Orden HFP/761/2022, de 2 de agosto, por la que se modifica la Orden EHA/1049/2008, de 10 de abril, de declaración de bienes y servicios de contratación centralizada.

MarginalBOE-A-2022-13238
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Hacienda y Función Pública
Rango de LeyOrden

El artículo 229.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, dispone que el Ministro de Hacienda y Función Pública podrá declarar de contratación centralizada los suministros, obras y servicios que se contraten de forma general y con características esencialmente homogéneas determinando las condiciones en las que se producirá el proceso de centralización.

La contratación de los suministros, obras y servicios declarados de contratación centralizada deberá efectuarse, con carácter obligatorio, a través del sistema estatal de contratación centralizada por los entes, entidades y organismos indicados en las letras a), b), c), d) y g) del apartado 1.º del artículo 3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, que pertenezcan al sector público estatal, salvo que los contratos hayan sido declarados de carácter secreto o reservado de acuerdo con lo dispuesto en la legislación reguladora de los secretos oficiales

El apartado 3.º del mencionado artículo establece que el resto de entidades del sector público podrán concluir un acuerdo de adhesión con la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación del Ministerio de Hacienda y Función Pública para contratar las obras, servicios y suministros declarados de contratación centralizada, a través del sistema estatal de contratación centralizada.

El procedimiento de adhesión al sistema estatal de contratación centralizada se encuentra desarrollado en el artículo 8 de la Orden EHA/1049/2008, de 10 de abril, de declaración de bienes y servicios de contratación centralizada, al amparo de lo dispuesto en el artículo 229.4 de la citada Ley 9/2017, distinguiendo dos fases: una primera de adhesión genérica a la Central de Contratación del Estado y, una segunda, de adhesión específica, que se refiere a los acuerdos marco.

La puesta en marcha, por primera vez, de un sistema dinámico de adquisición en el ámbito del sistema estatal de contratación centralizada hace necesario incorporar al procedimiento de adhesión regulado, este otro sistema de racionalización técnica de la contratación, lo que exige la modificación de la Orden EHA/1049/2008, de 10 de abril. En virtud de la presente Orden se extiende a los sistemas dinámicos de adquisición el procedimiento de adhesión específico ya regulado para los acuerdos marco...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR