Orden HFP/405/2023, de 18 de abril, por la que se reducen para el período impositivo 2022 los índices de rendimiento neto y la reducción general aplicables en el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para las actividades agrícolas y ganaderas afectadas por diversas circunstancias excepcionales.

Fecha de Entrada en Vigor25 de Abril de 2023
MarginalBOE-A-2023-9955
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Hacienda y Función Pública
Rango de LeyOrden

En el anexo I de la Orden HFP/1335/2021, de 1 de diciembre, por la que se desarrollan, para el año 2022, el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, se aprobaron los signos, índices o módulos aplicables a las actividades agrícolas, ganaderas y forestales que determinen el rendimiento neto de su actividad económica con arreglo a dicho método.

En el artículo 37.4.1.º del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, se establece que cuando el desarrollo de actividades económicas, a las que fuese de aplicación el método de estimación objetiva, se viese alterado por incendios, inundaciones u otras circunstancias excepcionales que afectasen a un sector o zona determinada, la Ministra de Hacienda y Función Pública podrá autorizar, con carácter excepcional, la reducción de los signos, índices o módulos.

A este respecto, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ha emitido informe por el que se pone de manifiesto que durante 2022 se han producido circunstancias excepcionales en el desarrollo de actividades agrícolas y ganaderas que aconsejan hacer uso de la autorización contenida en el citado artículo 37.4.1.º del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

De esta forma, en el artículo 1 esta orden se aprueba la reducción de los índices de rendimiento neto aplicables en 2022 por las actividades agrícolas y ganaderas afectadas por circunstancias excepcionales, las cuales se localizan en determinadas zonas geográficas.

Por razones de una mayor claridad para aplicar esta medida se ha optado por englobar estas reducciones en un anexo, en el cual se agrupan las reducciones por Comunidades Autónomas, Provincias, ámbitos territoriales y actividades.

Por otra parte, en el artículo 2, con objeto de tener en cuenta el fuerte incremento de los costes soportados por el sector agrario como consecuencia de la guerra de Ucrania, la reducción general sobre el rendimiento neto de módulos, establecida con carácter general en el 15 por ciento, se eleva al 25 por ciento para las actividades agrícolas, ganaderas y forestales que determinen el rendimiento neto por el método de estimación objetiva.

En cuanto a su contenido y tramitación, la presente disposición observa los principios de buena regulación conforme a los cuales deben actuar las Administraciones públicas en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, como son los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica y eficiencia.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1  Reducción de los índices de rendimiento neto, aplicables en 2022, por las actividades agrícolas y ganaderas afectadas por circunstancias excepcionales.

Los índices de rendimiento neto aplicables en 2022 a las actividades agrícolas y ganaderas desarrolladas en los ámbitos territoriales definidos en el anexo de la presente orden serán los contenidos en este.

Artículo 2  Reducción en 2022 del rendimiento neto calculado por el método de estimación objetiva para las actividades agrícolas, ganaderas y forestales.

La reducción prevista en la disposición adicional primera de la Orden HFP/1335/2021, de 1 de diciembre, por la que se desarrollan, para el año 2022, el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, será del 25 por ciento para las actividades incluidas en el anexo I de la citada orden.

Disposición final única  Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 18 de abril de 2023.–La Ministra de Hacienda y Función Pública, María Jesús Montero Cuadrado.

ANEXO

Comunidad Autónoma Provincia Ámbito territorial Actividad Índice rendto. neto
Todas las CC.AA. Todas las provincias. Todos los términos municipales (excepto los que se detallen con un índice inferior). Apicultura. 0,13
Avicultura. 0,09
Bovino de carne. 0,09
Bovino de cría. 0,18
Bovino de leche. 0,14
Cunicultura. 0,09
Equino. 0,22
Porcino de carne. 0,09
Porcino de cría. 0,18
Ovino y caprino de carne. 0,09
Ovino y caprino de leche. 0,18
Cereales. 0,18
Leguminosas. 0,18
Oleaginosas. 0,22
Frutos secos: Almendra. 0,13
Frutos secos: Castaña. 0,18
Productos del olivo. 0,13
Frutos no cítricos: Albaricoque, melocotón y nectarina. 0,26
Andalucía. Todas las provincias. Todos los términos municipales (excepto los que se detallen con un índice inferior). Frutos secos: Almendra. 0,09
Almería. Todos los términos municipales. Cereales: Cebada y triticale. 0,13
Leguminosas: Yeros. 0,13
Productos hortícolas: Sandía. 0,18
Términos municipales de: Abla, Abrucena, Alboloduy, Alcolea, Alhabia, Alhama de Almería, Alicún, Almócita, Alsodux, Bayárcal, Beires, Bentarique, Canjáyar, Fiñana, Fondón, Gérgal, Huécija, Instinción, Láujar de Andarax, Nacimiento, Ohanes, Padules, Paterna del Río, Rágol, Santa Cruz de Marchena, Terque, Tres Villas (Las) y Íllar. Productos del olivo. 0,09
Términos municipales de: Albox, Alcóntar, Lúcar, Oria y Serón. Cereales: Trigo blando. 0,13
Frutos secos: Almendra. 0,05
Términos municipales de: Cantoria. Ovino y caprino de carne. 0,07
Ovino y caprino de leche. 0,13
Términos municipales de: Chirivel, María y Vélez-Rubio. Cereales: Avena, centeno y trigo. 0,13
Frutos secos: Almendra. 0,05
Términos municipales de: Somontín. Cereales: Trigo blando. 0,13
Frutos secos: Almendra. 0,05
Ovino y caprino de carne. 0,05
Ovino y caprino de leche. 0,09
Términos municipales de: Taberno. Frutos secos: Almendra. 0,05
Términos municipales de: Vélez-Blanco. Cereales: Trigo. 0,09
Frutos secos: Almendra. 0,05
Cádiz. Todos los términos municipales. Productos hortícolas: Brócoli. 0,13
Cítricos: Naranja. 0,18
Cítricos: Mandarina. 0,13
Frutos secos: Castaña. 0,13
Términos municipales de: Alcalá de los Gazules, Benalup-Casas Viejas, Medina Sidonia y Tarifa. Arroz. 0,11
Términos municipales de: Barbate. Arroz. 0,11
Patata. 0,05
Productos hortícolas: Apio, calabacín, coliflor, col-repollo, pepino, puerro y zanahoria. 0,18
Productos hortícolas: Fresa. 0,18
Productos hortícolas: Tomate. 0,18
Términos municipales de: Conil de la Frontera. Patata. 0,05
Productos hortícolas: Apio, calabacín, coliflor, col-repollo, pepino, puerro y zanahoria. 0,18
Productos hortícolas: Fresa. 0,18
Productos hortícolas: Tomate. 0,18
Términos municipales de: Chiclana de la Frontera. Patata. 0,05
Productos hortícolas: Apio, calabacín, coliflor, col-repollo, pepino, puerro y zanahoria. 0,18
Productos hortícolas: Fresa. 0,18
Productos hortícolas: Tomate. 0,18
Uva de mesa. 0,22
Uva para vino con D.O. 0,22
Términos municipales de: Chipiona, Rota y Sanlúcar de Barrameda. Flores y plantas ornamentales. 0,22
Patata. 0,13
Productos hortícolas: Calabacín. 0,18
Productos hortícolas: Tomate. 0,13
Uva de mesa. 0,22
Uva para vino con D.O. 0,22
Términos municipales de: Espera. Algodón. 0,19
Términos municipales de: Jerez de la Frontera. Arroz. 0,11
Uva de mesa. 0,22
Uva para vino con D.O. 0,22
Términos municipales de: Puerto Real, Puerto de Santa María (El) y Trebujena. Uva de mesa. 0,22
Uva para vino con D.O. 0,22
Términos municipales de: Vejer de la Frontera. Arroz. 0,11
Patata. 0,05
Productos hortícolas: Calabacín y Zanahoria. 0,18
Productos hortícolas: Fresa. 0,18
Productos hortícolas: Tomate. 0,18
Córdoba. Todos los términos municipales. Cítricos: Mandarina. 0,13
Frutos no cítricos. 0,19
Leguminosas: Guisantes secos. 0,13
Términos municipales de: Alcaracejos, Añora, Belalcázar, Belmez, Blázquez (Los), Cardeña, Conquista, Dos Torres, Espiel, Fuente Obejuna, Fuente la Lancha, Granjuela (La), Guijo (El), Hinojosa del Duque, Obejo, Pedroche, Peñarroya-Pueblonuevo, Pozoblanco, Santa Eufemia, Torrecampo, Valsequillo, Villaharta, Villanueva de Córdoba, Villanueva del Duque, Villanueva del Rey, Villaralto, Villaviciosa de Córdoba y Viso (El). Productos del olivo. 0,05
Términos municipales de: Córdoba, Fuente Palmera y Guadalcázar. Algodón. 0,13
Términos municipales de: Puente Genil. Algodón. 0,26
Granada. Todos los términos municipales. Cítricos: Limón y naranja. 0,13
Leguminosas: Judías secas. 0,05
Productos hortícolas: Escarola. 0,13
Términos municipales de: Alamedilla, Benalúa de las Villas, Campotéjar, Colomera, Dehesas Viejas, Deifontes, Domingo Pérez de Granada, Gobernador, Guadahortuna, Iznalloz, Montejícar, Montillana, Morelábor, Pedro Martínez, Píñar y Torre-Cardela. Productos hortícolas: Espárrago. 0,05
Términos municipales de: Albolote, Alfacar, Algarinejo, Alhendín, Armilla, Atarfe, Beas de Granada, Calicasas, Cenes de la Vega, Chauchina, Churriana de la Vega, Cijuela, Cogollos de la Vega, Cájar, Cúllar Vega, Dílar, Dúdar, Fuente Vaqueros, Gabias (Las), Granada, Gójar, Güevéjar, Güéjar Sierra, Huétor Tájar, Huétor Vega, Huétor de Santillán, Jun, Loja, Láchar, Maracena, Moclín, Monachil, Montefrío, Moraleda de Zafayona, Nívar, Ogíjares, Peligros, Pinos Genil, Pinos Puente, Pulianas, Quéntar, Salar, Santa Fe, Valderrubio, Vegas del Genil, Villa de Otura, Villanueva Mesía, Víznar, Zagra, Zubia (La) y Íllora. Productos hortícolas: Espárrago. 0,13
Términos municipales de: Albondón,
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