Orden HFP/276/2017, de 22 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas de formación para titulados universitarios, en materia de transparencia, derecho al acceso a la información y buen gobierno.

Fecha de Entrada en Vigor30 de Marzo de 2017
MarginalBOE-A-2017-3393
SecciónIII - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante CTBG) se configura por la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, como un órgano independiente, con plena capacidad jurídica y de obrar. Naturaleza de órgano independiente que es reiterada en el Estatuto del propio CTBG, aprobado por Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre. Entre las funciones que ambas normas atribuyen al CTBG cabe mencionar la relativa a la promoción de actividades de formación y sensibilización para un mejor conocimiento de las materias reguladas por la Ley 19/2013, de 9 de diciembre.

Para cumplir adecuadamente esta función, con la finalidad de contribuir al desarrollo de los estudios, así como a la formación de profesionales sobre temas relacionados con las líneas de actuación del CTBG, se considera oportuna la aprobación de unas bases reguladoras para la concesión de becas por el Consejo en las indicadas materias.

La presente orden se dicta de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9 y 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento, y en su tramitación se han emitido los preceptivos informes por la Abogacía del Estado y la Intervención Delegada.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1 Objeto.

El objeto de estas bases reguladoras es la concesión de becas de formación práctica para titulados superiores en posesión de alguno de los títulos incluidos en las ramas de conocimiento de Ciencias Sociales y Jurídicas y de Ingenierías y Arquitectura, en régimen de concurrencia competitiva y conforme a los principios de publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación.

Las becas se concederán tras la oportuna convocatoria realizada de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. El número de becas de cada convocatoria y las titulaciones requeridas dentro de las previstas en el apartado anterior, se establecerán en función de la disponibilidad presupuestaria del ejercicio correspondiente mediante resolución de la Presidenta del CTBG, publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) http://www.igae.pap.minhap.gob.es, y un extracto de la misma, en el «Boletín Oficial del Estado».

Artículo 2 Características de las becas.
  1. Las becas que se convoquen se desarrollarán dentro de un programa de formación práctica e integral sobre la transparencia de la actividad pública, la regulación y garantías del derecho de acceso a la información y obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos así como las consecuencias derivadas de su incumplimiento en el ámbito de las competencias del CTBG.

    Las becas se desarrollarán en la sede del CTBG

  2. El plan de formación incluirá:

    1. Análisis de la elaboración y aplicación de la normativa.

    2. Análisis general de estructuras y políticas.

    3. Participación en sistemas de gestión, medición y control de indicadores de seguimiento y evaluación.

    4. Elaboración de informes, de ámbito general o específico.

    5. Participación en el diseño de actividades de difusión.

    6. Seguimiento y análisis de la normativa de las comunidades autónomas.

    7. Gestión y tratamiento de la información.

  3. Al final del programa de formación, el CTBG proporcionará al interesado, previo informe del tutor de docencia, un certificado acreditativo de la formación práctica adquirida, a los efectos de su currículum vítae.

  4. La concesión y disfrute de las becas, dado su carácter formativo, no supondrá vinculación laboral o funcionarial de ninguna clase entre el becario y el CTBG e implicará por parte de aquél la aceptación de lo dispuesto en estas bases y la respectiva convocatoria.

    La cantidad que se abone a los becarios en ningún caso tendrá la consideración de salario o remuneración, sino de ayuda económica para formación, y no devengará derecho alguno a indemnización por finalización del programa de prácticas.

  5. La participación en el programa de formación no supondrá en ningún caso mérito para el acceso a la Administración General del Estado ni para la adquisición de una relación laboral con ésta ni con ninguna entidad vinculada o dependiente de ella.

  6. El tiempo de participación en los programas de formación no tendrá la consideración de servicios previos ni de servicios efectivos en las administraciones públicas, aunque las actividades incluidas en tales programas se desarrollen en administraciones, entidades u organismos públicos, o sean financiados por ellos, de acuerdo con la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública y el Real Decreto 1461/1982, de 25 de junio, que la desarrolla.

Artículo 3 Requisitos de los beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las becas aquellas personas físicas con plena capacidad de obrar que reúnan las siguientes condiciones al día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

  1. Poseer la nacionalidad española o la de un país miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, y ser residente en España.

  2. Dominio del idioma español. Sólo requerirá de prueba documental en los casos en que se trate de candidatos no españoles y que lleven residiendo en España por un periodo inferior a dos años.

  3. Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de entre los señalados en el artículo 1. Los títulos universitarios obtenidos en el extranjero o en centros españoles no estatales deberán estar homologados o reconocidos por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y producir plenos efectos jurídicos al día siguiente de la publicación de la convocatoria.

  4. Conocimientos de inglés de nivel mínimo B2, acreditado mediante titulación oficial.

  5. Manejo a nivel de usuario de los programas informáticos de tratamiento de texto, hoja de cálculo y presentaciones, así como de Internet.

  6. Tener menos de 30 años.

  7. Conocimientos específicos, (trabajos realizados, cursos, estudios y máster postgrado) que estén certificados en algunas de las áreas de conocimiento del artículo 2 de esta orden,

  8. No incurrir en ninguna de las causas de prohibición previstas en artículo 13.2...

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