Orden HFP/1897/2016, de 15 de diciembre, por la que se delegan competencias en materia de autorización previa de convenios.
Marginal | BOE-A-2016-11992 |
Sección | III - Otras Disposiciones |
Rango de Ley | Orden |
El artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que regula los trámites preceptivos para la suscripción de convenios y sus efectos, ha establecido en su apartado 2 c) que los convenios que suscriba la Administración General del Estado o sus organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependiente se acompañaran de la autorización previa del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas para su firma, modificación, prórroga y resolución por mutuo acuerdo entre las partes.
Por su parte, el Real Decreto 415/2016, de 3 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, ha atribuido determinadas competencias, anteriormente detentadas por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, al Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales, quedando residenciadas en el actual Ministerio de Hacienda y Función Pública las relativas a la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de hacienda pública, de presupuestos y de gastos de función y gobernanza públicas, además del resto de competencias y atribuciones que le confiere el ordenamiento jurídico.
En el marco de las competencias atribuidas al Ministerio de Hacienda y Función Pública resulta necesaria la delegación de la referida autorización previa en aras de una tramitación ágil de la misma.
Por ello, de acuerdo con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, dispongo:
Se delega en el Secretario General Técnico del Ministerio de Hacienda y Función Pública la competencia para la autorización previa de convenios a que se refiere el artículo 50.2 c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
-
La delegación de competencias contenida en la presente orden se entiende sin perjuicio de que, en cualquier momento, el órgano delegante puede avocar para sí el conocimiento y resolución de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba