Orden ICT/1020/2021, de 24 de septiembre, por la que se modifica el anexo I.1 del Reglamento de control del comercio exterior de material de defensa, de otro material y de productos y tecnologías de doble uso, aprobado por el Real Decreto 679/2014, de 1 de agosto.

MarginalBOE-A-2021-15772
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Industria, Comercio y Turismo
Rango de LeyOrden

La Ley 53/2007, de 28 de diciembre, sobre el control del comercio exterior de material de defensa y de doble uso, en su disposición final primera , habilita a los «Ministros de Industria, Turismo y Comercio, de Asuntos Exteriores y de Cooperación, de Defensa, de Economía y Hacienda y del Interior, en el ámbito de sus respectivas competencias, a dictar las disposiciones necesarias para su ejecución y desarrollo». En cumplimiento de dicha disposición final primera se dictó el Reglamento de control del comercio exterior de material de defensa, de otro material y de productos y tecnologías de doble uso, aprobado por el Real Decreto 679/2014, de 1 de agosto, modificado por el Real Decreto 494/2020, de 28 de abril, y la Orden ICT/697/2019, de 25 de junio, por la que se actualizan los anexos del Reglamento.

El apartado 1 de la disposición final cuarta del citado real decreto establece que el Ministro de Economía y Competitividad (cuyas competencias en esta materia son ejercidas actualmente por la Ministra de Industria, Comercio y Turismo), previo informe de la Junta Interministerial Reguladora del Comercio Exterior de Material de Defensa y de Doble Uso (JIMDDU), podrá actualizar el contenido de los anexos I, II, III, IV y V del Reglamento de acuerdo con los cambios aprobados en los organismos internacionales, en los tratados internacionales, en los regímenes internacionales de no proliferación y control de las exportaciones y en la normativa de la Unión Europea.

La adopción de la Directiva Delegada (UE) 2021/1047 de la Comisión, de 5 de marzo de 2021, por la que se modifica la Directiva 2009/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la actualización de la lista de productos relacionados con la defensa en consonancia con la Lista Común Militar de la Unión Europea actualizada de 17 de febrero de 2020, implica modificaciones que afectan a los productos descritos en el anexo I.1 del Reglamento de control del comercio exterior de material de defensa, de otro material y de productos y tecnologías de doble uso, y por lo tanto es necesario modificar dicho apartado 1 del anexo I, siendo este el objeto de esta orden.

Esta norma se ajusta a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, al llevar a cabo la transposición de la Directiva Delegada (UE) 2021/1047, de la Comisión, de 5 de marzo 2021, por la que se modifica la Directiva 2009/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la actualización de la lista de productos relacionados con la defensa en consonancia con la Lista Común Militar de la Unión Europea actualizada de 17 de febrero de 2020. En particular, esta norma cumple con el principio de necesidad, ya que la transposición de la citada directiva los Estados miembros aplicarán las disposiciones de esta transposición a partir del 7 de octubre de 2021, resultando la modificación del Reglamento de control del comercio exterior de material de defensa, de otro material y de productos y tecnologías de doble uso, la vía más eficaz para llevar a vía la transposición, de forma transparente y adecuada con el principio de seguridad jurídica. Además, esta norma resulta conforme con el principio de proporcionalidad, ya que contiene la regulación imprescindible para llevar a cabo la transposición y no genera cargas administrativas.

La orden ha sido informada favorablemente por la JIMDDU en su reunión de 30 de julio de 2021.

Asimismo, se ha realizado el trámite de audiencia e información pública, tal y como está establecido en el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

En su virtud, de acuerdo con el dictamen del Consejo de Estado, dispongo:

Artículo único. Modificación del Reglamento de control del comercio exterior de material de defensa, de otro material y de productos y tecnologías de doble uso, aprobado por el Real Decreto 679/2014, de 1 de agosto.

El Reglamento de control del comercio exterior de material de defensa, de otro material y de productos y tecnologías de doble uso, aprobado por el Real Decreto 679/2014, de 1 de agosto, queda modificado en los siguientes términos:

Uno. Anexo I.1 Material de defensa en general. Categoría 1. Se introduce la letra e) en la nota de exclusión del apartado a) y queda redactado como sigue:

a. Fusiles y armas combinadas, armas cortas, ametralladoras, fusiles ametralladores y armas multitubo;

Nota: El subartículo 1.a no se aplica a lo siguiente:

a. Fusiles y armas combinadas, manufacturados con anterioridad a 1938;

b. Reproducciones de fusiles y armas combinadas, cuyos originales hayan sido manufacturados con anterioridad a 1890;

c. Escopetas...

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