Orden HGS/5/2023, de 8 de agosto, por la que se eleva a 50.000 euros el límite exento de la obligación de aportar garantías para el aplazamiento y fraccionamiento de pago de las deudas de derecho público cuya gestión recaudatoria corresponda a la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Hacienda y Administración Pública
Rango de LeyOrden

El artículo 48.uno del Estatuto de Autonomía de La Rioja atribuye a nuestra Comunidad Autónoma competencias tanto para el establecimiento, modificación y supresión de sus propios impuestos, tasas y contribuciones especiales, como para aprobar los reglamentos generales de sus propios impuestos. Del mismo modo, el artículo 49 le atribuye la gestión, liquidación, recaudación e inspección de los tributos propios para lo cual dispondrá de plenas atribuciones en todo lo relacionado con la organización y ejecución de dichas tareas.

El artículo 15 de la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja señala que podrán aplazarse o fraccionarse, devengando el correspondiente interés de demora, las cantidades adeudadas a la Hacienda Pública Autonómica, exonerando de garantía, entre otros, a los de baja cuantía cuando sean inferiores a las cifras que fije el titular de la consejería competente en materia de Hacienda.

Recientemente, la Orden HFP/311/2023 del Ministerio de Hacienda y Función Pública, de 28 de marzo, ha fijado el límite exento de la obligación de aportar garantías para la obtención del aplazamiento o fraccionamiento de deudas de derecho público gestionadas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por los órganos y organismos de la Hacienda Pública Estatal en 50.000 euros. Esta orden tiene como objeto actualizar la cuantía de la exención prevista, otorgando facilidades al obligado al pago para el cumplimiento de sus obligaciones de derecho público ante sus dificultades económico financieras de carácter transitorio. Todo ello, teniendo en consideración el actual contexto económico derivado tanto de la invasión rusa de Ucrania como del choque de oferta que viene sufriendo la economía europea asociado a la escalada de los precios de la energía que han favorecido un incremento de precios que genera enormes dificultades en nuestras economías domésticas y sectores económicos, y sin olvidar que todavía perduran los efectos de la crisis pandémica ocasionada por la COVID-19.

Las mismas razones expuestas son las que llevaron a dictar la más reciente Orden HFP/583/2023, de 7 de junio, por la que se eleva a 50.000 euros el límite exento de la...

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