Orden HFP/626/2023, de 14 de junio, por la que se aprueban las normas de desarrollo en relación a los movimientos de envíos garantizados, los modelos 504 "Solicitud de autorización de expedición o recepción de productos objeto de los impuestos especiales de fabricación con destino a o procedentes del resto de la Unión Europea", 505 "Autorización de expedición o recepción de productos objeto de los impuestos especiales de fabricación con destino a o procedentes del resto de la Unión Europea", 507 "Solicitud de devolución en el sistema de envíos garantizados", se determina la forma y procedimiento para su presentación, y se regula la inscripción en el registro territorial.

MarginalBOE-A-2023-14425
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Hacienda y Función Pública
Rango de LeyOrden

La Directiva (UE) 2020/262 del Consejo, de 19 de diciembre de 2019, por la que se establece el régimen general de los impuestos especiales, es una versión refundida de la Directiva 2008/118/CE del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa al régimen general de los impuestos especiales que gravan directa o indirectamente el consumo de los productos energéticos y electricidad, el alcohol y bebidas alcohólicas, y las labores del tabaco, pues, habida cuenta de que la Directiva 2008/118/CE del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, ha sido sustancialmente modificada en diversas ocasiones, por este motivo se ha considerado preciso, en aras de una mayor claridad, proceder a su refundición. Las modificaciones introducidas en la Directiva (UE) 2020/262 son fundamentalmente técnicas y tienen por objeto adaptarla a la terminología del Tratado de Lisboa y del Reglamento (UE) 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el Código Aduanero de la Unión.

En el ámbito de la circulación intracomunitaria de los envíos garantizados dicha Directiva (UE) 2020/262 del Consejo, de 19 de diciembre de 2019, ha sido desarrollada por el reciente Reglamento Delegado (UE) 2022/1636 de la Comisión, de 5 de julio de 2022, mediante el establecimiento de la estructura y el contenido de los documentos intercambiados en el marco de la circulación de productos sujetos a impuestos especiales y el establecimiento de un umbral para las pérdidas debidas a la naturaleza de los productos, y cuya fecha de aplicación será a partir del 13 de febrero de 2023.

En este Reglamento Delegado, en síntesis y entre otras cuestiones, se establece la estructura y requisitos de los campos informativos que deben suministrarse para validar un borrador de documento administrativo electrónico simplificado y la modificación de destino.

En el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1637 de la Comisión, de 5 de julio de 2022, por el que se establecen las disposiciones de aplicación de la Directiva (UE) 2020/262 del Consejo, de 19 de diciembre de 2019, en lo que respecta a la utilización de documentos en el contexto de la circulación de productos sujetos a impuestos especiales en régimen suspensivo y de la circulación de productos sujetos a impuestos especiales tras el despacho a consumo, y se establece el modelo de certificado de exención que debe utilizarse, también de aplicación a partir del 13 de febrero de 2023, se aprueba el procedimiento para la expedición de un documento administrativo electrónico simplificado.

Por último y en relación a los documentos de circulación, el Reglamento (UE) 2023/246 del Consejo, de 30 de enero de 2023, por el que se modifica el Reglamento (UE) 389/2012 en lo que respecta al intercambio de la información conservada en los registros electrónicos relativa a los operadores económicos que trasladan productos sujetos a impuestos especiales entre Estados miembros con fines comerciales, también actualiza estos registros para incluir los mensajes que se producen con estos nuevos documentos administrativos electrónicos simplificados.

Ley 11/2023, de 8 de mayo (BOE de 9 de mayo), de trasposición de Directivas de la Unión Europea en materia de accesibilidad de determinados productos y servicios, migración de personas altamente cualificadas, tributaria y digitalización de actuaciones notariales y registrales; y por la que se modifica la Ley 12/2011, de 27 de mayo, sobre responsabilidad civil por daños nucleares o producidos por materiales radiactivos, modifica la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de impuestos especiales, y el Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, transpone, entre otras, la Directiva (UE) 2020/262 del Consejo, de 19 de diciembre de 2019. En las cuestiones incluidas en la modificación legal citada, se encuentra de forma destacada una nueva definición del procedimiento de envíos garantizados, la inclusión en la normativa española de las nuevas figuras de «expedidor y destinatario certificado» y la desaparición de la figura del «receptor autorizado».

Los «envíos garantizados» se definen como, el procedimiento de circulación intracomunitaria de productos objeto de los impuestos especiales de fabricación, por los que ya se ha devengado el impuesto en el territorio del Estado miembro de origen, con destino a un destinatario certificado en el Estado miembro de destino, con las restricciones que se establecen en el artículo 63 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de impuestos especiales, en cuanto a recepciones en el ámbito territorial interno de labores del tabaco, siempre que tales productos no sean expedidos o transportados, directa o indirectamente, por el expedidor o a cargo del mismo y que se cumplan las condiciones y requisitos que se establezcan reglamentariamente.

Además, en la propia Ley 11/2023, de 8 de mayo, se modifica también el Reglamento de los impuestos especiales, recogiendo de manera detallada el procedimiento informatizado de los envíos garantizados, en los nuevos artículos 33 bis, ter, quater, quinquies, sexies y septies. El sistema informatizado que se utiliza actualmente para la circulación de productos sujetos a los impuestos especiales en régimen suspensivo, denominado por sus siglas en inglés EMCS (Excise Movement Control System) se hace extensivo a la circulación de productos despachados a consumo en el territorio de un Estado miembro y sean trasladados al territorio de otro Estado miembro para ser entregados allí con fines comerciales, por lo que se crea el nuevo documento administrativo electrónico simplificado que deberá amparar estos movimientos y sustituye el modelo 503 «documento simplificado de acompañamiento», que se emite en papel y que desaparece a partir del 13 de febrero de 2023.

El uso de este sistema informatizado pretende simplificar el seguimiento de dicha circulación y garantizar el correcto funcionamiento del mercado interior. Con este nuevo documento electrónico se busca garantizar el control del devengo, en los Estados miembros de consumo, de estas operaciones de envíos garantizados que se producirá en el momento de la recepción del producto por parte del destinatario certificado en el lugar de destino, lo que supone la consideración de éste como sujeto pasivo, en calidad de contribuyente, de los impuestos especiales de fabricación por la realización de estas operaciones.

Todas estas medidas resultarán de aplicación a partir del 13 de febrero de 2023. No obstante, se seguirá permitiendo la recepción de productos objeto de impuestos especiales por el procedimiento de envíos garantizados con arreglo a los trámites recogidos en los artículos 33, 34 y 35 de la Directiva 2008/118/CE del Consejo hasta el 31 de diciembre de 2023.

La propia Directiva (UE) 2020/262 del Consejo, de 19 de diciembre de 2019, prevé la creación de las dos nuevas figuras, el expedidor y el destinatario certificados, y establecen la posibilidad de que tales movimientos se realicen de manera habitual o bien de forma ocasional, figuras que también son recogidas en la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de impuestos especiales, tras la reforma de mayo de 2023.

El «destinatario certificado» será cualquier persona o entidad, registrada ante las autoridades competentes del Estado miembro de destino con el fin de recibir productos sujetos a impuestos especiales que, en el ejercicio de la profesión de dicha persona, hayan sido despachados a consumo en el territorio de un Estado miembro y posteriormente trasladados al territorio de otro Estado miembro.

El «expedidor certificado» será cualquier persona o entidad, registrada ante las autoridades competentes del Estado miembro de expedición con el fin de enviar productos sujetos a impuestos especiales que en el ejercicio de la profesión de dicha persona hayan sido despachados a consumo en el territorio de un Estado miembro y posteriormente trasladados al territorio de otro Estado miembro.

La entrada en vigor de esta nueva normativa en materia de envíos garantizados, exige la aprobación de las normas necesarias para determinar la forma, requisitos y condiciones para solicitar la inscripción por los operadores habituales afectados en el registro territorial de impuestos especiales de la Oficina Gestora correspondiente a su domicilio fiscal, así como las normas relativas al funcionamiento del registro de tales...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR