Orden ICT/100/2020, de 31 de enero, por la que se aprueban las bases reguladoras del Programa de Becas de Internacionalización Empresarial de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., M.P.

MarginalBOE-A-2020-1909
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Industria, Comercio y Turismo
Rango de LeyOrden

El intenso proceso de internacionalización de la economía española de los últimos años ha sido uno de los principales factores que ha permitido consolidar una economía más abierta, más competitiva y diversificada internacionalmente y con un número mayor de empresas que operan en los mercados exteriores. Para que este proceso continúe y se acentúe, en un contexto internacional complejo y sujeto a continuos cambios, es fundamental que nuestras empresas cuenten con un capital humano especializado y bien formado en las técnicas que requiere la internacionalización.

Por ello, la Estrategia de Internacionalización de la Economía Española 2017-2027, junto con el primer Plan de Acción bienal correspondiente a los años 2017 y 2018 aprobados por el Consejo de Ministros del 8 de septiembre de 2017, y el Plan de Acción 2019-2020 de internacionalización de la economía española aprobado por el Consejo de Ministros el 29 de marzo de 2019, cuyo objetivo es impulsar una internacionalización sostenible e inclusiva de carácter estructural que revierta en mayor creación de empleo a través de la mejora en la competitividad y de la mayor presencia de nuestras empresas en el exterior, incluyen como uno de sus seis ejes el desarrollo del capital humano para la internacionalización y, entre sus medidas concretas, la implementación del Programa de Becas ICEX para la internacionalización.

En este contexto, el Real Decreto-ley 4/2011, de 8 de abril, de medidas urgentes de impulso a la internacionalización, mediante la creación de la entidad pública empresarial Instituto Español de Comercio Exterior, ICEX, cuya denominación pasa a ser ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., M.P. (en adelante, ICEX) de conformidad con el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, señala en su artículo 3 que dentro de sus fines generales se encuentra el impulso de la internacionalización de las empresas españolas, en especial de las pequeñas y medianas empresas (en adelante, pymes), en todas las fases de su proceso de internacionalización, a través de la prestación de aquellos servicios, programas, apoyos económicos, instrumentos de información, financiación o asesoría que en cada momento se requieran.

En este sentido, el artículo 4.1.h) del Real Decreto 1636/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueban los Estatutos de ICEX, señala como una de sus funciones la provisión de programas de capacitación de futuros profesionales orientados al área internacional de la empresa.

En virtud de todo ello, ICEX viene convocando anualmente un Programa de Becas de Internacionalización a través del cual ofrece a titulados universitarios una sólida formación teórica y una especialización práctica en internacionalización, con el objetivo de dotar de jóvenes profesionales cualificados a empresas, entidades españolas y a organismos internacionales de los que España es miembro.

El Programa responde a las necesidades que los agentes económicos han puesto de manifiesto en su proceso de expansión internacional y su éxito no solo radica en su capacidad teórica de mejorar el capital humano de nuestra economía aportando conocimiento y elevando la cualificación de nuestros jóvenes, sino también desde un punto de vista práctico, ofreciéndoles oportunidades profesionales y ayudándoles a conseguir empleos estables, cualificados y de calidad.

Es un ejemplo excelente de colaboración Empresa-Universidad-Estado que incide directamente en la solución al problema del paro juvenil mediante la internacionalización de las empresas y de nuestra economía.

La disposición final 18.ª de la Ley 6/2018, de 6 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para 2018, introduce una nueva disposición adicional, la vigésima sexta, a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante Ley 38/2003, de 17 de noviembre), que supone un cambio fundamental en la concesión de ayudas por parte de ICEX. En efecto, obliga a adaptar las ayudas que concede ICEX como entregas dinerarias sin contraprestación de conformidad con el derecho privado, a la aplicación en su totalidad de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, al ser consideradas subvenciones, con determinadas excepciones.

Ello implica, de conformidad con el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, la necesidad de dictar una Orden ministerial para aprobar las bases reguladoras de la subvención.

Desde el punto de vista presupuestario, el Programa de Becas abarca cinco ejercicios presupuestarios por cada convocatoria que se apruebe a su amparo, necesarios para cumplir con su objetivo principal de adquisición de la suficiente experiencia formativa teórica y práctica por parte de los beneficiarios y dar cumplimiento así a su fin último de empleabilidad.

El artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, establece que, en el ámbito de la Administración General del Estado, así como de los organismos públicos y restantes entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de aquélla, los ministros correspondientes establecerán las oportunas bases reguladoras de la concesión de subvenciones por orden ministerial. Teniendo en cuenta que ICEX se encuentra adscrito al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo a través de la Secretaría de Estado de Comercio, será ese Ministro el competente para establecer estas bases.

La presente orden cumple con los principios de buena regulación, de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante Ley 39/2015, de 1 de octubre).

Así, se atiende a los principios de necesidad y eficacia, al estar la iniciativa normativa justificada en el marco de unas becas en internacionalización de la economía española contribuyendo así al desarrollo de capital humano en esta materia tal y como se ha señalado en esta exposición de motivos y, en última instancia, a la mejora de la competitividad y productividad de la empresa española. De la misma manera, en cumplimiento del principio de proporcionalidad, la norma se limita a la regulación imprescindible para el establecimiento de las bases reguladoras.

Por otra parte, en virtud del principio de seguridad jurídica, la presente orden es coherente con el conjunto del ordenamiento normativo en su ámbito de aplicación. Igualmente, se ha tenido en cuenta el principio de transparencia, definiéndose el objeto y ámbito de aplicación, así como se ha promovido la participación de los organismos competentes en el proceso de tramitación de la misma.

Finalmente, en aplicación del principio de eficiencia, la presente orden, estableciendo criterios objetivos y claros sobre el ciclo completo de gestión de la tramitación de las subvenciones, persigue una correcta utilización de los recursos públicos.

De acuerdo con el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, esta orden ha sido objeto del informe preceptivo de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado en el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

En su virtud, con la aprobación previa de la Ministra de Política Territorial y Función Pública, dispongo:

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 9
Artículo 1  Objeto y finalidad de la subvención.

La presente orden tiene por objeto establecer las bases para la concesión de las Becas de Internacionalización Empresarial de ICEX a personas físicas con nacionalidad de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea, a fin de realizar un Máster universitario en Gestión Internacional de la Empresa (MBA in International Management) (Fase 0), prácticas en la red de Oficinas Económicas y Comerciales de España en el exterior (Fase I), así como en empresas, entidades u organismos internacionales de los que España es miembro (Fase II).

La finalidad última será la de la inserción laboral de los becarios ofreciéndoles oportunidades profesionales y ayudándoles a conseguir empleos estables, cualificados y de calidad.

Artículo 2  Régimen de concesión de las ayudas.

El régimen de concesión será en concurrencia competitiva.

El objetivo de las becas contempladas en esta orden se instrumentalizará a través de la correspondiente convocatoria en cuyo desarrollo se contará con la participación de empresas, entidades públicas o privadas y organismos internacionales que deseen adherirse en el programa formativo como entidades de destino.

La concesión y disfrute de las becas, dado su carácter formativo, no supondrá vinculación laboral o funcionarial entre el becario e ICEX España e implicará por parte de aquél la aceptación de lo dispuesto en estas bases y en la correspondiente convocatoria. La cantidad que se abone a los becarios en ningún caso tendrá la consideración de salario o remuneración, sino de ayuda económica para formación. El disfrute de las becas no tendrá en ningún caso la consideración de servicios previos ni de servicios efectivos, ni servirá como mérito para el ingreso en la Administración Pública ni para los procedimientos de provisión de puestos de trabajo.

Artículo 3  Beneficiarios de la subvención.

Podrán acceder a la condición de beneficiarios de las becas reguladas en esta orden, las personas físicas que, además de no incurrir en las prohibiciones previstas en el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de...

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