Orden HFP/381/2023, de 18 de abril, por la que se modifican la Orden EHA/1274/2007, de 26 de abril, por la que se aprueban los modelos 036 de Declaración censal de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores y 037 Declaración censal simplificada de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores y la Orden HFP/417/2017, de 12 de mayo, por la que se regulan las especificaciones normativas y técnicas que desarrollan la llevanza de los Libros registro del Impuesto sobre el Valor Añadido a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria establecida en el artículo 62.6 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, y se modifica otra normativa tributaria.

MarginalBOE-A-2023-9634
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Hacienda y Función Pública
Rango de LeyOrden

El artículo octavo, apartado tres, de la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, de modificación de diversas normas tributarias y en materia de regulación del juego, modificó el último párrafo y añadió tres párrafos al apartado quinto del anexo de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Estas modificaciones tenían por objeto extender el supuesto de responsabilidad subsidiaria del pago de la deuda tributaria que alcanza a quien ostente la titularidad de los depósitos distintos de los aduaneros correspondiente a la salida o abandono de los bienes de estos depósitos, a los bienes objeto de impuestos especiales, excluidos hasta la fecha, para evitar que los beneficios del régimen se utilicen de forma fraudulenta para realizar compras exentas del impuesto sobre el valor añadido al amparo del régimen, con devengo del impuesto a la salida pero sin ingreso del mismo ante la Hacienda Pública.

No obstante, se estableció que tratándose de productos objeto de los impuestos sobre el alcohol y las bebidas derivadas o sobre hidrocarburos, esta responsabilidad no será exigible a quien ostente la titularidad del depósito cuando la salida o el abandono de los bienes se haya realizado por una persona o entidad autorizada al efecto que conste en el registro de extractores de estos productos, registro administrativo donde deben inscribirse dichas personas o entidades y que se crea con dichos efectos.

La implementación de estas modificaciones exige un desarrollo reglamentario para la creación y regulación del registro de extractores de depósitos fiscales de productos incluidos en los ámbitos objetivos de los impuestos sobre el alcohol y bebidas derivadas o sobre hidrocarburos.

Esta modificación en materia de censos tributarios ha sido objeto de desarrollo reglamentario a través del Real Decreto 249/2023, de 4 de abril, por el que se modifican el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa, aprobado por el Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, el Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, aprobado por el Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre, el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, y el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Real Decreto 634/2015, de 10 de julio.

En concreto, este real decreto regula en su artículo 3, apartado uno, la formación del Registro de extractores de depósitos fiscales de productos incluidos en los ámbitos objetivos de los impuestos sobre el alcohol y bebidas derivadas o sobre hidrocarburos a que se refiere el apartado quinto del anexo de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, que estará integrado por las personas o entidades, cualquiera que sea su condición, que...

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