Orden HFP/888/2017, de 19 de septiembre, por la que se modifica la Orden HAP/2427/2015, de 13 de noviembre, por la que se aprueban las bases y la primera convocatoria para la selección de estrategias de Desarrollo Urbano Sostenible e Integrado que serán cofinanciadas mediante el programa operativo FEDER de crecimiento sostenible 2014-2020; y por la que se aprueba la tercera convocatoria para la selección de las citadas estrategias.

Fecha de Entrada en Vigor22 de Septiembre de 2017
MarginalBOE-A-2017-10772
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Hacienda y Función Pública
Rango de LeyOrden

Con fecha 17 de noviembre de 2015 se publicó la Orden HAP/2427/2015, de 13 de noviembre, por la que se aprueban las bases y la primera convocatoria para la selección de estrategias de desarrollo urbano sostenible e integrado (DUSI) que serán cofinanciadas por el FEDER mediante el programa operativo de crecimiento sostenible 2014-2020.

Con fecha 14 de diciembre de 2016 se publicó en el BOE la Resolución de 12 de diciembre de 2016, de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, por la que se resuelve definitivamente la primera convocatoria, con la selección de 83 estrategias DUSI.

Con fecha 7 de octubre de 2016 se publicó en el BOE la Orden HAP/1610/2016, de 6 de octubre, por la que se aprueba la segunda convocatoria para la selección de estrategias de desarrollo urbano sostenible e integrado (DUSI) que serán cofinanciadas mediante el programa operativo FEDER de crecimiento sostenible 2014-2020.

Con fecha 25 de julio de 2017, se publicó en el BOE la Resolución de 21 de julio de 2017, de la Secretaria de Estado de Presupuestos y Gastos, por la que se resuelve la concesión definitiva de ayudas de la segunda convocatoria para la selección de estrategias de desarrollo urbano sostenible e integrado que serán cofinanciadas mediante el programa operativo FEDER de crecimiento sostenible 2014-2020, convocadas por Orden HAP/1610/2016, de 16 de octubre, con la selección de 40 nuevas estrategias DUSI.

La experiencia adquirida en las dos primeras convocatorias, de cara a la publicación de una nueva, requiere la modificación de algunos elementos de las bases aprobadas en la Orden HAP/2427/2015, de 13 de noviembre.

En primer lugar, y considerando el ámbito temporal de este periodo de programación de fondos europeos, que cubre desde el año 2014 hasta el 2020, si bien su ejecución podría alcanzar hasta 2023, se considera que es necesario dar la oportunidad de participar en esta nueva convocatoria de ayudas a todos los municipios de más de 20.000 habitantes durante el periodo de programación del programa operativo de crecimiento sostenible (POCS).

La segunda, consiste en la modificación del artículo décimo de las bases. En este artículo, se definían los tramos de ayuda a adjudicar a las estrategias DUSI seleccionadas, en función del tamaño de la población. Al objeto de ajustar la asignación de ayuda a la realidad social de las entidades locales se añade un nuevo tramo de ayuda.

La tercera modificación consiste en incluir un nuevo valor en la valoración, que permite una mejor modulación de las puntuaciones. En consecuencia, se modifica el anexo VI, relativo a los criterios de valoración de las estrategias DUSI.

La cuarta y última modificación viene motivada por las recomendaciones de la Comisión Europea de incluir un mayor peso en el ámbito social, por lo que se modifican los porcentajes de los objetivos temáticos (OT) requeridos por estas convocatorias, otorgando un mayor peso relativo al OT9 (promover la inclusión social y luchar contra la pobreza). En este caso se modifica el anexo VII.

Por otro lado, en estos momentos ya está programada la revisión técnica del marco financiero plurianual que asigna a España 2.131,8 millones de euros de fondos estructurales (FEDER y FSE). De esta cantidad, se prevé destinar al desarrollo de estrategias DUSI 340,5 millones de euros adicionales de ayuda FEDER, programados en el eje 12 del POCS. Dado que el diagnóstico realizado confirma que existe todavía falta de financiación en el mencionado eje, a lo que se une la expectación que se ha generado en las entidades locales españolas y el reconocimiento por parte de la Comisión Europea. Por todo ello, se ha diseñado esta tercera convocatoria, donde se recogerán: la transferencia prevista por la Comunidad Valenciana, que no se pudo incluir en la segunda convocatoria debido a la premura de los plazos, las cantidades remanentes de las convocatorias anteriores cuando estas cuantías sean suficientes para financiar al menos una estrategia completa según los criterios establecidos y el presupuesto previsto en la revisión técnica, así como las transferencias de ayuda que puedan provenir del FEDER correspondiente al tramo regional de otras CC.AA.

Tal y como se ha comentado, la Comisión Europea, en su comunicación de la dotación de la revisión técnica para España, solicita y recomienda su aplicación en ciertas prioridades. La aplicación de estas prioridades en la presente convocatoria se ha introducido reforzando el carácter social de las estrategias DUSI, esto es, se ha traducido en el refuerzo del objetivo temático 9 (inclusión social y lucha contra la pobreza).

La presente Orden se divide en dos artículos, el primero que incluye las modificaciones de las bases de la Orden HAP/2427/2015 de 13 de noviembre de 2015 y el segundo, por el que se aprueba la tercera convocatoria.

En atención a lo anterior, dispongo:

Artículo primero. Modificación de la Orden HAP/2427/2015, de 13 de noviembre, por la que se aprueban las bases y la primera convocatoria para la selección de estrategias de desarrollo urbano sostenible e integrado que serán cofinanciadas mediante el programa operativo FEDER de crecimiento sostenible 2014-2020.

La Orden HAP/2427/2015, de 13 de noviembre, por la que se aprueban las bases y primera convocatoria para la selección de estrategias de desarrollo urbano sostenible e integrado que serán cofinanciadas mediante el programa operativo FEDER de crecimiento sostenible 2014-2020, queda modificada como sigue:

Uno. El apartado 1 del artículo sexto queda redactado del siguiente modo:

1. Las estrategias DUSI deberán desarrollarse en las ciudades o áreas funcionales urbanas según se define en el anexo I de la Orden HAP/2427/2015, de 13 de noviembre. A estos efectos, se considerará cumplido el requisito poblacional siempre que se hubiera alcanzado la cifra prevista en el citado anexo I, según las publicaciones oficiales del Instituto Nacional de Estadística en materia de padrón municipal, en cualquiera de los años comprendidos en el periodo de programación.

Dos. El artículo décimo queda redactado del siguiente modo:

La asignación de la ayuda, a las estrategias que resulten seleccionadas, estará dentro de los límites de fondos asignados en total a la Comunidad Autónoma en que se encuentren y se hará del siguiente modo:

– Para ciudades o áreas funcionales con una población mayor o igual a 100.000 habitantes la ayuda máxima a asignar para las operaciones a cofinanciar será de 15 millones de euros, salvo casos excepcionales, debidamente motivados.

– Para ciudades o áreas funcionales con una población mayor o igual a 50.000 y menor de 100.000 habitantes, la ayuda máxima a asignar para las operaciones a cofinanciar será de 10 millones de euros, salvo casos excepcionales, debidamente motivados.

– Para ciudades o áreas funcionales con una población mayor o igual que 20.000 y menor de 50.000 habitantes, la ayuda máxima a asignar para las operaciones a cofinanciar será de 5 millones de euros, salvo casos excepcionales, debidamente motivados.

En todo caso serán de aplicación al artículo 61 y 65 del...

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