Orden HGS/3/2024, de 29 de enero, de cumplimentación, pago y presentación de autoliquidaciones y declaraciones de forma electrónica

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Hacienda, Gobernanza Pública, Sociedad Digital y Portavocía del Gobierno
Rango de LeyOrden

La Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria determina en su artículo 96 que la Administración tributaria promoverá la utilización de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos necesarios para el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus competencias, reconociendo el derecho de los ciudadanos a relacionarse con ella.

Esta premisa de la Ley General Tributaria se realizó en un contexto de primer impulso del uso de las tecnologías de la información en la relación entre la Administración Pública y el ciudadano ya previsto, por otra parte, en la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en cuyo artículo 45 se instaba a las Administraciones Públicas a la incorporación de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas en el desarrollo de su actividad y en el ejercicio de sus competencias.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja se dictó la Orden de la Consejería de Hacienda y Empleo de 18 de noviembre de 2005, por la que se establecía el procedimiento para la presentación y pago telemático de declaraciones y autoliquidaciones de impuestos y de los demás tributos e ingresos de derecho público gestionados por el Gobierno de La Rioja, así como la colaboración social en la aplicación de los mismos, y cuyo contenido ha devenido obsoleto por los avances tecnológicos y los consecuentes cambios normativos acaecidos desde entonces.

En primer lugar, la Ley 30/1992 ha sido derogada por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la cual viene a profundizar en el uso de los medios electrónicos como canales preferentes de comunicación, así como en la configuración de dicha utilización no sólo como una obligación sino como un verdadero derecho de las personas físicas en la misma línea que lo previsto en el artículo 96.2 de la Ley 58/2003.

En el mismo sentido que lo anterior, la Ley 5/2014, de 20 de octubre, de administración electrónica y simplificación Administrativa de la Comunidad Autónoma de La Rioja vino expresamente a reconocer «el derecho de los ciudadanos a relacionarse con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja y su sector público, potenciando y facilitando el uso de los medios electrónicos y estableciendo medidas de simplificación administrativa que permitan que el conjunto de actividades derivadas del ejercicio de las competencias de los órganos, organismos y entidades que conforman el sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, sus relaciones entre sí y con los ciudadanos, sean más ágiles, eficaces y eficientes».

En la actualidad el Gobierno de La Rioja se halla inmerso en la implantación de un nuevo sistema unificado de gestión de ingresos y recursos autonómicos que incorpora funcionalidades de confección, presentación y pago telemático de modelos, con diferentes niveles de obligatoriedad e interacción que superan las previsiones tanto normativas como tecnológicas de la Orden de 18 de noviembre de 2005.

Ambos motivos aconsejan la adopción de una nueva regulación de los procedimientos de cumplimentación, pago y presentación de los modelos de gestión de tributos e ingresos autonómicos de acuerdo con los nuevos imperativos normativos y las demandas de interacción bidireccional, segura y transparente en la relación de los ciudadanos con la Administración.

En esta nueva orden, además de mantener aspectos de la anterior regulación que han tenido una aplicación exitosa como es el caso de la figura del colaborador social, se presta especial atención a la habilitación por parte de la Administración de medios que neutralicen cualquier situación de 'brecha digital' en el acceso a los medios tecnológicos por motivos económicos, generacionales, culturales o de cualquier otra índole. Así, esta orden prevé la asistencia integral a las personas no obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración a través de la figura del empleado público, asegurando que puedan ejercer su derecho a elegir el canal de comunicación con la Administración y, a contrario sensu, no tengan que soportar nuevas cargas administrativas.

En cualquier caso, en esta orden se garantiza el derecho de los contribuyentes no obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración a optar por esta forma de interacción en alguna o todas las fases tendentes al cumplimiento de sus deberes tributarios, pero no impone en ningún caso la obligación a pagar y presentar telemáticamente autoliquidaciones y declaraciones más allá de los supuestos impuestos por la normativa vigente.

En vista de todo lo expuesto, apruebo la siguiente,

ORDEN

CAPÍTULO I Artículos 1 y 2

Normas generales

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.

La presente Orden tiene por objeto regular el uso de medios electrónicos para la confección, presentación y pago de declaraciones, autoliquidaciones y liquidaciones de los ingresos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como de sus organismos autónomos.

Artículo 2 Requisitos para el pago y presentación telemática de declaraciones, autoliquidaciones y liquidaciones.

El pago y presentación telemático de las declaraciones y autoliquidaciones de impuestos y el pago y/o presentación del resto de tributos e ingresos de derecho público estarán sujetos a las siguientes condiciones:

  1. El declarante deberá disponer de Número de Identificación Fiscal (NIF); Documento Nacional de Identidad (DNI); Número de Identificación de Extranjeros (NIE); así como los requisitos adicionales que pudieran establecerse para la gestión de modelos concretos en las respectivas disposiciones que los aprueben.

  2. El presentador deberá tener instalado, en todo caso, el certificado electrónico necesario para generar una transacción segura y, específicamente en el caso de que actúe en nombre de terceras personas, las condiciones de representación reguladas en esta Orden.

    Será necesario un certificado electrónico reconocido y vigente de acuerdo con los sistemas que se declaren disponibles en el Gobierno de La Rioja.

    Si la presentación telemática va a ser realizada por una persona o entidad autorizada para presentar declaraciones o autoliquidaciones de tributos y otros ingresos en representación de terceras personas, será esta persona o entidad autorizada quien deberá tener instalado en el navegador su certificado.

  3. El equipo informático del presentador deberá cumplir los requisitos técnicos establecidos por la Dirección General competente en materia informática y digital y que estarán publicados en la Oficina Virtual Tributaria (OVT) del Gobierno de La Rioja.

CAPITULO II Artículos 3 a 11

Procedimiento para cumplimentación, pago y presentación de autoliquidaciones y liquidaciones de tributos y demás ingresos gestionados por el Gobierno de La Rioja

SECCIÓN 1ª TRAMITACIÓN DE DOCUMENTOS DE ENTRADA Artículos 3 a 8
Artículo 3 Confección de autoliquidaciones y declaraciones.

La Oficina Virtual Tributaria del Gobierno de La Rioja dispone de una funcionalidad habilitada para la cumplimentación electrónica de autoliquidaciones y declaraciones tributarias.

Las personas físicas que actuando en nombre propio no estén obligadas a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas, cuando así lo soliciten, serán asistidas en la cumplimentación de las autoliquidaciones y declaraciones por la figura del empleado público en los términos previstos en esta Orden.

Las personas físicas que no actúen en nombre propio, cuando así lo soliciten, serán asistidas en la cumplimentación de las autoliquidaciones y declaraciones de su representado a través de la figura del empleado público, siempre y cuando el representado no esté obligado a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas y entre representado y representante no medie una relación profesional de prestación de servicios.

La aplicación habilitada al efecto realizará la correspondiente validación de la cumplimentación, mostrando en su caso los mensajes de error de las anomalías detectadas para su subsanación y reenvío hasta la completa y...

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