Orden HFP/184/2022, de 8 de marzo, por la que se regula el contenido del Registro especial de operadores de embarcaciones neumáticas y semirrígidas de alta velocidad, el procedimiento para la inscripción de los operadores, el régimen para la utilización, circulación y tenencia de las mismas, y se aprueban los modelos de certificado de operador de embarcaciones neumáticas y semirrígidas de alta velocidad y de autorización de uso de las mismas.

MarginalBOE-A-2022-4024
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Hacienda y Función Pública
Rango de LeyOrden

El Real Decreto 807/2021, de 21 de septiembre, aprueba el Reglamento de control de las embarcaciones neumáticas y semirrígidas a las que se refieren las letras f), g), h) e i) del apartado 3 del artículo único del Real Decreto-ley 16/2018, de 26 de octubre, por el que se adoptan determinadas medidas de lucha contra el tráfico ilícito de personas y mercancías en relación a las embarcaciones utilizadas.

A lo largo de su articulado, el Reglamento establece el procedimiento de inscripción en el Registro Especial de Operadores de Embarcaciones Neumáticas y Semirrígidas de Alta Velocidad de los operadores que por cualquier título ostenten la posesión legal de las embarcaciones a las que se refieren las letras f), g), h) e i) del apartado 3 del artículo único del Real Decreto-ley 16/2018, así como el procedimiento de autorización de uso y el régimen de utilización, circulación y tenencia de estas embarcaciones.

Se hace necesario, por tanto, desarrollar el contenido de dichos artículos con el fin de conseguir el adecuado control aduanero, evitar la utilización indebida de estas embarcaciones y, establecer y poner en conocimiento de los operadores de este tipo de embarcaciones las formalidades que serán exigidas para su cumplimiento.

La presente Orden detalla el procedimiento para la presentación electrónica de las solicitudes de inscripción en el mencionado registro y de autorización de uso de las embarcaciones, concretando la forma, lugar y plazo de presentación de las mismas, así como establece los datos que deben contener las solicitudes y el contenido del Registro Especial de Operadores de Embarcaciones Neumáticas y Semirrígidas de Alta Velocidad.

Además, se concreta el régimen específico de formalización de las solicitudes para los solicitantes no identificados a través de Documento Nacional de Identidad, Número de Identificación Fiscal o Número de Identificación del Extranjero, así como el régimen específico de la fabricación industrial que, si bien se prevé en el Real Decreto 807/2021, de 21 de septiembre, es objeto de desarrollo por la presente Orden Ministerial.

Asimismo, se aprueban los modelos de los certificados de operador de embarcaciones neumáticas y semirrígidas de Alta Velocidad y de autorización de uso de las mismas.

Esta disposición ha sido sometida al procedimiento previsto en la Directiva (UE) 2015/1535 del Parlamento Europeo y del Consejo de 9 de septiembre de 2015 por la que se establece un procedimiento de información en materia de reglamentaciones técnicas y de reglas relativas a los servicios de la sociedad de la información, así como a lo dispuesto en el Real Decreto 1337/1999, de 31 de julio por el que se regula la remisión de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas y reglamentos relativos a los servicios de la sociedad de la información.

Esta propuesta normativa resulta adecuada a los principios de buena regulación establecidos en la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Se cumple con los principios de necesidad y eficacia, al resultar necesaria la regulación del detalle del procedimiento de inscripción de los operadores, por una razón de interés general y en aras a proporcionar una mayor seguridad jurídica, habiéndose considerado el instrumento más adecuado para su regulación. Asimismo, se cumple con los principios de proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia, en tanto la norma contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir, tras haber constatado que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos, o que impongan menos obligaciones a los destinatarios.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1  Objeto.

Esta Orden tiene por objeto establecer el contenido del Registro Especial de Operadores de Embarcaciones Neumáticas y Semirrígidas de Alta Velocidad regulado en el artículo 3 del Reglamento de control de las embarcaciones neumáticas y semirrígidas a las que se refieren las letras f), g), h) e i) del apartado 3 del artículo único del Real Decreto-ley 16/2018, de 26 de octubre, por el que se adoptan determinadas medidas de lucha contra el tráfico ilícito de personas y mercancías en relación a las embarcaciones utilizadas (en adelante, el Reglamento), aprobado por el Real Decreto 807/2021, de 21 de septiembre, y desarrollar el procedimiento de inscripción en el mismo, así como el procedimiento de autorización de uso y el régimen de utilización, circulación y tenencia de las mismas. Asimismo, aprueba los modelos de certificado de operador de embarcaciones neumáticas y semirrígidas de Alta Velocidad y de autorización de uso de las mismas.

Artículo 2  Contenido del Registro Especial de Operadores de Embarcaciones Neumáticas y Semirrígidas de Alta Velocidad.

Los datos que se incluirán en el Registro de Operadores de Embarcaciones Neumáticas y Semirrígidas de Alta Velocidad serán, con arreglo a lo previsto en el artículo 3 del Reglamento, para cada uno de ellos, los siguientes:

a) Número de documento identificativo de la identidad.

b) Número de Operador de Embarcaciones Neumáticas y Semirrígidas de Alta Velocidad

c) Nombre y apellidos o razón social.

d) Nacionalidad.

e) País de nacimiento.

f) Fecha de nacimiento.

g) Domicilio de residencia y, en su caso, domicilio a efectos de notificaciones.

h) Datos identificativos del representante, en su caso.

i) Actividad o actividades a las que se destinan las embarcaciones autorizadas.

j) Área geográfica de desarrollo de la actividad o actividades a las que se destinará la embarcación o embarcaciones autorizadas.

k) Titulación en posesión del patrón en relación a la embarcación.

l) Embarcaciones autorizadas.

m) Número de Autorización de Uso de Embarcación Neumática o Semirrígida de Alta Velocidad.

n) Datos de las embarcaciones autorizadas, con expresión del nombre, número de matrícula o, en su caso, de registro provisional, marca y modelo, así como del número de identificación del casco (CIN), eslora total de la embarcación e identificación del vendedor/arrendador de la embarcación.

o) Datos de los motores de las embarcaciones, con expresión de la marca, modelo, potencia máxima, número de serie completo e identificación del vendedor/arrendador del motor.

p) Datos identificativos del patrón o patrones de la embarcación.

q) Lugar de depósito de la embarcación mientras no esté siendo utilizada.

r) Otras condiciones o limitaciones establecidas en la autorización de uso.

s) Documentación anexa.

Artículo 3  Formalización de solicitudes.
  1.  A los efectos de cumplimentar las solicitudes, el interesado identificado a través de Documento Nacional de Identidad (en adelante, DNI), Número de Identificación Fiscal (en adelante, NIF) o Número de Identidad de Extranjero (en adelante, NIE) deberá elegir entre alguna de las siguientes formas de acceso:

    a) Certificado electrónico.

    b) DNI electrónico.

    c) Clave pin.

    La identificación mediante alguna de las formas de identificación y firma autorizadas por las Administraciones Públicas (certificado electrónico, DNI electrónico o clave pin), supondrá la cumplimentación automática por el sistema electrónico de los campos a los que se refieren los números 1.º, 2.º, 3.º y 4.º de la letra b) del apartado 1 del artículo 5 referidos al presentador de la solicitud.

  2.  Las solicitudes se realizarán por medios electrónicos y estarán disponibles en la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (https://sede.agenciatributaria.gob.es).

  3.  En caso de presentación de solicitud por medio de representante, el otorgamiento de poder se realizará por medios electrónicos en la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 4 de esta Orden para los solicitantes no identificados a través de DNI, NIF o NIE.

  4.  En caso de presentación de solicitud por medio de colaborador social, a efectos de la acreditación de la representación, será válido documento normalizado aprobado por Resolución de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y que deberá estar disponible en Internet (https://sede.agenciatributaria.gob.es).

Artículo 4  Régimen específico de los...

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