Orden HFP/1286/2023, de 28 de noviembre, por la que se modifica la Orden EHA/3127/2009, de 10 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 190 para la Declaración del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, y la Orden HAP/2368/2013, de 13 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 270, «Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta. Gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas» y se determinan el lugar, forma, plazo y el procedimiento para su presentación.

MarginalBOE-A-2023-24414
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Hacienda y Función Pública
Rango de LeyOrden

La Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, modifica, con efectos 1 de enero de 2023, el apartado 3 del artículo 101 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, con el objeto de establecer un tipo de retención del 7 por ciento, a los rendimientos del trabajo derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas respecto de los que se ceda el derecho a su explotación, cuando el volumen de tales rendimientos íntegros correspondiente al ejercicio inmediato anterior sea inferior a 15.000 euros y represente más del 75 por ciento de la suma de los rendimientos íntegros de actividades económicas y del trabajo obtenidos por el contribuyente en dicho ejercicio.

También modifica el apartado 9 del artículo 101 de la Ley 35/2006, con efectos desde 1 de enero de 2023, introduciendo un nuevo tipo de retención específico del 15 por ciento sobre los rendimientos procedentes de la propiedad intelectual, cualquiera que sea su calificación, salvo cuando resulte de aplicación el tipo del 7 por ciento previsto en los apartados 3 y 5 del artículo 101. Igualmente, se introduce un nuevo porcentaje de retención del 7 por ciento cuando se trate de anticipos a cuenta derivados de la cesión de la explotación de derechos de autor que se vayan a devengar a lo largo de varios años.

En este sentido, el apartado 5 del artículo 101 de la Ley 35/2006, remite al desarrollo reglamentario los supuestos de actividades profesionales a los que se aplicará el tipo de retención reducido del 7 por ciento. Tales supuestos se regulan en el apartado 1 del artículo 95 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo.

Dicho precepto reglamentario ha sido modificado, con efectos desde el 26 de enero de 2023, por el Real Decreto 31/2023, de 24 de enero, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, para dar cumplimiento a las medidas contenidas en el Estatuto del Artista en materia de retenciones, incluyendo un nuevo supuesto de aplicación del tipo de retención reducido del 7 por ciento, que se regula en la nueva letra d) de dicho apartado 1, para aquellos contribuyentes que desarrollen actividades incluidas en los grupos 851, 852, 853, 861, 862, 864 y 869 de la sección segunda y en las agrupaciones 01, 02, 03 y 05 de la sección tercera, de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas junto con la Instrucción para su aplicación por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, o cuando la contraprestación de dicha actividad profesional derive de una prestación de servicios que por su naturaleza, si se realizase por cuenta ajena, quedaría incluida en el ámbito de aplicación de la relación laboral especial de las personas artistas que desarrollan su actividad en las artes escénicas, audiovisuales y musicales, así como de las personas que realizan actividades técnicas o auxiliares necesarias para el desarrollo de dicha actividad, siempre que, en cualquiera de los supuestos previstos en dicha letra d), el volumen de rendimientos íntegros del conjunto de tales actividades correspondiente al ejercicio inmediato anterior sea inferior a 15.000 euros y represente más del 75 por ciento de la suma de los rendimientos íntegros de actividades económicas y del trabajo obtenidos por el contribuyente en dicho ejercicio.

Las modificaciones anteriormente señaladas hacen necesario ampliar el desglose de diversas claves de percepción del campo «Clave de Percepción» de los diseños de registro del perceptor del modelo 190, «Declaración Informativa. Retenciones e ingresos a cuenta. Rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de rentas. Resumen anual», concretamente las claves de percepción «F», «G» e «I», creando las subclaves necesarias para contemplar todos los nuevos supuestos mencionados.

Adicionalmente, el Real Decreto 31/2023, de 24 de enero, modifica con efectos desde el 26 de enero de 2023, el apartado 2 del artículo 86 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, incluyendo dentro de los supuestos a los que será de aplicación un tipo de retención mínimo del 2 por ciento, los contratos derivados de una relación laboral especial de las personas artistas que desarrollan su actividad en las artes escénicas, audiovisuales y musicales, así como de las personas que realizan actividades técnicas o auxiliares necesarias para el desarrollo de dicha actividad. Ello hace necesario modificar los actuales tipos de contrato o relación contenidos en el campo «Contrato o Relación» de los diseños de registro del perceptor del modelo 190.

Por otra parte, asociado de forma directa o indirecta al establecimiento de las diversas ayudas a los colectivos más vulnerables que han venido implantándose en los últimos tiempos, y con el objetivo de lograr una correcta y ágil tramitación y gestión de estas ayudas, resulta conveniente disponer de un mayor desglose de las diferentes prestaciones y subsidios satisfechos por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) como organismo pagador correspondiente, tanto en concepto de prestación derivada de los expedientes de regulación de empleo, como los importes satisfechos a trabajadores autónomos en concepto de prestación por cese de actividad, y otros supuestos tales como subsidios de desempleo o renta activa de inserción. Todas estas prestaciones, hasta la presente modificación, se consignaban de forma agregada por el citado organismo pagador, dentro de una única clave de percepción «C».

Otra modificación que debe acometerse en el modelo 190, viene dada por la nueva disposición adicional quincuagésima séptima introducida en la Ley del Impuesto, por la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, que extiende la deducción prevista en el número 1.º del apartado 4 del artículo 68 de la Ley 35/2006, en los términos y condiciones previstos en la misma, a los contribuyentes con residencia habitual y efectiva en la isla de La Palma, debiendo entenderse, a estos efectos, que las referencias realizadas a Ceuta y Melilla en dicho artículo y en su desarrollo reglamentario lo son a la isla de La Palma.

Ello supone que los perceptores de rentas y rendimientos sometidos a retención o ingreso a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que tengan su residencia habitual y efectiva en la citada Isla, por las que puedan aplicar la deducción prevista en el número 1.º del apartado 4 del artículo 68 de la Ley 35/2006, se podrán beneficiar igualmente de la reducción del porcentaje de retención que la Ley y el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas establecen para tales rentas y rendimientos.

Se hace pues, necesario, poder distinguir e identificar en el modelo 190 a los residentes en la isla de la Palma, de forma diferenciada respecto al resto de residentes en Santa Cruz de Tenerife.

En otro orden, la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes, modifica, con efectos desde el 1 de enero de 2023, la letra f) del apartado 3 del artículo 42 de la Ley 35/2006, para ampliar a 50.000 euros el límite exento en caso de retribuciones en especie derivadas de entrega de acciones o participaciones concedidas a los trabajadores de una empresa emergente a las que se refiere la Ley 28/2022, de 21 de diciembre.

En la actualidad este tipo de retribuciones en especie exentas se incluyen en la clave «L» del modelo 190, subclave 24, junto con el resto de rendimientos del trabajo en especie exentos regulados en las letras a) b), c), y e), del artículo 42.3 de la Ley del Impuesto (con excepción de determinados rendimientos del trabajo en especie exentos contemplados en la letra b) del citado precepto, que deben consignarse en la subclave 25).

Es por ello que, para lograr una mejor identificación de este tipo de retribuciones en especie se considera procedente, crear dos nuevas subclaves, dentro de la clave «L», para reflejar estas retribuciones en especie de forma diferenciada.

Otra materia en la que debe incidirse es en las retribuciones y retenciones derivadas de la condición de administradores y miembros de los Consejos de Administración, de las Juntas que hagan sus veces y de otros órganos representativos, cuando las retenciones e ingresos a cuenta correspondientes deban ingresarse de forma proporcional en el Estado y en las Diputaciones Forales del País Vasco o la Comunidad Foral de Navarra; materia en la que se producen históricamente discrepancias entre los datos consignados en las correspondientes autoliquidaciones de retenciones e ingresos a cuenta y las correspondientes declaraciones informativas anuales. Ello se traduce, en ocasiones, en requerimientos tanto a las entidades pagadoras como a los perceptores de esta clase de rendimientos del trabajo.

Ello es debido a que, tanto el artículo 7.1.c) del Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, aprobado por la Ley 12/2002, de 23 de mayo, como el artículo 10.1.f) del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, aprobado por la Ley 28/1990, de 26 de diciembre, establecen que si la entidad que satisface los mencionados rendimientos del trabajo tributa conjuntamente por el Impuesto sobre Sociedades a la Administración Estatal y a alguna o todas las Diputaciones Forales del País Vasco o, en su caso a la Comunidad Foral de Navarra, las retenciones correspondientes a estas retribuciones se deben exigir en dicha proporción por dichas Administraciones, en función del volumen de operaciones, aplicándose a estos efectos la proporción...

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