Orden HFP/1285/2023, de 28 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 281, "Declaración informativa trimestral de operaciones de comercio de bienes corporales realizadas en la Zona Especial Canaria sin que las mercancías transiten por territorio canario" y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación, y por la que se regulan los requisitos del "Libro registro de operaciones de comercio de bienes corporales realizadas en la Zona Especial Canaria sin que las mercancías transiten por territorio canario".

MarginalBOE-A-2023-24413
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Hacienda y Función Pública
Rango de LeyOrden

La Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 (en adelante, Ley 31/2022), en su disposición final séptima modifica la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias (en adelante, Ley 19/1994), con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2023, dando una nueva redacción, entre otros, a los artículos 42 y 44 de esta última ley.

En este sentido, el artículo 42 de la Ley 19/1994, que regula las especialidades de tributación en el Impuesto sobre Sociedades de las entidades de la Zona Especial Canaria, incluye a través de la nueva redacción dada por la Ley 31/2022, una especialidad adicional para estas entidades. Concretamente, la letra c) del apartado 1 del artículo 42 de la Ley 19/1994, dispone que «Los contribuyentes que realicen las operaciones de comercio de bienes a las que se refiere la letra a) (ii) del apartado 1 del artículo 44 de esta ley, deberán suscribir trimestralmente declaración informativa de operaciones con bienes realizadas fuera de la Zona Especial Canaria en donde se hará constar el origen y destino de las mercancías, la tipología de mercancías, cantidad y resto de información requerida, de acuerdo con el código aduanero de la Unión y demás normativa aplicable. Igualmente deberán llevar registro de la documentación aduanera correspondiente. (…)».

En concreto, el primer párrafo de la letra a) (ii) del apartado 1 del artículo 44 de la Ley 19/1994, se refiere a aquellas operaciones comerciales en las que, tratándose de adquisiciones de bienes para su reventa, las operaciones se hayan realizado en el ámbito geográfico de la Zona Especial Canaria y determinen el cierre de un ciclo mercantil con resultados económicos en dicho ámbito, sin que las mercancías pasen materialmente por territorio canario.

A continuación, esta misma letra a) (ii) señala que «Se entenderá que las operaciones comerciales a que se refiere el párrafo anterior se han realizado en el ámbito geográfico de la Zona Especial Canaria cuando se hayan organizado, dirigido, contratado y facturado desde el ámbito geográfico de la Zona Especial Canaria, y al menos el noventa por ciento de los gastos en los que se incurra para la realización de tales operaciones, excluidos el coste de adquisición de los bienes corporales entregados y los asociados al transporte y al tráfico de los mismos, se correspondan con la utilización de los medios personales y materiales de la entidad situados en Canarias».

Por tanto, en virtud de lo dispuesto en la letra c) del apartado 1 del artículo 42 de la Ley 19/1994, que establece que mediante Orden de la persona titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública se aprobará la declaración informativa y los requisitos del libro registro de operaciones con bienes realizadas fuera del ámbito de la Zona Especial Canaria, se hace necesario aprobar el nuevo modelo 281, «Declaración informativa trimestral de operaciones de comercio de bienes corporales realizadas en la Zona Especial Canaria sin que las mercancías transiten por territorio canario», a efectos de dar cumplimiento a la obligación informativa establecida en la citada ley. Asimismo, se procede a regular los requisitos del «Libro registro de operaciones de comercio de bienes corporales realizadas en la Zona Especial Canaria sin que las mercancías transiten por territorio canario».

De esta forma, el artículo 1 de la presente orden aprueba el nuevo modelo 281, «Declaración informativa trimestral de operaciones de comercio de bienes corporales realizadas en la Zona Especial Canaria sin que las mercancías transiten por territorio canario», que habrá de presentarse con periodicidad trimestral por los obligados a declarar.

A continuación, los artículos 2, 3, 4 y 5 prevén, respectivamente, los obligados a presentar el modelo, el objeto de la información, así como su plazo y formas de presentación.

Finalmente, los artículos 6 a 10 regulan los requisitos del libro registro de operaciones de comercio de bienes corporales realizadas en la Zona Especial Canaria sin que las mercancías transiten por territorio canario.

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la elaboración de esta orden se ha efectuado de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

Se cumplen los principios de necesidad y eficacia por ser desarrollo de lo dispuesto en la norma legal y el instrumento adecuado para dicho desarrollo.

Se cumple también el principio de proporcionalidad al contener la regulación necesaria para conseguir los objetivos que justifican su aprobación.

Respecto al principio de seguridad jurídica, se ha garantizado la coherencia del texto con el resto del ordenamiento jurídico, generando un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre que facilita su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de los diferentes sujetos afectados sin introducción de cargas administrativas innecesarias.

El principio de transparencia, sin perjuicio de su publicación oficial en el «Boletín Oficial del Estado», se ha garantizado mediante la publicación del proyecto de orden y su correspondiente Memoria de Análisis de Impacto Normativo, en el portal web del Ministerio de Hacienda y Función Pública, a efectos de que pueda ser conocido dicho texto en el trámite de audiencia e información pública por todos los ciudadanos.

Por último, en relación con el principio de eficiencia se ha procurado que la norma genere las menores cargas administrativas para los ciudadanos, así como los menores costes indirectos, fomentando el uso racional de los recursos públicos y el pleno respeto a los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Por todo lo anterior, en ejercicio de la habilitación establecida con carácter general en los artículos 30 y 117 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, y de la habilitación legal específica prevista en la letra c) del apartado 1 del artículo 42 de la Ley 19/1994, se procede a la aprobación de esta orden.

En virtud de todo lo anterior, y de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:

Artículo 1  Aprobación del modelo...

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