Orden HFP/168/2022, de 7 de marzo, por la que se regula el funcionamiento y estructura del Registro Estatal de las entidades interesadas en los Proyectos Estratégicos para la Recuperación y Transformación Económica.

MarginalBOE-A-2022-3713
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Hacienda y Función Pública
Rango de LeyOrden

El Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia recoge una serie de principios de gestión, enfocados a la consecución de una implementación eficaz y a la consecución de objetivos vinculados a los proyectos asignados en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, destacando por la importancia que van a tener en la absorción de los fondos los principios de planificación estratégica y gestión por objetivos, y los principios de agilidad, celeridad, simplicidad y claridad en los procedimientos, procesos y ejecución de tareas.

En el Capítulo II del Título II de esa norma se recoge una nueva figura de colaboración público privada: el Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica (PERTE) que se configura como la clave para la ejecución de los distintos proyectos tractores contemplados en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, lo que hace necesario adaptar el marco normativo de los instrumentos de la colaboración público-privada a fórmulas que, manteniendo los controles y exigencias comunitarias, permitan fórmulas más flexibles y adaptativas a los requerimientos de los proyectos financiables con el Instrumento Europeo de Recuperación. Con ello se pretende reforzar a aquellos proyectos incluidos en el mismo que contribuyan claramente al crecimiento económico, al empleo y a la competitividad de nuestro país.

Se trata de proyectos de carácter estratégico, con un importante potencial de arrastre para el resto de la economía, y que exigen la colaboración entre Administraciones, empresas y centros de investigación para conseguir que escalen sus operaciones en nuestro país.

Para el adecuado seguimiento de esta categoría, se establece en el artículo 9 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, que se pondrá en funcionamiento el Registro Estatal de entidades interesadas en los Proyectos Estratégicos para la Recuperación y Transformación Económica, dependiente del Ministerio de Hacienda (actual Ministerio de Hacienda y Función Pública), en el que se inscribirán todas las entidades vinculadas al desarrollo de un PERTE, independientemente de su naturaleza jurídica pública o privada y de su forma de constitución.

El Registro estatal contendrá la inscripción de las entidades, públicas o privadas, interesadas en esos proyectos, con secciones diferenciadas para cada uno de los PERTE.

El procedimiento se realizará en dos fases, una primera, de acreditación, en la que corresponderá a los ministerios competentes en cada uno de los PERTES establecer reglamentariamente las condiciones técnicas, económicas y jurídicas exigibles, recibir las solicitudes de los interesados, valorarlas y acordar o denegar la acreditación y una segunda, de inscripción, en la que por parte de los ministerios responsables se comunicarán las resoluciones de acreditación adoptadas a la Intervención General de la Administración del Estado a efectos de su inscripción en el Registro estatal.

El acceso al Registro será público y se regirá por lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

La presente orden se dicta en ejercicio de la habilitación legal contenida en el artículo 9.4 y en la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.

Esta orden cumple con los principios de buena regulación, de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Así, se han atendido los principios de necesidad y eficacia, al estar la iniciativa normativa justificada por la necesidad de completar el desarrollo reglamentario del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre. De la misma manera, en cumplimiento del principio de proporcionalidad, la norma se limita a la regulación imprescindible para la regulación del Registro Estatal de entidades interesadas en los Proyectos Estratégicos para la Recuperación y Transformación Económica, y de la articulación del procedimiento para solicitar al Ministerio de Hacienda y Función Pública la inscripción de la entidad interesada al que se refiera.

Por otra parte, en virtud del principio de seguridad jurídica, mediante esta norma, se da coherencia y se armonizan las actuaciones de inscripción, conforme con lo ya señalado en el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.

Igualmente, se ha tenido en cuenta el principio de transparencia, definiéndose el objeto y ámbito de aplicación, proporcionando a través del Registro un portal de difusión único de todas las entidades acreditadas en todos los PERTES aprobados.

Finalmente, en aplicación del principio de eficiencia, la orden, racionalizando el proceso de inscripción, persigue una mejor utilización de los recursos...

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