en la jurisprudencia constitucional (por todas, STC 74/2014, de 8 de mayo, FJ 3) de manera que «aun existiendo una competencia sobre un subsector económico que una Comunidad Autónoma ha asumido como “exclusiva” en su Estatuto, esta atribución competencial no excluye la competencia estatal para establecer las bases y la coordinación de ese subsector, y que el ejercicio autonómico de esta competencia exclusiva puede estar condicionado por medidas estatales, que en ejercicio de una competencia propia y diferenciada pueden desplegarse autónomamente sobre diversos campos o materias», siempre que el fin perseguido responda efectivamente a un objetivo de planificación económica.

Este título responde a la «necesaria coherencia de la política económica», que «exige decisiones unitarias que aseguren un tratamiento uniforme de determinados problemas en orden a la consecución de dichos objetivos (de política económica global o sectorial) y evite que, dada la interdependencia de las actuaciones llevadas a cabo en las distintas partes del...

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